Desde 2023 los autónomos no eligen libremente su base: cotizan según sus rendimientos, en uno de 15 tramos. En 2026 no hubo presupuestos nuevos y la tabla es la misma que la de 2025, salvo la base máxima de los dos tramos más altos, que sube a 5.101,20 €. Aquí tienes cómo sale tu cuota, la tabla entera, la tarifa plana y lo que pasa cuando el año acaba distinto de lo que pensabas, con ejemplos hechos con el mismo cálculo que usamos para nuestros clientes.
Cómo sale tu cuota, con un ejemplo
La Seguridad Social no mira lo que facturas, sino tu rendimiento neto: lo que te queda después de los gastos, con dos ajustes. Irene es ilustradora en Valencia, en estimación directa simplificada. En 2026 calcula que facturará 30.000 € sin IVA y tendrá 5.000 € de gastos deducibles, sin contar la cuota. Así sale su tramo:
De lo que gana Irene a su tramoPrevisión de 2026
- Ingresos del año, sin IVA30.000,00 €
- Gastos deducibles, sin la cuota de autónomos5.000,00 €
- Gastos de difícil justificación: el 5 % de lo que queda después de restar también la cuota del año (4.570,56 €), con un máximo de 2.000 €1.021,47 €
- Gastos genéricos: el 7 % que resta la Seguridad Social1.678,50 €
- Rendimiento computable del año22.300,03 €
- Entre 12: tramo 5 de la tabla general, de 1.850 a 2.030 €1.858,34 €/mes
Dentro de su tramo, Irene elige una base entre la mínima, 1.209,15 €, y la máxima, 2.030 €. La cuota es un porcentaje fijo de esa base:
La cuota de Irene en 2026Con la base mínima de su tramo
- Contingencias comunes: jubilación, bajas por enfermedad y demás28,30 %
- Contingencias profesionales: accidentes de trabajo1,30 %
- Cese de actividad, el paro de los autónomos0,90 %
- Formación profesional0,10 %
- Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI)0,90 %
- Tipo de cotización de 202631,50 %
- Base mínima del tramo 51.209,15 €
- Su cuota al mes; 4.570,56 € al año380,88 €
Si eligiera la base máxima de su tramo, pagaría 639,45 €. Una base más alta puede mejorar su futura pensión y lo que cobraría estando de baja, según los años que entren en el cálculo y sus límites; lo habitual es quedarse en la mínima. Con tus propias cifras lo tienes en la calculadora de cuota de autónomos.
Tabla de tramos de la cuota de autónomos 2026
Estos son los 15 tramos, por rendimiento neto al mes. La Seguridad Social los agrupa en dos tablas: la reducida, con 3 tramos, para quien gana menos de 1.166,70 € al mes, y la general, con 12. Cada barra va de 0 a la cuota mínima del tramo, y su parte clara llega hasta la máxima.
| Tramo | Rendimiento neto al mes | Base mínima | Cuota al mes |
|---|---|---|---|
| Tabla reducida | |||
| 1 | Hasta 670,00 € | 653,59 € | Base 653,59 €Mínima 205,88 €Máxima 226,47 € |
| 2 | 670,00 a 900,00 € | 718,95 € | Base 718,95 €Mínima 226,47 €Máxima 283,50 € |
| 3 | 900,00 a 1.166,70 € | 849,67 € | Base 849,67 €Mínima 267,65 €Máxima 367,51 € |
| Tabla general | |||
| 1 | 1.166,70 a 1.300,00 € | 950,98 € | Base 950,98 €Mínima 299,56 €Máxima 409,50 € |
| 2 | 1.300,00 a 1.500,00 € | 960,78 € | Base 960,78 €Mínima 302,65 €Máxima 472,50 € |
| 3 | 1.500,00 a 1.700,00 € | 960,78 € | Base 960,78 €Mínima 302,65 €Máxima 535,50 € |
| 4 | 1.700,00 a 1.850,00 € | 1.143,79 € | Base 1.143,79 €Mínima 360,29 €Máxima 582,75 € |
| 5Irene | 1.850,00 a 2.030,00 € | 1.209,15 € | Base 1.209,15 €Mínima 380,88 €Máxima 639,45 € |
