Nómina y autónomo a la vez: cómo funciona
Nada impide trabajar por cuenta ajena y tener a la vez una actividad propia: un programador que hace webs por las tardes, una profesora que da clases particulares o un administrativo que fotografía bodas los fines de semana. Te das de alta como cualquier autónomo, en Hacienda con el modelo 036 y en la Seguridad Social en el régimen de autónomos (RETA), antes de empezar. Desde ese día llevas dos vidas fiscales que solo se juntan una vez al año:
Tu nóminaLa lleva tu empresa
- Seguridad Social
- Tu empresa cotiza por ti y te descuenta tu parte en cada nómina
- IRPF durante el año
- Te retiene un porcentaje de cada nómina
- Lo que haces tú
- Darle tus datos personales para la retención; a final de año te llega el certificado
Tu actividadLa llevas tú o tu gestor
- Seguridad Social
- Pagas la cuota de autónomos cada mes, según lo que ganes con la actividad
- IVA
- El modelo 303 cada trimestre, si tu actividad lleva IVA
- IRPF durante el año
- El modelo 130 cada trimestre, salvo que tus clientes ya te retengan casi todo
La renta, una solaSueldo y beneficio se suman, se calcula el IRPF del año con la escala y se restan las retenciones de la nómina, las de tus facturas y los 130.
Antes de darte de alta, mira tu contrato. El Estatuto de los Trabajadores no te deja trabajar para otros si pactaste con tu empresa la plena dedicación a cambio de una compensación, ni hacerle competencia desleal. Si trabajas en la Administración, necesitas además que te reconozcan la compatibilidad. Fuera de esos casos y de lo que diga tu convenio, no necesitas permiso de tu empresa. Los pasos del alta están en cómo darse de alta como autónomo.
Tu cuota de autónomos si tienes nómina
La cuota se calcula igual que la de cualquier autónomo: por tramos, según los rendimientos netos de tu actividad. Tu sueldo no cuenta para nada, ni para subir de tramo ni para bajar. Con una actividad pequeña caerás en los tramos de abajo, y la tabla de 2026 va de 205,88 € a 607,35 € al mes con la base mínima de cada tramo. Lo tienes tramo a tramo en la cuota de autónomos en 2026 y en la calculadora de cuota.
Hasta 2022 había además una rebaja de la cuota propia de la pluriactividad, que desapareció con el sistema de cotización por ingresos. La que sí puedes pedir con nómina es la tarifa plana: 80 € al mes durante los doce primeros meses, que con el MEI son 88,64 € en 2026. Se pide al darte de alta, y no puedes haber estado de alta como autónomo en los dos años anteriores (tres si ya la tuviste). Pasado el primer año, puedes mantenerla doce meses más si lo que vas a ganar con la actividad queda por debajo del salario mínimo; tu sueldo tampoco cuenta para ese límite.
Una ventaja propia de tener nómina: como la baja por enfermedad ya la tienes cubierta en tu empleo, puedes no cotizar por ella como autónomo, y entonces la parte de contingencias comunes de tu cuota baja un 5,5 %. A cambio, si caes enfermo, como autónomo no cobras la baja.
Tu cuota, en tu cuentaEn Kuotia la cuota se apunta sola cada mes el día del cargo, a 88,64 € mientras tienes la tarifa plana, y cuenta como gasto en tu 130 y en tu renta.
La devolución por pluriactividad
Como cotizas dos veces, la ley pone un tope. Se suma todo lo que se cotiza en el año por contingencias comunes: lo que paga tu empresa y lo que te descuenta en la nómina por tu sueldo (el 28,30 % de tu base) y la parte de tu cuota de autónomos que corresponde a esas contingencias (también el 28,30 % de tu base de autónomo). Si la suma pasa de 17.323,68 € en 2026, te devuelven el 50 % de lo que sobra, con un máximo: la mitad de lo que pagaste como autónomo por esas contingencias.
