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Kuotia

Cómo cambiar de gestoría siendo autónomo

Cambiar de gestoría es más sencillo de lo que parece. Nos mandas las declaraciones de este año, los libros y tu autorización ante Hacienda, y desde ahí lo llevamos todo nosotros. Enero o el principio de un trimestre son los mejores momentos, aunque cualquier mes tiene arreglo.

Cuándo cambiar

En enero, si puedes

Empiezas el año con libros nuevos. Tu gestoría anterior presenta el cuarto trimestre del año pasado (hasta el 30 de enero) y nosotros llevamos todo el año nuevo, incluida la renta del año siguiente.

Al empezar cualquier trimestre

El 1 de abril, el 1 de julio o el 1 de octubre también funcionan. Tu gestoría anterior presenta el trimestre que acaba y nosotros empezamos con el siguiente.

Con un trimestre a medias

Se puede, pero hay que dejar claro quién presenta ese trimestre. Si lo presentamos nosotros, necesitamos todas las facturas del trimestre, también las que ya tenía tu gestoría.

Un consejo: no cambies en los últimos días antes de un plazo. Avisa a tu gestoría con margen para que presente lo que le toca.

Qué necesitamos de ti

  1. Las declaraciones de este año que ya estén presentadas: 303, 130, 111 o 115 si los tienes. Así tu primer 130 con nosotros resta lo que ya pagaste.

  2. Los libros del año: facturas emitidas y recibidas, en el formato que te den (Excel, PDF o un ZIP con las facturas).

  3. Tu representación ante Hacienda: un apoderamiento en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, que haces desde el móvil con Cl@ve en un par de minutos y revocas cuando quieras. No tienes que ir a ninguna oficina ni darnos tu certificado digital (si lo prefieres, también puedes subirlo).

  4. Tu DNI y tus datos básicos, que te pedimos al empezar.

Si te cambias en enero, además nos vienen bien el 390 del año anterior, las dos últimas rentas y los resúmenes 190 y 180 si los presentaste.

Casi todo esto lo puedes descargar tú de la sede electrónica de la Agencia Tributaria con tu certificado o Cl@ve: cada modelo tiene su «Consulta de declaraciones presentadas», y en «Mi área personal» están tus expedientes y tus notificaciones. Así no dependes de que tu gestoría conteste rápido.

Pides por escrito tus libros y declaraciones: son tuyos. Dejáis por escrito quién presenta el trimestre en curso. Cuando tu gestoría presenta su último trimestre, revocas su apoderamiento. Y das tu representación a quien vaya a llevar tus impuestos.

Cómo llevamos tu primer trimestre

  1. Subes los libros y las declaraciones del año. Cargamos las facturas como registros y anotamos las declaraciones ya presentadas.

  2. Revisamos tus datos: actividad, tipo de IVA, retenciones, si te toca el 130.

  3. Comprobamos que lo que presentó tu gestoría anterior cuadra con los libros. Si vemos algo raro, te lo contamos y te decimos si conviene corregirlo.

  4. Antes de presentar tu primer trimestre te decimos qué pagas y qué día, y lo presentamos. Igual que todos los que vengan después.

Cómo avisar a tu gestoría

Un email corto es suficiente: le dices que a partir de una fecha dejará de llevar tus impuestos, qué trimestre debe presentar todavía y le pides tus libros y declaraciones del año. Si tienes contrato, revisa antes si hay preaviso.

En la guía para dejar tu gestoría tienes la lista completa de documentos y un modelo de email.

Si tu gestoría anterior tenía un apoderamiento a su favor, puedes revocarlo en la sede electrónica de la Agencia Tributaria cuando ya no presente nada por ti.

Preguntas frecuentes

¿Mi gestoría está obligada a darme mis libros?

Los libros y las declaraciones son tuyos y tienes derecho a recibirlos. En la práctica, casi todas las gestorías los entregan sin problema. Si tarda, descarga las declaraciones de la sede electrónica de la Agencia Tributaria y reconstruimos los libros con tus facturas.

¿Pierdo algo si cambio a mitad de año?

No, si tenemos las declaraciones ya presentadas. Las usamos para que tus pagos a cuenta del IRPF y tus compensaciones de IVA sigan bien en los trimestres que llevamos nosotros y en la renta.

¿Quién hace la renta del año en que cambio?

Si cambias en enero, la renta del año anterior la puede hacer tu gestoría anterior o nosotros; lo acordamos al empezar. Si cambias durante el año, la renta de ese año la hacemos nosotros con los datos de ambas etapas.

¿Cuánto tarda el cambio?

Lo que tardes en mandarnos los documentos y darnos la representación. Con eso, revisamos y te confirmamos que empezamos.

¿Tengo que dar de baja algo en Hacienda?

No. Tu alta como autónomo sigue igual. Solo cambias quién te representa. Si tu gestoría anterior tenía un apoderamiento, conviene revocarlo cuando termine su último trimestre.

Mi gestoría anterior se equivocó. ¿Lo podéis arreglar?

Sí. Al empezar revisamos lo presentado este año contra tus libros. Si hay un error, te explicamos qué es y qué conviene hacer, y preparamos la complementaria o la rectificación sin coste. Si sale un recargo o intereses, te decimos cuánto antes de presentarla. Los errores de años anteriores te los presupuestamos antes de empezar.

¿Y si mi caso no encaja con vosotros?

Te lo decimos antes de empezar. Si tienes empleados o una sociedad, por ejemplo, no somos la opción adecuada.

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