| 6 | 2.030,00 a 2.330,00 € | 1.274,51 € | Base 1.274,51 €Mínima 401,47 €Máxima 733,95 € |
| 7 | 2.330,00 a 2.760,00 € | 1.356,21 € | Base 1.356,21 €Mínima 427,21 €Máxima 869,40 € |
| 8 | 2.760,00 a 3.190,00 € | 1.437,91 € | Base 1.437,91 €Mínima 452,94 €Máxima 1.004,85 € |
| 9 | 3.190,00 a 3.620,00 € | 1.519,61 € | Base 1.519,61 €Mínima 478,68 €Máxima 1.140,30 € |
| 10 | 3.620,00 a 4.050,00 € | 1.601,31 € | Base 1.601,31 €Mínima 504,41 €Máxima 1.275,75 € |
| 11 | 4.050,00 a 6.000,00 € | 1.732,03 € | Base 1.732,03 €Mínima 545,59 €Máxima 1.606,88 € |
| 12 | Más de 6.000,00 € | 1.928,10 € | Base 1.928,10 €Mínima 607,35 €Máxima 1.606,88 € |
Cuota con el tipo de 2026, el 31,50 %. Cada tramo empieza justo por encima del límite del anterior, salvo el 1 de la general, que incluye los 1.166,70 € exactos. Su base máxima es su límite de rendimientos, salvo en el tramo 1 de la reducida (718,94 €) y en el 11 y el 12 de la general (5.101,20 €, la base máxima de todo el sistema).
Fíjate en dos cosas. Los tramos 2 y 3 de la general tienen la misma base mínima, 960,78 €, así que su cuota mínima es igual. Y la tabla reducida solo te deja bajar de 950,98 € de base si tus rendimientos están de verdad por debajo de 1.166,70 € al mes: si acabas el año por encima, la regularización te lo pide.
La tarifa plana: 80 € al mes el primer año
La tarifa plana es una cuota reducida para quien empieza: 80 € al mes durante los 12 meses naturales completos siguientes a tu alta, sea cual sea tu tramo. Se le suma el MEI, así que en 2026 se pagan 88,64 €. Si te das de alta a mitad de mes, ese primer mes se paga por días, y los 12 meses empiezan a contar el mes siguiente. Así es el primer año de Hugo, fotógrafo en Málaga, que se dio de alta el jueves 16 de octubre de 2025:
- ÉlSe da de alta y pide la tarifa planaEn el mismo trámite del alta en el RETA, con la misma fecha que su 036. Después ya no se puede pedir.
- Seguridad SocialPrimera cuota: 46,73 €16 días de octubre: 87,61 € entre 30, por 16. Se carga el último día hábil del mes.
- Seguridad Social87,61 € al mes80 € de tarifa plana más el MEI de 2025.
- Seguridad Social88,64 € al mesLos mismos 80 €, con el MEI de 2026. Octubre de 2026 es el último de sus 12 meses completos.
- ÉlÚltimo día para pedir el segundo añoSolo si espera ganar menos del salario mínimo. Se pide antes de que empiece ese periodo, con una declaración de sus rendimientos previstos.
- Seguridad SocialEmpieza a pagar su tramoO sigue con 80 € más el MEI si le han concedido el segundo año.
- Seguridad SocialLa regularización de 2026, sin los meses de tarifa planaEl primer año de tarifa plana no se regulariza. Noviembre y diciembre, ya en su tramo, sí.
Cuotas calculadas con las reglas de la Seguridad Social: el mes del alta se divide entre 30, tenga los días que tenga, y la cuota se carga el último día hábil de cada mes.
No es para todo el mundo. Hay que estar al corriente con la Seguridad Social y con Hacienda, y además:
- Dos años sin estar de altaTres si ya la tuvisteVale para tu primera alta o si no has estado de alta como autónomo en los dos años anteriores. Si ya disfrutaste de la tarifa plana en tu última alta, hacen falta tres.
- Se pide en el altaNo despuésSe marca en el mismo trámite del alta en el RETA. Si se te olvida, no se puede pedir más tarde para ese alta.
