Saltar al contenido
Kuotia

Gestoría online para profesionales autónomos

Abogados, consultores, arquitectos, psicólogos, traductores y formadores. Nos mandas tus facturas y tus gastos, y nos ocupamos del IVA, las retenciones, el 130 y la renta. Si emites una factura al mes, tu trabajo fiscal es subirla.

Crear cuenta

Plan General59 €/mes + IVASin permanencia

Cómo trabajamos con profesionales

Muchos profesionales trabajan con uno o dos clientes fijos. Emites la factura como siempre y nos la reenvías, y haces lo mismo con tus gastos cuando llegan. Nosotros presentamos cada modelo a tiempo y te decimos antes del cargo cuánto pagas y qué día.

Con pocas facturas también hay obligaciones: el 303 cada trimestre, el 390 en enero, el 130 si te toca y la renta. Se presentan aunque salgan a cero, y es justo ahí donde se escapan los plazos.

Un ejemplo

Facturas 3.000 € al mes a un despacho.

Honorarios del mes3.000,00 €
IVA (21 %)+ 630,00 €
Retención del IRPF (15 %)− 450,00 €
Cobras3.180,00 €

Tu factura lleva 630 € de IVA (21 %) y una retención de 450 € (15 %), así que cobras 3.180 €. Cada trimestre declaras 1.890 € de IVA menos el IVA de tus gastos. Como casi todos tus ingresos llevan retención, normalmente no tienes que presentar el 130. Lo comprobamos cada año con tus datos.

Retenciones: 15 % o 7 %

Cuando facturas a una empresa o a otro autónomo por una actividad profesional, tu cliente te retiene un porcentaje del IRPF y lo ingresa en Hacienda por ti.

15 %
Es la retención general para profesionales.
7 %
Si acabas de empezar: el año de alta y los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido una actividad profesional el año anterior. Tienes que comunicárselo por escrito a tu cliente.
Sin retención
Cuando facturas a particulares o a clientes extranjeros.

Si al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevó retención, no tienes que presentar el modelo 130. Si no llegas a ese 70 %, sí, y lo calculamos nosotros cada trimestre.

En la renta, todas esas retenciones se restan de lo que te toca pagar. Muchos profesionales con gastos razonables acaban con la renta a devolver.

Por profesión

Si eres médico y facturas a una clínica, lo contamos en detalle en gestoría para médicos autónomos.

Abogados

Tus honorarios llevan IVA del 21 % y retención si el cliente es una empresa o un profesional. Lo que pagas en nombre y por cuenta del cliente y por encargo suyo, como una tasa judicial o un arancel del registro, es un suplido: va en la factura aparte, sin IVA ni retención, y lo justificas con el recibo a nombre del cliente. El IVA que lleve ese gasto no lo deduces tú. Tus propios gastos, como un desplazamiento, no son suplidos. Te ayudamos a separarlos.

Consultores

Depende de cómo estés dado de alta. Si tu actividad es profesional, llevas retención del 15 %. Si está dada de alta como actividad empresarial, normalmente no. Lo revisamos al empezar, porque cambia el 130 y lo que cobras en cada factura.

Arquitectos

IVA del 21 % y retención del 15 % a empresas y profesionales. En los proyectos largos con anticipos, el IVA se declara cuando cobras cada anticipo. Si trabajas sobre todo para particulares, no hay retención y es probable que te toque el 130.

Psicólogos

La exención de IVA se aplica solo a la asistencia sanitaria: diagnóstico, prevención o tratamiento de un problema de salud, prestado por un profesional habilitado. La terapia con un paciente puede ir exenta. Los talleres para empresas, los procesos de selección, el coaching o los informes periciales llevan IVA del 21 %.

Si haces las dos cosas, tienes ingresos exentos y sujetos a la vez, y solo puedes deducir una parte del IVA de tus gastos (la prorrata). Lo calculamos nosotros, y lo explicamos con un ejemplo en gestoría para psicólogos autónomos.

Traductores

IVA del 21 % a clientes en España y retención del 15 % si son empresas o profesionales. Las traducciones para agencias o empresas de otros países de la UE van sin IVA y entran en el modelo 349, para lo que necesitas estar en el registro de operadores intracomunitarios. A clientes fuera de la UE, sin IVA español.

Formadores

Depende de qué enseñas y a quién. Las clases particulares que das tú como persona física sobre materias de los planes de estudios oficiales van exentas de IVA. La formación para empresas, en general, lleva IVA. En el IRPF, un curso o una conferencia puntual para otra entidad suele ser rendimiento del trabajo, con una retención del 15 %. Si organizas tus propios cursos o el curso es de lo que ya haces como autónomo, es un ingreso de tu actividad. Lo miramos contigo antes de tu primera factura.

Qué hacemos cada trimestre

  1. Revisamos tus facturas emitidas: IVA, retención, si el cliente está bien identificado.

  2. Revisamos tus gastos: qué es deducible y en qué parte. Tu cuota de autónomo, el colegio profesional, el seguro de responsabilidad civil, el software, la formación o la parte de tu casa si trabajas desde ella. Gastos deducibles

  3. Calculamos el 303 y, si te toca, el 130.

  4. Lo presentamos en tu nombre.

  5. Te decimos el resultado de cada modelo, con el importe y la fecha de cargo si sale a pagar, y te dejamos el justificante.

En enero, además, el 390 y los resúmenes anuales que te toquen. En primavera, la renta.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el 303 aunque no haya facturado nada?

Sí, mientras sigas dado de alta. Se presenta sin actividad o con el resultado que salga, y lo hacemos nosotros.

¿Por qué mi cliente me retiene el 15 %?

Porque la ley obliga a las empresas y profesionales que te pagan a adelantar parte de tu IRPF. Ese dinero no se pierde: se descuenta en tu renta.

¿Cómo aplico el 7 % si empiezo?

Le comunicas por escrito a tu cliente que estás en el año de inicio o en uno de los dos siguientes. Te pasamos el texto.

¿Puedo deducir la cuota del colegio profesional?

Sí. Si ejerces como autónomo, la cuota del colegio es un gasto de tu actividad. El límite de 500 € al año que habrás oído se aplica a quien trabaja por cuenta ajena.

Doy terapia y también talleres para empresas. ¿Cómo lo declaro?

La terapia puede ir exenta y los talleres llevan IVA. Declaras los dos tipos de ingreso y aplicas la prorrata al IVA de tus gastos. Llevamos ese cálculo cada trimestre y lo regularizamos al final del año.

¿Trabajáis con mi programa de facturación?

Sí. Puedes seguir emitiendo tus facturas como hasta ahora. Subes el PDF o nos lo reenvías por email, y con eso basta.

Sube tu última factura

Crea tu cuenta y sube la factura del mes. Te decimos qué te toca presentar.

Crear cuenta