Modelo 347 — declaración de operaciones con terceros
Contenido
1. Qué es el Modelo 347
Estás en una comida con otro autónomo y te dice: «¿Has presentado ya el 347?». Si tu cara de confusión es total, no te preocupes — le pasa a mucha gente. El Modelo 347 es una declaración informativa anual en la que comunicas a Hacienda con qué clientes o proveedores has superado un volumen de operaciones de 3.005,06 EUR durante el año (IVA incluido).
No se paga nada. Es pura información. Pero su utilidad para la AEAT es enorme: le permite cruzar tus datos con los de tus clientes y proveedores, verificando que ambas partes declaran lo mismo. Es, en esencia, un mecanismo de control cruzado.
¿Por qué 3.005,06 EUR exactamente?
Es la conversión directa de 500.000 pesetas antiguas: 500.000 / 166,386 = 3.005,06 EUR. Hacienda nunca actualizó el importe a una cifra redonda. Así que sí, ese umbral tan peculiar viene de la era pre-euro.
2. El umbral mágico: 3.005,06 EUR
Este es el punto clave que debes entender antes de nada:
- Se calcula por tercero y por año natural. Es decir, sumas todas las facturas emitidas (o recibidas) a una misma persona o empresa durante todo el año.
- El importe es IVA incluido. No es la base imponible, sino el total de la factura.
- Las operaciones como vendedor y como comprador se cuentan por separado. Si le facturas 2.000 EUR a una empresa y le compras 1.500 EUR, ninguna de las dos relaciones supera el umbral.
- Se desglosa por trimestres dentro del formulario. Aunque el umbral es anual, el 347 pide que indiques cuánto de ese total corresponde a cada trimestre. Asegúrate de que las cifras son coherentes con tus gastos deducibles declarados en el 303 y el 130.
Cuidado con el IVA incluido
Muchos autónomos piensan: «Si mi base imponible con ese cliente es 2.800 EUR, no llego al umbral». Error. Con el 21% de IVA, el total es 3.388 EUR, y sí superas el límite. Siempre calcula con IVA incluido.
3. Quién debe presentarlo
Están obligados a presentar el 347:
- Autónomos (personas físicas en actividad económica) que hayan superado los 3.005,06 EUR con algún tercero.
- Sociedades y comunidades de bienes.
- Entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones) que realicen operaciones sujetas.
- Autónomos en módulos: sí, el régimen de estimación objetiva no te exime del 347.
El plazo de presentación es durante el mes de febrero del año siguiente al ejercicio. Para el ejercicio 2026, lo presentarás entre el 1 y el 28 de febrero de 2027. Marca la fecha en tu calendario fiscal.
4. Operaciones excluidas
No todo entra en el 347. Estas operaciones quedan fuera incluso si superan el umbral:
- Operaciones ya declaradas en el Modelo 349: las operaciones intracomunitarias se declaran allí, no en el 347. Si facturas al extranjero, consulta nuestra guía del Modelo 349.
- Operaciones sujetas a retención declaradas en los modelos 190 o 180: si le pagas alquiler a un arrendador y ya lo declaras en el Modelo 180 (resumen anual de retenciones de arrendamiento), no lo incluyas también en el 347.
- Operaciones con entidades públicas que ya se declaran en otros modelos específicos.
- Importaciones y exportaciones fuera de la UE: estas van en la declaración aduanera.
- Operaciones financieras exentas (intereses bancarios, seguros, etc.).
- Entregas gratuitas de muestras sin contraprestación.
Regla práctica
Si una operación ya se declara en otro modelo informativo (349, 180, 190...), generalmente no va en el 347. La idea es evitar duplicidades. Ante la duda, consulta las instrucciones del formulario en la sede electrónica de la AEAT.
5. Cómo funciona en la práctica
El proceso es más sencillo de lo que parece. En esencia tienes que:
- Identificar a los terceros con los que has superado 3.005,06 EUR en operaciones durante el año (recuerda: IVA incluido, ventas y compras por separado).
- Recopilar los datos de cada tercero: NIF, nombre o razón social, y el importe total de operaciones.
- Desglosar por trimestres: del total anual, cuánto corresponde a cada trimestre (1T, 2T, 3T, 4T).
- Clasificar la operación: como compras (clave «A») o como ventas (clave «B»).
- Presentar telemáticamente antes del 28 de febrero.