Ese límite no es casual: 17.323,68 € es exactamente lo que cotiza un sueldo en la base máxima de 2026 (5.101,20 € al mes, 61.214,40 € al año). Con un sueldo medio no llegas ni sumando la cuota:
Sueldo de 30.000 €8.490 + 4.106,27 = 12.596,27 €0 €No llega al límite
Sueldo de 50.000 €14.150 + 4.106,27 = 18.256,27 €466,30 €La mitad de 932,59 €
Sueldo en la base máxima17.323,68 + 4.106,27 = 21.429,95 €2.053,14 €El máximo: la mitad de su cuota
Por tu sueldo (empresa y tú)Por tu cuota de autónomoLímite de 2026: 17.323,68 €
No hace falta pedirla. La Tesorería de la Seguridad Social la paga en los cuatro meses siguientes a la regularización anual de tu cuota, que hace cuando Hacienda le pasa tus rendimientos del año, salvo que necesite algún dato tuyo. Por eso la de 2026 no llega hasta después de tu renta de 2026.
El 130 y el 303 cuando tienes nómina
Para Hacienda tu actividad es la de un autónomo más, y tu nómina no cambia nada de lo que presentas por ella: sus ingresos no van al 130 y su retención no se resta ahí. Si estás en estimación directa, lo que decide si presentas el 130 son tus clientes (en módulos, el pago a cuenta es el modelo 131):
- Trabajas como profesional para empresasProgramación, diseño, consultoría o formación para empresas o autónomos españoles: te retienen el 15 %, o el 7 % el año en que empiezas y los dos siguientes. Si el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos de la actividad llevó retención, no presentas el 130.
- Vendes o trabajas para particularesBodas, clases, terapias, una tienda online: los particulares no retienen, así que si son casi todos tus clientes, presentas el 130 cada trimestre.
- Clientes de fuera de EspañaNormalmente tampoco te retienen. Si son la mayor parte de lo que facturas, no llegas al 70 % y presentas el 130.
- Tu primer añoComo no hay año anterior, el 70 % se mira con lo que facturas en cada trimestre. Para la retención del 7 %, tu nómina no cuenta como actividad: puedes aplicarla si el año anterior no ejerciste ninguna actividad profesional.
El 303 depende de si tu actividad lleva IVA. Casi todas lo llevan, y entonces lo presentas cada trimestre en los mismos plazos que el 130; si todo lo que haces está exento, como la consulta de un psicólogo, en general no. Los plazos son los de cualquier autónomo:
2026
- 4T 202527 ene
- 1T 202615 abr
- 2T 202615 jul
- 3T 202615 oct
2027 previsto
- 4T 2026Sin fijar
- 1T 202715 abr
- 2T 202715 jul
- 3T 202715 oct
* El 30 de enero de 2027 es sábado, así que el plazo pasa al lunes 1 de febrero. Las fechas de 2027 son las que salen de las normas; la Agencia Tributaria publica su calendario oficial en diciembre.
Cómo se rellena cada casilla lo contamos en las guías del modelo 130 y del modelo 303, y las retenciones de tus facturas, en retenciones de IRPF para autónomos.
Un año de ejemplo: nómina y fotografía de bodas
Javier trabaja en una oficina de Madrid con un sueldo de 30.000 € brutos al año. El 1 de enero de 2026 se da de alta como autónomo para hacer fotografía de bodas y eventos los fines de semana, con la tarifa plana y en estimación directa simplificada. Sus clientes son parejas, particulares que no le retienen, así que presenta el 130 y el 303 cada trimestre. Como en 2025 no tenía actividad, cada 130 lleva una minoración de 100 € en la casilla 13.
Factura 18.000 € sin IVA en el año, casi todo en primavera y verano: 1.500 en el primer trimestre, 6.500 en el segundo, 8.000 en el tercero y 2.000 en el cuarto. Sus gastos, también sin IVA:
A eso se suma el 5 % de gastos de difícil justificación de la simplificada, sobre ingresos menos gastos y con las cifras acumuladas de cada trimestre: 570 € en el año. Su nómina no aparece en ninguna casilla.
