Aquí hablamos de dejar la actividad, para siempre o por un tiempo. Si lo que buscas es la baja médica por enfermedad o accidente, es otra cosa: la incapacidad temporal, durante la que sigues siendo autónomo.
Las dos bajas: Seguridad Social y Hacienda
Para empezar te diste de alta en dos sitios, y para cerrar hay que salir de los dos. Son trámites distintos, con plazos distintos, y lo normal es que lleven la misma fecha: tu último día de actividad.
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Pides la baja«Baja en trabajo autónomo», con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve
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Con tu último díaEn los 6 días naturales siguientes
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Última cuota, por díasLos días de alta de ese mes, en las tres primeras bajas del año
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036 de bajaCasillas 150, 151 y 152
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Con la misma fechaEn el plazo de un mes
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Tus últimas declaracionesEl último trimestre, el 390 si te toca y la renta
Con un ejemplo se ve mejor. Sara es diseñadora web en Zaragoza, autónoma desde hace cuatro años, en estimación directa y con el 303 y el 130 cada trimestre. Paga 380,88 € de cuota al mes, la mínima del tramo 5. La contratan en una empresa desde el lunes 23 de noviembre de 2026, así que su último día como autónoma es el miércoles 18.
La baja en la Seguridad Social: 6 días y la cuota por días
Se pide en Import@ss, el portal de la Seguridad Social, en el trámite «Baja en trabajo autónomo». Pones el día en que dejas la actividad y, si la pides en plazo, la baja vale desde ese día. El plazo son seis días naturales desde el cese: era de tres hasta el 31 de julio de 2026, y desde el 1 de agosto es de seis. Sara la pide el viernes 20; tenía hasta el martes 24.
Lo que paga en noviembre no es el mes entero. La cuota de un mes con baja se divide entre 30, tenga el mes los días que tenga, y se paga por los días de alta:
- Cuota de un mes entero, la mínima del tramo 5 en 2026380,88 €
- 18 días de alta en noviembre, del 1 al 18, entre 3018 / 30
- Su última cuota, que se carga a final de noviembre228,53 €
Son 152,35 € menos que el mes entero. Esto vale para las tres primeras bajas de cada año: si en el mismo año te das de baja una cuarta vez, esa surte efecto el último día del mes y pagas el mes completo.
Si la pides tarde, la cuota sigue corriendo. Cuando la baja llega fuera de plazo, sigues obligado a cotizar hasta el último día del mes en que la comunicas, salvo que demuestres que cerraste antes. Así le saldría a Sara:
La pide el 20 de noviembreDentro de los 6 días
- Noviembre, 18 días228,53 €
- Diciembre0,00 €
- Lo que paga228,53 €
La baja vale desde el 18, el día que puso.
La pide el 10 de diciembreFuera de plazo
- Noviembre entero380,88 €
- Diciembre entero380,88 €
- Lo que paga761,76 €
Cotiza hasta el último día del mes en que la pide.
Esos días de más tampoco cuentan para las prestaciones. Se puede pedir que valga la fecha real del cese, pero hay que demostrarla, así que lo sencillo es pedir la baja a tiempo.
Y queda un último paso que no depende de ti: la regularización. Desde 2023, la cuota de cada año es provisional. Cuando la Agencia Tributaria le pasa a la Seguridad Social tus rendimientos reales, compara lo que cotizaste con el tramo que te corresponde: si quedaste por debajo de su mínimo, te pide la diferencia, y si pasaste de su máximo, te la devuelve. Darte de baja no lo evita para los meses en que estuviste de alta. Cómo funciona, en la guía de la cuota de autónomos.
La baja en Hacienda: el 036, casilla a casilla
En Hacienda te das de baja con el modelo 036, el de las altas y los cambios (desde 2025 no hay otro: el 037 se suprimió), en el plazo de un mes desde que dejas la actividad. Se presenta en la sede de la Agencia Tributaria, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, y no cuesta nada. Así queda el de Sara, que lo presenta el 25 de noviembre:
- Baja, porque cierra del todo. La 150 es para dejar todas tus actividades. Si dejaras una y siguieras con otra, sería una modificación, con la 127.
- La causa. Una persona que deja de trabajar por su cuenta elige el cese en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales. Las demás causas son para sociedades, fallecimientos o quien solo retenía.
- La fecha. El día en que lo dejó, el mismo que pone en la Seguridad Social. Para Hacienda marca el final de sus obligaciones: el 4T es su último trimestre y ya no hay 303 ni 130 de 2027.
- Lo que queda. La baja no borra lo pendiente. El 303 y el 130 del 4T, con lo que facturó hasta el 18, y el 390 de 2026 van al empezar 2027, hasta el 1 de febrero; la renta, en su campaña.
La casilla que importa es la 152. La Agencia Tributaria lo dice así: la fecha efectiva de la baja determina el momento final de tus obligaciones. Pon la misma que en la Seguridad Social. Si un día cierras solo una de tus actividades y sigues con otra, no es una baja: es un 036 de modificación.
