Qué es el borrador y de dónde salen sus datos
Cada año, tu empresa, tu banco, tu gestora de fondos, el ayuntamiento de tu casa o la ONG a la que donas le cuentan a Hacienda lo que te han pagado, lo que te han retenido y lo que tienes. Con todo eso, Hacienda arma tus datos fiscales y, en Renta Web, los carga en una declaración ya hecha: el borrador. Desde ahí tienes tres caminos: presentarlo tal cual, que es lo que casi todo el mundo llama confirmar el borrador; cambiar lo que haga falta y presentarlo; o no presentarlo si no estás obligado y no te conviene.
El borrador es una propuesta, no una declaración revisada. Aunque lo haya rellenado Hacienda, lo que presentas es tu declaración, con sus aciertos y sus errores. Hacienda pone lo que sabe; lo que no sabe, no lo pone.
Lo que el borrador no suele traer
La regla es sencilla: el borrador trae lo que alguien le ha contado a Hacienda y le falta lo que pagaste o hiciste tú y nadie informa. Estas son las ausencias que más dinero cambian:
- Las deducciones de tu comunidadAlquilerHijosEstudiosCada comunidad tiene las suyas: por alquilar tu vivienda siendo joven, por nacimiento, por guardería, por gastos de estudios. Alguna llega ya cargada si Hacienda tiene el dato, pero no des por hecho que están: muchas, como la del alquiler, hay que revisarlas y completarlas tú, con el NIF de tu casero y lo que pagaste.
- El alquiler: la estatalEstatalSi vives de alquiler con un contrato firmado antes de 2015, ya pagabas entonces y tenías derecho a la deducción algún año antes de 2015, puede quedarte la estatal del 10,05 %, si tu base imponible no llega a 24.107,20 €. Además, desde el 8 de octubre de 2026 hay una deducción estatal nueva del 10 % del alquiler para bases imponibles de menos de 33.007,20 € (Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación en el Congreso); no se suma a la de antes de 2015 por la misma vivienda. Revisa que el borrador lleve la que te toque.
- La compra de tu casa antes de 201315 %El banco informa de lo que pagaste, pero la deducción depende de cosas que Hacienda no ve: si es tu vivienda habitual, qué parte es tuya y si la compraste y ya te la deducías antes de 2013. Con carácter general, el 15 % de hasta 9.040 € al año.
- Los gastos del piso que alquilasIBIComunidadAmortizaciónSi eres el casero, los gastos del inmueble suelen faltar, y la amortización también: hasta el 3 % de lo que te costó o de su valor catastral, el mayor, sin contar el suelo. Sin ellos, pagas por más de lo que ganaste.
- Los cambios en tu familia31 de diciembreUn hijo que nació en el año, un padre que vino a vivir contigo, una discapacidad reconocida o una separación. Revisa cómo estaba tu familia el 31 de diciembre: de eso dependen los mínimos y varias deducciones.
- Conjunta o individualParejaSi estás casado, puedes hacerla con tu cónyuge y vuestros hijos menores; sin matrimonio, uno de los padres puede hacerla con sus hijos menores. Con un cónyuge que no ingresa o ingresa poco, puede salir mejor; con dos sueldos parecidos, casi nunca. Calcula las dos y quédate con la que menos paga.
Si vendiste acciones, fondos o criptomonedas, el borrador puede traer la venta pero no siempre lo que te costó, y sin eso la ganancia sale mal. Lo explicamos en cómo se declaran las inversiones.
El borrador de Marta, línea a línea
Marta tiene 29 años y vive de alquiler en Madrid: paga 700 € al mes por su piso. En 2026 cambió de trabajo en verano, así que tuvo dos empresas, 12.000 € brutos con cada una. Su borrador le dice que tiene que pagar. Esto es lo que trae y lo que le falta, con las cifras de nuestra calculadora de sueldo neto:
- Lo que Hacienda ya sabe. Cada empresa informa de lo que te pagó, lo que cotizaste y lo que te retuvo. Con dos, cada una calcula la retención solo con lo que te paga ella.
- La cuenta sale sola. Con esos datos, el borrador resta los gastos, aplica las escalas y descuenta la parte de los mínimos. A Marta le sale a pagar.
- Lo que no está en ningún certificado. Su alquiler: en su borrador no está la deducción de Madrid, y la añade con su contrato, el NIF de su casera y lo que pagó en el año.