- Si te das de baja, se acabaAunque vuelvasDarte de baja durante la tarifa plana la termina. Para volver a tenerla tendrás que esperar los dos o tres años sin alta.
- No para familiares colaboradoresSí para sociosNo la tienen los familiares de un autónomo hasta el segundo grado que se dan de alta para trabajar con él. Sí la pueden tener los socios de una sociedad que cotizan como autónomos, y puedes contratar empleados sin perderla.
- Más tiempo en algunos casos24 + 36 mesesCon una discapacidad de al menos el 33 %, o si eres víctima de violencia de género o de terrorismo, el primer periodo dura 24 meses y el segundo, 36.
- Tus prestaciones, con la base más baja950,98 €Mientras pagas la tarifa plana, lo que cobrarías por una baja o una prestación se calcula con la base mínima del tramo 1 de la tabla general, 950,98 € en 2026.
Además, algunas comunidades autónomas tienen ayudas que te devuelven la tarifa plana durante un tiempo. No es la Seguridad Social: se piden aparte, cada una con sus reglas y sus plazos, así que mira la de la tuya.
El segundo año: otros 12 meses a 80 € si ganas poco
Cuando acaban los 12 meses, la tarifa plana puede seguir otros 12 si tus rendimientos netos del año, calculados como para tu tramo, van a ser menores que el salario mínimo interprofesional anual: 17.094 € en 2026. Se pide antes de que empiece el segundo periodo, con una declaración de lo que esperas ganar. Si ese periodo abarca dos años, como el de Hugo, de noviembre de 2026 a octubre de 2027, tienes que cumplirlo en cada uno de los dos años naturales, con el salario mínimo de cada año. Hugo tiene dos caminos:
Menos del salario mínimoPide el segundo año antes del 1 de noviembre
- Cuota reducida80,00 €
- MEI de 20268,64 €
- Al mes, en 202688,64 €
Si al final gana más del salario mínimo en uno de esos años, en la regularización le piden la diferencia de los meses de ese año.
Más del salario mínimoPasa a su tramo
- Si espera lo mismo que Irene: tramo 5, base mínima1.209,15 €
- Tipo de 202631,50 %
- Al mes380,88 €
Desde aquí, lo que paga es provisional y se regulariza con sus rendimientos reales, como cualquier autónomo.
Cambiar de tramo: seis veces al año
Si tu año va mejor o peor de lo previsto, puedes cambiar tu base hasta seis veces al año, en Import@ss, el portal de la Seguridad Social («Bases de cotización y rendimientos»). El cambio no es inmediato: vale desde el primer día del mes impar siguiente a la ventana en que lo pides.
- Lo pides en enero o febreroDesde el1 de marzo
- En marzo o abrilDesde el1 de mayo
- En mayo o junioDesde el1 de julio
- En julio o agostoDesde el1 de septiembre
- En septiembre u octubreDesde el1 de noviembre
- En noviembre o diciembreDesde el1 de enero
El cambio no corrige los meses ya pagados: esos se ajustan en la regularización. Por eso conviene revisar tu tramo cada trimestre, cuando ya sabes cómo va el año.
La regularización: cuando la Seguridad Social sabe lo que ganaste
Lo que pagas cada mes es provisional. Después de tu renta, Hacienda le pasa a la Seguridad Social tus rendimientos reales del año, y la Tesorería compara tu base con el tramo que te tocaba de verdad. No tienes que pedir nada: te llega una notificación con el resultado. Irene empezó 2026 pensando que facturaría 24.000 €, eligió la base mínima del tramo 2 de la tabla general, 302,65 € al mes, y no la cambió. Acabó facturando 30.000 €. Así le llega:
- Quién la envía. La Tesorería General de la Seguridad Social, no Hacienda. Llega como notificación electrónica, que puedes leer en la sede de la Seguridad Social o en la DEHú.
- Qué es. El cierre de tu cuota de un año: compara lo que cotizaste con lo que te tocaba según lo que ganaste de verdad.
- Las cifras. Tus rendimientos del año, que le pasa Hacienda, te sitúan en un tramo. Si tu base quedó por debajo de su mínima, pagas la diferencia; si quedó por encima de su máxima, te la devuelven.