Claves del 347
| Clave | Significado | Cuándo se usa |
|---|---|---|
| A | Adquisiciones de bienes y servicios | Tú eres el cliente (compras) |
| B | Entregas de bienes y prestaciones de servicios | Tú eres el proveedor (ventas) |
| C | Cobros superiores a 6.000 EUR en metálico | Solo si recibes pagos en efectivo por encima del umbral |
| D | Adquisiciones al margen de actividad | Compras que no son de tu actividad profesional |
La inmensa mayoría de autónomos solo usarán las claves A y B.
6. Ejemplo práctico completo
Pablo es fotógrafo freelance en Sevilla. Veamos sus operaciones de 2026 con diferentes clientes y proveedores:
Ejemplo — Pablo, fotógrafo freelance
Facturas emitidas (ventas) durante 2026:
| Cliente | Base imponible | IVA (21%) | Total | ¿Supera 3.005,06? |
|---|---|---|---|---|
| Agencia Creativa Sur S.L. | 6.200,00 EUR | 1.302,00 EUR | 7.502,00 EUR | Sí |
| Hotel Macarena S.A. | 3.800,00 EUR | 798,00 EUR | 4.598,00 EUR | Sí |
| Restaurante La Giralda | 1.200,00 EUR | 252,00 EUR | 1.452,00 EUR | No |
| María López (particular) | 800,00 EUR | 168,00 EUR | 968,00 EUR | No |
Facturas recibidas (compras) durante 2026:
| Proveedor | Base imponible | IVA (21%) | Total | ¿Supera 3.005,06? |
|---|---|---|---|---|
| Canon España S.A. (equipo) | 4.500,00 EUR | 945,00 EUR | 5.445,00 EUR | Sí |
| Adobe Systems (licencias) | 720,00 EUR | 151,20 EUR | 871,20 EUR | No |
En el Modelo 347, Pablo declara 3 terceros:
| Tercero | Clave | Total anual |
|---|---|---|
| Agencia Creativa Sur S.L. | B (ventas) | 7.502,00 EUR |
| Hotel Macarena S.A. | B (ventas) | 4.598,00 EUR |
| Canon España S.A. | A (compras) | 5.445,00 EUR |
El restaurante, María López y Adobe no se incluyen porque no superan los 3.005,06 EUR individualmente. Para cada tercero declarado, Pablo desglosa el importe por trimestres (p. ej., de los 7.502 EUR de la agencia: 1.815 EUR en 1T, 2.420 EUR en 2T, 605 EUR en 3T y 2.662 EUR en 4T).
7. Discrepancias y cruces de datos
Aquí es donde el 347 se pone interesante (y a veces tenso). Hacienda cruza automáticamente tu declaración con la de tu contraparte. Si tú declaras que facturaste 7.502 EUR a la Agencia Creativa Sur, ellos deberían declarar que te compraron 7.502 EUR.
Si las cifras no coinciden, la AEAT puede enviar un requerimiento a una o ambas partes. Las causas más comunes de descuadre:
- Asignación a trimestres diferentes: tú contabilizas una factura de 30 de marzo en el 1T, pero tu cliente la registra en abril (2T). El total anual coincide, pero el desglose trimestral no. La AEAT suele tolerar esto, pero puede pedir aclaración.
- Notas de crédito no contabilizadas: emitiste una factura rectificativa en diciembre que tu cliente no registró hasta enero del año siguiente.
- Errores de NIF: un dígito mal en el NIF del tercero y la AEAT no puede cruzar la operación.
- Uno de los dos no declara: tú presentas el 347, pero tu cliente no (por olvido, error de cálculo o mala fe). Esto genera una alerta automática en los sistemas de la AEAT y puede derivar en sanciones para quien no presente.
- Operaciones excluidas por uno de los dos: tú incluyes el alquiler del local, pero tu arrendador lo excluye porque ya lo declara en el Modelo 180.
No manipules las cifras para evitar el umbral
Algunos autónomos intentan «dividir» operaciones en dos NIF distintos o retrasar facturas para no superar los 3.005,06 EUR. Hacienda conoce estas prácticas y las penaliza. Si superas el umbral, decláralo.
8. Cómo verificar antes de presentar
Para evitar requerimientos, sigue esta checklist antes de enviar tu 347:
- Exporta tu libro de facturas emitidas y recibidas. Agrupa por NIF de tercero y suma los totales anuales (con IVA).