- De pagar a que le devuelvan. 1.237,20 € menos de cuota: en vez de pagar 638,44 €, le devuelven 598,76 €.
Las dos cosas que le pasan a Marta son muy comunes. La primera, que le salga a pagar: cada empresa calculó la retención con lo que le pagaba ella, y entre las dos retuvieron menos de lo que corresponde a 24.000 € en el año. No es un error del borrador. La segunda, que le falte la deducción de Madrid por el alquiler, que sí cambia el resultado: es el 30 % de lo que pagó, 2.520 €, con un máximo de 1.237,20 € al año. Para tenerla, Marta cumple lo que pide Madrid: tiene menos de 40 años, su base imponible, 20.440 €, no pasa de 26.414,22 €, lo que paga de alquiler supera el 20 % de esa base y guarda el justificante de que su casera depositó la fianza en la Comunidad. Como vive sola, no hay más bases de su familia que sumar al límite de 61.860 €. En la renta pone el NIF de su casera.
¿Confirmar el borrador o revisarlo?
Revísalo siempre. Si refleja bien tu año, lo que suele pasar cuando fue sencillo (un sueldo o una pensión, tus cuentas en el banco, sin alquiler, sin hijos nuevos y sin deducciones de tu comunidad que te toquen), puedes presentarlo sin cambios. Si falta algo, añádelo antes. Lo que le pasaría a Marta con cada camino:
Confirma el borradorTal como viene
- Cuota íntegra3.038,44 €
- Retenciones de sus dos empresas2.400,00 €
- A pagar638,44 €
Paga una deducción a la que tenía derecho.
Lo revisa antesY añade la deducción de Madrid
- Cuota íntegra, menos 1.237,20 € de deducción1.801,24 €
- Retenciones de sus dos empresas2.400,00 €
- A devolver598,76 €
La diferencia entre los dos caminos son los 1.237,20 € de la deducción. El ejemplo no cuenta la deducción estatal nueva por alquiler del Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación y de saber cómo se aplica al alquiler de 2026; si le corresponde, le devolverían más.
Confirmarlo sin mirar tampoco te protege de pagar de más ni de pagar de menos: si el borrador trae algo de más, como un piso que ya vendiste, lo pagas tú, y si trae algo de menos que te favorece, también es tu declaración.
Cómo revisarlo en diez minutos
- Tus datos personalesEstado civil, hijos, padres a tu cargo y discapacidad, en general tal como estaban el 31 de diciembre. Y tu dirección: la comunidad donde viviste más días del año decide qué deducciones autonómicas puedes pedir.
- Tus pagadoresQue estén todas tus empresas, el paro o la pensión, con lo que te pagaron y te retuvieron. Compáralo con tus certificados de retenciones o con tus nóminas de diciembre.
- Tus inmueblesTu vivienda, los que tienes vacíos y los que alquilas, con su porcentaje. Si alquilas uno, los ingresos y todos sus gastos.
- Las deducciones de tu comunidadBusca las de la tuya en el apartado de deducciones autonómicas de Renta Web y comprueba sus requisitos. Es donde más dinero se queda por el camino.
Fechas de la renta 2026
La campaña de la renta de 2026 se fija en la orden del modelo 100, que suele salir en marzo. Hasta entonces, estas son las fechas previstas, siguiendo las de la última campaña:
- TúAcaba el año que declarasComo regla general, tu familia de ese día es la que cuenta para los mínimos, con algunas excepciones, como el tiempo de convivencia con tus padres.
- TúLlegan tus certificadosAntes de que empiece la campaña, tu empresa tiene que darte el certificado de lo que te pagó y te retuvo. Guárdalo con tu contrato de alquiler y los recibos.
- HaciendaTus datos fiscales, disponiblesUnas semanas antes de que empiece la campaña: en 2026, desde el 18 de marzo. Ya puedes ver qué sabe Hacienda de ti.
- HaciendaEmpieza la campaña 100Desde ese día puedes presentar el borrador o tu declaración por internet. En 2026 empezó el 8 de abril.
- HaciendaÚltimo día si te sale a pagar y lo domiciliasPrevisto. En 2026 fue el 25 de junio.
- HaciendaÚltimo día de la campañaPrevisto. Si sale a devolver, cuanto antes la presentes, antes suele llegar la devolución.
