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Kuotia

Gestoría para abogados autónomos

Facturas tus honorarios y nos mandas la factura, con los recibos de lo que pagas por tus clientes. Nosotros revisamos el IVA, la retención y los suplidos, y presentamos el 303, el 130 si te toca y la renta.

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Tu factura: honorarios y suplidos

Tus honorarios llevan IVA del 21 % y, si el cliente es una empresa o un profesional, retención. Lo que pagas en nombre de tu cliente va aparte, sin IVA y sin retención.

Un ejemplo

Llevas la compraventa de un local para una empresa. Cobras 1.000 € de honorarios y, por encargo suyo, pagas 50 € al registro con el recibo a su nombre.

Honorarios1.000,00 €
IVA (21 % de 1.000 €)+ 210,00 €
Retención del IRPF (15 % de 1.000 €)− 150,00 €
Suplido: registro, a nombre del cliente+ 50,00 €
Cobras1.110,00 €

El IVA y la retención se calculan solo sobre tus honorarios. Los 50 € del registro no son un ingreso tuyo: los adelantaste por tu cliente y te los devuelve.

Para que un gasto sea suplido tienen que darse tres cosas: lo pagas en nombre y por cuenta del cliente, porque él te lo ha encargado; puedes justificar el importe exacto, con el recibo o la factura a su nombre; y el IVA que lleve ese gasto no lo deduces tú.

Tus propios gastos, como un desplazamiento o la mensajería que contratas tú, no son suplidos. Si se los repercutes al cliente, forman parte de tus honorarios, con su IVA y su retención, y son gasto de tu actividad.

Si facturas con tu programa, nos reenvías cada factura con sus recibos y comprobamos que el suplido vaya bien separado. Si prefieres no hacerlas, nos pides la factura desde el portal y tu gestor la revisa y la emite.

IVA: el 303 cada trimestre

Como tus honorarios llevan IVA, presentas el 303 cada trimestre y el resumen anual, el 390, en enero.

En el 303 declaras el IVA de tus facturas menos el IVA que puedes deducir de tus gastos. Lo calculamos con lo que nos mandas, lo presentamos en tu nombre y antes del cargo te decimos cuánto pagas y qué día.

Si tu cliente es una empresa de otro país, las reglas del IVA cambian: lo contamos en facturar a clientes en el extranjero.

La retención y el modelo 130

La empresa, el despacho o el profesional que te paga te retiene el 15 % de tus honorarios y lo ingresa en Hacienda a cuenta de tu renta. El año en que empiezas y los dos siguientes puede ser el 7 %, si el año anterior no ejerciste como profesional y se lo comunicas por escrito.

Despacho o empresa
Te retienen. Si casi todo lo que facturas va a despachos o empresas, normalmente no presentas el 130.
Particulares
No retienen. Un divorcio, una herencia o un despido de un cliente particular se cobra sin retención.

Si al menos el 70 % de lo que cobraste el año anterior llevó retención, no presentas el 130. El año en que empiezas, el 70 % se mide con lo que cobras en cada trimestre. Si no alcanzas ese porcentaje, porque tienes muchos clientes particulares, te toca presentarlo cada trimestre, y lo hacemos nosotros. Lo comprobamos cada año con tus números.

En la renta, todas esas retenciones se restan de lo que te toca pagar. Más detalle en retenciones del IRPF para autónomos.

RETA o mutualidad

Si tu colegio tiene mutualidad alternativa, puedes cotizar en ella en lugar del RETA. Las dos cuotas son gasto de tu actividad, pero no igual.

RETA
La cuota que pagas cada mes es gasto de tu actividad, entera.
Mutualidad alternativa
Es gasto la parte que cubre lo mismo que cubriría el RETA, hasta la cuota máxima por contingencias comunes del RETA de ese año.

Con lo que pagas a la mutualidad, aplicamos ese límite en tus cuentas y en tu renta. Si todavía no te has dado de alta, lo decidimos contigo antes de presentar nada: lo explicamos en alta de autónomo online.

Gastos que puedes deducir

Lo que pagas para ejercer es gasto de tu actividad. Estos son los habituales en un abogado autónomo.

  • Colegio de abogadosLa cuota colegial.
  • Seguro de responsabilidad civilLa prima de tu seguro profesional.
  • RETA o mutualidadLa cuota del RETA, o la de la mutualidad alternativa con su límite.
  • FormaciónCursos, congresos, libros y revistas jurídicas.
  • DespachoEl alquiler, si tienes uno propio o compartido.
  • ProgramasLas suscripciones que usas para trabajar, como bases de datos jurídicas o tu programa de gestión.

La lista completa, con ejemplos, en gastos deducibles para autónomos. Si también llevas asuntos de otras áreas o trabajas con otros profesionales, lo contamos en gestoría para profesionales autónomos.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un suplido y cómo va en la factura?

Es lo que pagas en nombre y por cuenta de tu cliente porque él te lo ha encargado, como el registro o una notaría a su nombre. Va en la factura aparte de tus honorarios, sin IVA y sin retención, por el importe exacto que justificas con el recibo. El IVA que lleve ese gasto no lo deduces tú.

Un desplazamiento o la mensajería, ¿son suplidos?

No, si los contratas tú y a tu nombre. Son gastos de tu actividad. Si se los repercutes al cliente, forman parte de tus honorarios y llevan su IVA y su retención.

¿Un cliente particular me tiene que retener?

No. Retienen las empresas, los profesionales y entidades como las comunidades de propietarios o las administraciones públicas, pero no los particulares. A un particular le facturas tus honorarios con IVA y sin retención.

¿Tengo que presentar el 130?

Depende de a quién factures. Si al menos el 70 % de lo que cobraste el año anterior llevó retención, no; el año en que empiezas, el 70 % se mide con lo que cobras en cada trimestre. Si tienes muchos clientes particulares y no llegas, sí, cada trimestre, y lo presentamos nosotros.

¿La cuota de la mutualidad es gasto deducible?

Sí, si es una mutualidad alternativa al RETA: la parte que cubre lo mismo que el RETA, hasta la cuota máxima por contingencias comunes del RETA de ese año. La cuota del RETA es gasto entera.

Colaboro con un despacho y le facturo cada mes. ¿Me hacéis la factura?

Sí. Nos la pides desde el portal con el concepto y el importe, y tu gestor la revisa y la emite con tu numeración, el IVA y la retención. La descargas en PDF y se la mandas.

¿Puedo seguir haciendo yo las facturas?

Sí. Si ya facturas con tu programa, nos mandas el PDF con sus recibos y lo llevamos igual.

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