- Filtra los que superan 3.005,06 EUR. Estos son los que irán en el 347.
- Verifica NIF: comprueba que el NIF de cada tercero es correcto. Un error de un dígito invalida el cruce.
- Desglosa por trimestres: asigna cada factura al trimestre de su fecha de emisión (no de cobro).
- Excluye lo que no toca: operaciones intracomunitarias (van en el 349), operaciones con retención ya declaradas en 180/190, etc.
- Comunica con tus principales clientes: si puedes, contrasta tus cifras con las de tu cliente antes de que ambos presentéis. Esto evita descuadres innecesarios.
Contacta a tu contraparte
Un simple email diciendo «Oye, en mi 347 voy a declarar 7.502 EUR contigo, ¿te cuadra?» puede ahorrarte un requerimiento de Hacienda y el estrés que conlleva. Es una práctica más habitual de lo que crees entre gestorías.
9. Errores frecuentes
Estos son los fallos que vemos una y otra vez entre autónomos con el 347:
- Calcular el umbral sin IVA: el error número uno. El límite de 3.005,06 EUR es IVA incluido. Una base de 2.500 EUR con IVA son 3.025 EUR — ya superas el umbral.
- No presentarlo: muchos autónomos ni siquiera saben que existe. Si tienes un cliente fijo al que facturas más de 250 EUR/mes, es muy probable que superes el umbral al cabo del año.
- Incluir operaciones intracomunitarias: esas van en el Modelo 349, no en el 347.
- No desglosar por trimestres: el 347 exige el desglose trimestral. No basta con poner el total anual.
- Sumar ventas y compras del mismo tercero: recuerda que se declaran por separado. Si le facturas 2.000 EUR y le compras 1.500 EUR al mismo tercero, son operaciones independientes y ninguna supera el umbral.
- Incluir operaciones ya declaradas en el 180 o 190: si pagas alquiler con retención y ya lo declaras en esos modelos, no lo dupliques en el 347.
- Olvidar las retenciones en el cálculo: si te aplican retención de IRPF, el importe del 347 es el total de la factura (base + IVA), no la cantidad que efectivamente cobras. Consulta nuestra guía sobre retenciones.
La relación con el 303
El 347 no sustituye ni complementa al Modelo 303. Son declaraciones independientes con propósitos diferentes: el 303 liquida el IVA, el 347 informa de con quién operas. Pero los datos de base (tus facturas) son los mismos, así que deberían ser coherentes.
Preguntas frecuentes
Sí. El umbral se calcula sobre el importe total de las operaciones, IVA incluido. Si facturas 2.500 EUR de base imponible y 525 EUR de IVA (21%), el total es 3.025 EUR y ya superas el límite. Es el error más común: pensar que el umbral es sobre la base imponible.
Hacienda cruza automáticamente ambas declaraciones. Si hay discrepancia, puede enviar un requerimiento a una o ambas partes pidiendo justificación. Lo más habitual es que la diferencia se deba a facturas asignadas a trimestres distintos. Para evitar problemas, contacta con tu contraparte antes de presentar y verificad que las cifras coinciden.
Depende. Si el alquiler lleva retención y ya lo declaras en el Modelo 180 (resumen anual de retenciones de alquiler), no debes incluirlo en el 347 para evitar duplicidad. Si por algún motivo no se declara en el 180 (por ejemplo, alquiler sin retención), entonces sí entraría en el 347 si supera el umbral.
Sí. El régimen de estimación objetiva (módulos) no exime de la obligación de presentar el 347. Si operas en módulos y superas los 3.005,06 EUR con algún tercero, debes declararlo. Esto incluye tanto las compras que realizas como las ventas.
No. Las operaciones como proveedor (tus ventas, clave B) y como cliente (tus compras, clave A) se declaran por separado. Si facturas 2.000 EUR a una empresa y le compras 1.500 EUR, son dos bloques independientes y ninguno supera el umbral. No se suman.
La sanción por no presentar una declaración informativa es de 20 EUR por cada dato omitido, con un mínimo de 300 EUR. Si Hacienda te requiere y no contestas, la multa puede alcanzar los 20.000 EUR en casos extremos. Si lo presentas fuera de plazo pero voluntariamente (antes de que te lo requieran), la sanción se reduce considerablemente.
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