Presentarlo tarde tiene una multa fija, la de cualquier declaración censal fuera de plazo: 200 € si lo haces antes de que Hacienda te lo pida y 400 € si te lo pide, con un 40 % menos si la pagas en plazo sin recurrir. Las cuentas están en la guía del modelo 036.
Lo que queda después de la baja, fecha a fecha
La baja cierra la actividad, pero el año todavía tiene cosas pendientes. Este es el calendario de Sara, con los plazos que da nuestro motor fiscal, el mismo que prepara las declaraciones de nuestros clientes:
- EllaSu último día de trabajoFactura lo que ha hecho hasta hoy. Lo que cobre después sigue siendo de su actividad.
- Seguridad SocialÚltimo día para la baja en el RETASeis días naturales desde el 18. Ella la pide el 20.
- Seguridad SocialSu última cuota: 228,53 €El cargo de noviembre, solo por 18 días.
- HaciendaÚltimo día para el 036 de baja 036Un mes desde el cese. Ella lo presenta el 25 de noviembre.
- HaciendaSu último 303 y su último 130, y el 390 de 2026 303130390El 303, con el IVA del cuarto trimestre hasta el cese; el 130, con sus ingresos y gastos acumulados desde enero. El plazo acaba el 30 de enero, que es sábado; domiciliando el 303 y el 130, hasta el 27.
- HaciendaEl 347, si le toca 347Solo si con algún cliente o proveedor pasó de 3.005,06 € en 2026, IVA incluido, sin contar lo que no va en él, como las facturas con retención.
- HaciendaSu renta de 2026 100Con lo que ganó como autónoma hasta el 18 de noviembre, menos lo que pagó en sus 130, y su nómina desde el 23. La campaña suele ir de abril al 30 de junio; sus fechas se publican cada primavera. Más en la renta del autónomo.
- Seguridad SocialLa regularización de su cuota de 2026Con sus rendimientos reales: si cotizó por debajo del mínimo de su tramo, le piden la diferencia; si pasó del máximo, se la devuelven.
- EllaHasta aquí guarda sus papeles de 2026Facturas, libros y declaraciones: Hacienda puede revisar ese año durante cuatro años desde que acaba el plazo de su renta, si nada interrumpe ese plazo. Lo que siga teniendo efectos después, más tiempo.
Cuando un plazo acaba en sábado, domingo o festivo, pasa al siguiente día hábil. Las fechas de la campaña de la renta de 2026 las publica la Agencia Tributaria antes de que empiece.
Las últimas declaraciones, una a una
Lo que presentas después de la baja es lo del tiempo en que estuviste de alta. Tras cerrar del todo, los trimestres siguientes ya no se presentan, salvo que quede algo pendiente de la actividad, como un pago con retención. El 390, si te toca, y la renta son los de la línea de tiempo. Tres cosas más que conviene saber:
- El último trimestre303130El 303, con el IVA de tus ventas y tus gastos hasta el cese; el 130, acumulado desde enero, la cuota de autónomo incluida. Si te quedan existencias o bienes de la actividad, decide qué haces con ellos antes de la baja: quedártelos puede llevar IVA, y mientras los vendes para liquidar el negocio sigues presentando el 303. Si cierras en el cuarto trimestre, como Sara, y el 303 te sale a tu favor, en ese mismo 303 puedes pedir la devolución. Casilla a casilla, en las guías del modelo 303 y del modelo 130.
- Si retenías o tenías operaciones con la UE111115349El último 111 o 115 y, en enero, sus resúmenes: el 190 del 111 y el 180 del 115. El 349 del último periodo, mensual o trimestral, en que tuviste operaciones intracomunitarias. Y el 347, si te toca, hasta el 1 de marzo de 2027.
- Lo que cobras despuésSin altaSi en enero te pagan una factura de noviembre, sigue siendo un ingreso de tu actividad de ese año: los ingresos van por la fecha del trabajo, no por la del cobro, salvo que hubieras optado por el criterio de cobros y pagos. No hace falta volver a darte de alta para cobrarla.
¿Y si solo quieres parar un tiempo?
No existe una baja temporal de autónomo. Si vas a dejar de trabajar unos meses, tienes dos caminos:
- Sigues de altaCuota cada mesPagas la cuota cada mes y presentas el 303 y el 130 aunque salgan a cero. Si tus ingresos del año van a bajar, puedes pasar a un tramo más bajo: la base se puede cambiar hasta seis veces al año. Tiene sentido para unas semanas o si vas a seguir facturando algo.
- Te das de baja y vuelvesAlta nuevaNo pagas nada mientras estás fuera. Al volver, otra alta en Hacienda y en el RETA, que con las tres primeras del año también va por días. La tarifa plana solo vuelve si no has sido autónomo en los dos años anteriores, o en los tres anteriores si la tuviste en tu última alta. Cómo es el alta, en cómo darse de alta como autónomo.