Y estos son sus cuatro 130, con las cifras acumuladas desde el 1 de enero:
| Casilla | 1TEne-mar | 2TAbr-jun | 3TJul-sep | 4TOct-dic |
|---|---|---|---|---|
| Lo ganado desde el 1 de enero | ||||
| 01Ingresos | 1.500 | 8.000 | 16.000 | 18.000 |
| Gastos con factura y cuota | 900 | 3.200 | 5.900 | 6.600 |
| 5 % de difícil justificación | 30 | 240 | 505 | 570 |
| 02Gastos deducibles | 930 | 3.440 | 6.405 | 7.170 |
| 03Rendimiento neto | 570 | 4.560 | 9.595 | 10.830 |
| El pago | ||||
| 0420 % de la 03 | 114 | 912 | 1.919 | 2.166 |
| 05Trimestres anteriores | 0 | 114 | 912 | 1.919 |
| 06Retenciones | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 0704 − 05 − 06 | 114 | 798 | 1.007 | 247 |
| Minoración y resultado | ||||
| 1207, como mínimo 0 | 114 | 798 | 1.007 | 247 |
| 13Minoración | 1001 | 100 | 100 | 100 |
| 1412 − 13 | 14 | 698 | 907 | 147 |
| 19Resultado | 14Paga | 698Paga | 907Paga | 147Paga |
| Adelantado en el año | 14 | 712 | 1.619 | 1.766 |
- Sin actividad el año anterior, le corresponden 100 € por trimestre. Su sueldo no cuenta: la minoración mira solo el rendimiento de actividades económicas de 2025, que fue cero.
En total adelanta 1.766 € con el 130: el 20 % de sus 10.830 € de beneficio, menos 4 × 100 de minoración. Por el IVA, sus cuatro 303 salen a ingresar 244,84, 937,84, 1.168,84 y 328,84 €: el 21 % que cobra a los novios menos el de sus gastos, que no es dinero suyo.
Y en la renta de 2026
En la renta, sus 10.830 € se suman a su sueldo. Como empezó en 2026 y la mayor parte de sus ingresos no viene de su empresa, aplica la reducción del 20 % por inicio de actividad. Con la nómina, su base ya está en la franja de 20.200 a 35.200 €, así que cada euro de beneficio tributa a su tipo marginal y no al 20 % del 130: en Madrid, el 15 % estatal más el 12,8 % autonómico. Si su nómina le retiene justo lo que le corresponde por el sueldo, la cuenta queda así:
- Beneficio de la actividad (casilla 03 del 4T)10.830 €
- Reducción del 20 % por inicio de actividad2.166 €
- Lo que se suma a su sueldo8.664 €
- Su tipo marginal: 15 % estatal y 12,8 % de Madrid27,8 %
- IRPF que le cuesta su actividad2.409 €
- Adelantado con sus cuatro 1301.766 €
- A pagar en la renta, aproximadamente643 €
Si quiere evitar ese pago de golpe, puede pedir por escrito a su empresa que le retenga más en la nómina: con dos puntos más, 600 € al año, queda casi a cero. Y en 2028, cuando ya no tenga la reducción del 20 %, la diferencia será mayor si gana lo mismo.
La renta: por qué suele salir a pagar
Si estás de alta como autónomo en algún momento del año, tienes que hacer la renta, factures lo que factures. Ahí se suma todo y salen cuatro efectos que sorprenden a quien tiene nómina:
- Tu beneficio tributa encima del sueldoLa retención de tu nómina se calcula como si no tuvieras otra cosa, y el 130 adelanta un 20 %. Con un sueldo medio, tu tipo marginal suele estar por encima, y la diferencia la pagas en la renta.
- Puedes pedir que te retengan másLa empresa tiene que aplicarte un porcentaje más alto si se lo pides por escrito, como mínimo cinco días antes de hacer la nómina. Es la forma más cómoda de no llevarte un susto.