Fechas de 2027 previstas: las confirma la orden de la campaña. Cuando un plazo acaba en sábado, domingo o festivo, pasa al siguiente día hábil.
Si ya lo confirmaste y faltaba algo
Tiene arreglo. Desde la renta de 2024, la forma general de corregir es presentar en Renta Web una autoliquidación rectificativa, que modifica la anterior, salga a tu favor o en tu contra. Si el error te perjudicaba, como a Marta sin su deducción, en general tienes cuatro años desde que acabó el plazo, y Hacienda te devuelve la diferencia. Si pagaste de menos y lo corriges dentro del plazo de la campaña, no hay recargo. Si ya pasó el plazo y lo corriges antes de que Hacienda te lo requiera, pagas un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, y del 15 % con intereses pasados doce meses, sin sanción. Si te lo requieren antes, puede haberla. Qué hacer si te llega una carta, en me ha llegado una carta de Hacienda.
Los errores que más vemos
- Confirmar sin mirarEl borrador no sabe lo que pagaste de alquiler, de guardería o de estudios.Mira el apartado de deducciones de tu comunidad antes de presentar.
- Pensar que dos pagadores es un errorCon dos empresas puede salir a pagar sin que nada esté mal: cada una calcula la retención solo con su sueldo, y entre las dos pueden quedarse cortas.Comprueba ingresos y retenciones con tus certificados, y luego tus deducciones.
- No poner los gastos del piso que alquilasIBI, comunidad, seguro, intereses y amortización restan del alquiler que cobras.Ten a mano los recibos del año y la escritura con su valor.
- Dejarlo para el último díaSi sale a pagar y domicilias el pago entero o el primer plazo, el plazo acaba unos días antes del 30 de junio.Presenta pronto y elige si pagas de una vez o en dos plazos.
- Dar tu número de referencia a cualquieraCon él se ven tus datos fiscales y se puede presentar tu renta.Si alguien te la hace, que sea con un apoderamiento que puedas revocar.
Te hacemos la renta y revisamos lo que el borrador no ve
Si prefieres no pelearte con Renta Web, te la hacemos nosotros. Así cambia el trabajo:
-
TúEntras con Cl@veY abres tu borrador
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TúBuscas lo que faltaDeducciones de tu comunidad, gastos, familia
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TúPresentas y respondesY si Hacienda pregunta, contestas tú
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TúNos das permiso y nos mandas tus papelesUn apoderamiento con Cl@ve y una foto del contrato o los recibos
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KuotiaRevisamos tu borrador y tus deduccionesLas del Estado y las de tu comunidad, y conjunta o individual
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KuotiaTe decimos lo que te sale y la presentamosPagas al final, antes de presentar
Antes de confirmar nadaNos preguntas por el chat de tu cuenta y te contesta una persona con tu caso delante. Si falta un papel que cambia el resultado, te lo pedimos una sola vez. Y te decimos lo que te sale antes de que pagues.
Te hacemos la declaración de la renta online por 49 € + IVA, y por 79 € + IVA si cobras el alquiler de un inmueble, vendiste inversiones o tienes actividad de autónomo.
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Fuentes oficiales
Consultadas el 28 de octubre de 2026.
- Ley del IRPF (Ley 35/2006), artículos 19, 23, 61, 96, 98 y 103 y disposiciones transitorias 15.ª y 18.ª: gastos del trabajo, alquileres, mínimos, obligación de declarar, borrador, devoluciones y deducciones transitorias de alquiler y vivienda, BOE (texto consolidado).
- Texto refundido de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos (Decreto Legislativo 1/2010), artículos 1, 2, 8 y 18: escala y mínimos autonómicos y deducción por arrendamiento de la vivienda habitual, con la edad de 40 años de la Ley 5/2024 de Madrid, y la deducción en el manual de deducciones autonómicas, Agencia Tributaria.
- Orden HAC/277/2026: modelo 100 y plazos de la campaña de la renta de 2025, BOE, y Orden PJC/297/2026: cotizaciones de 2026, BOE.
- Ley General Tributaria, artículos 27, 66 y 122: recargos por presentar fuera de plazo, prescripción y autoliquidaciones rectificativas, BOE (texto consolidado).
- Manual práctico de Renta 2025 y campaña de renta, Agencia Tributaria.