- Qué haces y para cuándo. Si sale a pagar, tienes hasta el último día del mes siguiente al de la notificación, sin recargo. Si sale a devolver, no tienes que pedirlo.
Su rendimiento computable sale un poco menor que el de su previsión, 1.854,70 € al mes en vez de 1.858,34 €, porque pagó menos cuota y el 5 % de difícil justificación se calcula después de restarla. Sigue en el tramo 5. Así quedan los dos casos que pueden pasar:
Pagó de menosIrene: base por debajo de la mínima de su tramo real
- Cuota mínima de su tramo real, el 5380,88 €
- Lo que pagó cada mes302,65 €
- Meses12
- Le piden938,76 €
Sin recargo ni intereses si lo paga hasta el último día del mes siguiente al de la notificación.
Pagó de másBase de 1.500 € y, al final, 20.000 € facturados y 4.000 € de gastos
- Lo que pagó cada mes472,50 €
- Cuota máxima de su tramo real, el 1 de la general409,50 €
- Meses12
- Le devuelven756,00 €
De oficio y sin intereses, antes del 30 de abril del año siguiente a que Hacienda pase sus datos.
Si tu base queda entre la mínima y la máxima de tu tramo real, no cambia nada. Y no se regularizan, entre otros, el primer año de tarifa plana ni los periodos en que cobraste una prestación, como una baja por enfermedad o por nacimiento. Quien mantiene una base más alta de antes de 2023 tiene sus propias reglas. Si tienes una carta de la Seguridad Social y no sabes qué es, en me ha llegado una carta de Hacienda te contamos cómo leer cualquier notificación.
La cuota en tus impuestos
La cuota es un gasto de tu actividad, y de los que más pesan. Cómo se lee cada mes, cuándo se cobra y cómo llevarlo al 130, en el recibo de autónomos. Tres cosas que conviene tener claras:
- Gasto deducible en el IRPF130100En estimación directa, se resta entera en tu pago a cuenta del 130 cada trimestre y en tu renta. Con un tipo marginal del 30 %, cada 100 € de cuota te ahorran unos 30 € de impuesto.
- No lleva IVAFuera del 303No es una factura con IVA, así que no aparece en tu 303. El justificante es el recibo de la Seguridad Social o el cargo en tu banco.
- Pero no cuenta para tu tramoSe vuelve a sumarPara la Seguridad Social, tu rendimiento es el de tu renta con la cuota sumada otra vez. Por eso restarla no te baja de tramo; solo cuenta de forma indirecta, en el 5 % de difícil justificación.
Casos especiales
- Si además trabajas por cuenta ajenaCotizas también como autónomo según tus rendimientos. Si lo que se cotiza por contingencias comunes en los dos regímenes, con lo que paga tu empresa, pasa de 17.323,68 € en 2026, te devuelven el 50 % del exceso, con un tope. Lo contamos en autónomo y asalariado a la vez.
- Autónomo societarioSi cotizas como socio de una sociedad de capital o laboral y llevas al menos 90 días de alta así en el año, los gastos genéricos son un 3 % y la regularización no deja tu base por debajo de 1.424,40 € en 2026, unos 449 € al mes, aunque durante el año puedes mantener una base provisional de al menos 1.000 €. Más en autónomo o sociedad limitada.
- Familiar colaboradorQuien trabaja en el negocio de un familiar y se da de alta como autónomo tiene, si lleva al menos 90 días de alta así en el año, la misma base mínima en la regularización, 1.424,40 €, y no tiene tarifa plana, aunque tiene sus propias bonificaciones.
- Colegiados con mutualidadSi tu colegio tiene una mutualidad alternativa y la elegiste en vez del RETA, no pagas esta cuota: pagas la de tu mutualidad, que también se deduce, con un límite.
Los errores que más vemos
- Elegir el tramo por lo que facturasCon 30.000 € facturados y 5.000 € de gastos, Irene no está en el tramo de 2.500 € al mes: está en el 5, con 1.858,34 €.Resta tus gastos y los dos ajustes, o usa la calculadora.