- Con un sueldo bajo, ojo con los 6.500 €Si tus rendimientos netos del trabajo no llegan a 19.747,50 €, la renta te los reduce. Pero si tu beneficio y tus otras rentas pasan de 6.500 €, esa reducción desaparece entera.
- La reducción del 20 %, si tu empresa no es tu gran clienteAl empezar, rebajas el beneficio un 20 % el primer año en que es positivo y el siguiente. No se aplica el año en que más de la mitad de tus ingresos vienen de quien te pagaba la nómina el año anterior a empezar.
Cómo se calcula la renta de un autónomo paso a paso, con los datos que necesitas, en la declaración de la renta para autónomos.
Los errores que más vemos
- Pensar que la nómina ya lo cubreLa retención de tu empresa solo mira tu sueldo, y el 130 adelanta el 20 % del beneficio.Pide más retención en la nómina o aparta cada mes una parte de lo que ganas con la actividad.
- Elegir el tramo de cuota sumando el sueldoSolo cuentan los rendimientos de la actividad. Con el sueldo sumado eliges un tramo demasiado alto.Calcula lo que prevés ganar con la actividad y elige el tramo con eso.
- No pedir la tarifa plana al darte de altaSe pide en la solicitud de alta en el RETA. Si no la marcas entonces, no cuentes con conseguirla después.Márcala en el alta, aunque tengas nómina.
- Contar con la devolución de cuotasSolo llega si entre sueldo y cuota pasas de 17.323,68 € de contingencias comunes, y llega después de que regularicen tu cuota del año.Haz la cuenta con tu sueldo y tu base de autónomo antes de contar con ella.
- Mezclar la nómina en el 130Ni el sueldo va en la casilla 01 ni su retención en la 06, y tampoco cuenta para el 70 %.En el 130 van solo los ingresos, gastos y retenciones de tu actividad.
- No presentar el 130 cuando sale ceroSi estás obligado, la multa por no presentarlo es de 200 €, o 100 € si lo presentas tarde por tu cuenta.Preséntalo cada trimestre mientras sigas de alta, aunque ese trimestre no hayas facturado.
Cómo lo llevamos en Kuotia
Tu gestor, con tu caso delanteTú nos mandas las facturas de tu actividad como te venga mejor: una foto, un PDF o reenviando el correo. Nosotros hacemos todo lo demás: el alta con la tarifa plana, tu 303 y tu 130 cada trimestre, y en la renta, que va incluida, juntamos tu actividad y tu nómina. Si tienes una duda, se la preguntas a tu gestor por el chat, con lo que lleves del año delante.
Más sobre el IRPF del autónomo
Este artículo es parte de la guía del modelo 130. Si tu caso es otro, aquí tienes por dónde seguir:
- Modelo 130Cómo se calcula, casilla a casilla
- Cuota de autónomosLos tramos de 2026 y la tarifa plana
- Declaración de la rentaDonde se juntan nómina y actividad
- Reducción del 20 %El primer año con beneficio y el siguiente
- RetencionesEl 15 % y el 7 % de tus facturas
- Calculadora de sueldo netoLo que te queda con nómina o como autónomo
Fuentes oficiales
Consultadas el 21 de octubre de 2026.
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 313, BOE (texto consolidado).
- Real Decreto-ley 3/2026, artículo 3, BOE (4 de febrero de 2026), y Orden PJC/297/2026, de cotización, artículo 18, BOE.
- Estatuto del trabajo autónomo, artículo 38 ter, BOE (texto consolidado), y guía del trabajo autónomo de Import@ss, Seguridad Social.
- Ley del IRPF, artículos 20, 32.3, 63 y 96, BOE (texto consolidado).
- Reglamento del IRPF, artículos 88.5, 95, 109 y 110, BOE (texto consolidado).
- Instrucciones del modelo 130, Agencia Tributaria.
- Escala autonómica de la Comunidad de Madrid, artículo 1 del texto refundido, BOE (texto consolidado).
- Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal de las Administraciones Públicas, BOE (texto consolidado).
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 21, BOE (texto consolidado).