- Restar la cuota para elegir tramoEn la renta se resta, pero la Seguridad Social la vuelve a sumar.Calcula tu tramo con tus gastos sin la cuota.
- No pedir la tarifa plana en el altaSe pide en el mismo trámite. Si no la marcas, pagas tu tramo desde el primer mes.Compruébalo antes de enviar el alta.
- Dejar pasar el segundo añoSe pide antes de que acaben tus 12 meses, no después.Apunta la fecha en cuanto te des de alta.
- No cambiar cuando cambia el añoUn buen año con la base de un año flojo acaba en una regularización de golpe, como la de Irene.Revisa tu tramo cada trimestre y cambia en la ventana que toque.
- Pensar que la máxima es lo que tocaDentro de tu tramo eliges la base. Pagar más solo sirve para cotizar más.Lo habitual es la mínima; súbela solo si lo has pensado.
Cómo lo llevamos en Kuotia
La cuota es de la Seguridad Social y los cambios de base los pides tú, pero lo que la rodea lo llevamos nosotros. Así se reparte el trabajo:
-
TúTe das de altaY te acuerdas de pedir la tarifa plana
-
TúCalculas tu tramoY lo vas revisando con tus números
-
TúApuntas cada cuotaComo gasto en tu 130 y en tu renta
-
Tu gestorTe da de altaIncluida en el plan, con la tarifa plana si te corresponde
-
TúCambias de base si hace faltaEn Import@ss, con lo que te dice tu gestor
-
Tu gestorTu cuota cuenta solaEn cada 130 y en tu renta, sin que mandes el recibo
Cada mes, solaTu cuota se apunta sola en tus gastos el día del cargo, con el importe que sale de tus datos (tu base, tu tramo o tu tarifa plana), y cuenta en tu pago a cuenta del IRPF y en tu renta. No hace falta que nos mandes el recibo; si algo cambia, nos lo dices y tu gestor lo ajusta.
Si tu año cambiaPregúntaselo a tu gestor en el chat. Con tus libros al día te dice hacia qué tramo va tu año y te manda los pasos para cambiar la base en Import@ss. Y si te llega la regularización, la subes a tu cuenta y te explicamos qué dice.
Si todavía no eres autónomo, el alta de autónomo va incluida en el plan: presentamos el 036 y el alta en el RETA con la misma fecha y pedimos la tarifa plana si te corresponde según los datos que nos das.
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- Modelo 130El pago a cuenta del IRPF, con la cuota restada
- Darse de bajaLa última cuota, por días
Fuentes oficiales
Consultadas el 22 de octubre de 2026.
- Orden PJC/297/2026, de cotización para 2026, artículo 18: los 15 tramos, sus bases mínimas y máximas y los tipos, BOE; y Real Decreto-ley 3/2026, artículo 3: la tabla de 2025 para 2026, la base máxima de 5.101,20 € y el MEI del 0,90 %, BOE.
- Ley General de la Seguridad Social, artículo 308: cotización por rendimientos, gastos genéricos del 7 % o del 3 %, bases mínimas del autónomo societario y del familiar colaborador, y la regularización con sus plazos, BOE (texto consolidado).
- Estatuto del trabajo autónomo (Ley 20/2007), artículo 38 ter: la tarifa plana, sus requisitos, el segundo año, los periodos de 24 y 36 meses y quién no la tiene, BOE (texto consolidado).
- Reglamento de cotización (Real Decreto 2064/1995), artículos 45 y 47: los seis cambios de base al año y la cuota del mes del alta entre 30, BOE (texto consolidado).
- Real Decreto 126/2026: el salario mínimo interprofesional de 2026, 1.221 € al mes en 14 pagas, 17.094 € al año, BOE.
- Guía del trabajo autónomo en Import@ss: el tipo y su desglose, la tarifa plana de 88,64 € con el MEI, las ventanas de cambio de base, el cargo el último día hábil del mes y lo que no se regulariza, Seguridad Social.
- Bases y tipos de cotización de los autónomos, Seguridad Social.
- Ley del IRPF, artículo 30: la cuota como gasto deducible y el límite de la mutualidad alternativa, BOE (texto consolidado).