El paro de los autónomos: la prestación por cese de actividad
Si cierras porque el negocio ya no da, puede que tengas una prestación: el cese de actividad, por el que cotizas en tu cuota. Se pide a tu mutua y no vale cerrar porque quieres. Sara no la pide: cierra porque ha encontrado un empleo. Lo que hace falta:
- Una causa de la leyEntre otras, pérdidas de más del 10 % de los ingresos en un año completo (sin contar el primero), embargos para cobrar deudas de al menos el 30 % de los ingresos del año anterior, un concurso que impida seguir, fuerza mayor, perder una licencia necesaria por algo que no sea un delito, la violencia de género o un divorcio o separación judicial si ayudabas en el negocio de tu pareja. Dejarlo por decisión propia no cuenta.
- El 70 % de tu baseLa media de tus bases de cotización de los 12 meses anteriores al cese, con un mínimo y un máximo que dependen del IPREM y de si tienes hijos a cargo.
- Hasta el mes siguienteLa pides a tu mutua hasta el último día del mes siguiente al cese. Tienes que estar al corriente de tus cuotas: si debes alguna, te invitan a pagarla en 30 días.
- 12 meses cotizadosPor cese de actividad, dentro de los 48 meses anteriores al cese y al menos 12 de ellos en los últimos 24. Cuánto la cobras depende de lo cotizado, abajo.
12 a 17 meses4 meses
18 a 23 meses6 meses
24 a 29 meses8 meses
30 a 35 meses10 meses
36 a 42 meses12 meses
43 a 47 meses16 meses
48 o más24 meses
Cuentan los meses cotizados por cese de actividad en los 48 anteriores, con al menos 12 en los últimos 24, y no los que ya usaste para una prestación anterior.
Los errores que más vemos
- Darte de baja solo en un sitioCon solo el 036, la cuota sigue llegando. Con solo el RETA, Hacienda sigue esperando tu 303 y tu 130 cada trimestre.Haz las dos bajas, con la misma fecha.
- Dejar la baja del RETA para más adelanteTiene seis días. Pasado el plazo, cotizas hasta final del mes en que la pides.Pídela en cuanto sepas tu último día.
- Pensar que la baja borra lo pendienteEl último trimestre, el 390 si estás obligado y la renta se presentan aunque hayas cerrado, y si no llegan, llegan las cartas.Apúntate las fechas del calendario de arriba.
- Poner fechas distintas en cada bajaSi el 036 dice una fecha y el RETA otra, tus datos no cuadran entre Hacienda y la Seguridad Social.Usa tu último día de actividad en las dos.
- Tirar las facturas al cerrarHacienda puede revisar tus últimos años aunque ya no seas autónomo.Guárdalas al menos cuatro años desde que acaba el plazo de tu última renta como autónomo.
- Confundir dejar la gestoría con darte de bajaCambiar de gestor no te da de baja en nada, y darte de baja como autónomo no cierra tu gestoría.Si solo quieres cambiar de gestoría, no hay que tocar el 036 ni el RETA.
Cómo lo llevamos en Kuotia
Si eres cliente y cierras, nos dices tu último día y te decimos qué fecha poner en cada baja. Así se reparte el trabajo:
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TúPides las dos bajasEl RETA en 6 días y el 036 en un mes
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TúCierras tu último trimestreEl 303 y el 130, con tus facturas hasta el cese
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TúTe acuerdas del 390 y la rentaEn enero y en primavera
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TúNos dices tu último díaY pides la baja del RETA con la fecha que te damos
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Tu gestorCierra tu último trimestreEl 303 y el 130, y antes te dice qué pagas
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Tu gestorPresenta el 390 y tu rentaVan en el plan mientras sigas con nosotros
Antes de cerrarNos lo cuentas en el chat con tu gestor en cuanto sabes tu último día. Te dice la fecha de cada baja, cuánto será tu última cuota y qué te queda por presentar. La baja en la Seguridad Social no va en el plan: la pides tú en Import@ss, con los pasos que te damos.
Cuando ya no te quede nada por presentar, te das de baja de Kuotia con un mensaje y dejas de pagar a final de ese mes. Si prefieres irte antes, el trimestre en curso lo presentamos si lo pagas hasta cerrarlo; si no, te entregamos todo lo de ese periodo para que lo presente quien quieras. En los dos casos te llevas tus libros registro y tus declaraciones con sus justificantes. Si lo que quieres es cambiar de gestoría y seguir como autónomo, no hay que dar de baja nada: te lo contamos en cómo dejar tu gestoría.
Más sobre el principio y el final
- Modelo 036El alta, los cambios y la baja en Hacienda
- Cuota de autónomosLos tramos y la regularización
- Modelo 303El IVA de cada trimestre, casilla a casilla
- Modelo 130El pago a cuenta del IRPF
- La renta del autónomoLo que entra y lo que se resta
- Darse de altaSi vuelves a empezar, paso a paso
Fuentes oficiales
Consultadas el 22 de octubre de 2026.
- Reglamento de inscripción, afiliación, altas y bajas (Real Decreto 84/1996), artículos 32, 35 y 46: plazo de la baja, efectos desde el día del cese y bajas fuera de plazo, BOE (texto consolidado), y extinción de la obligación de cotizar, Seguridad Social, con el plazo de seis días del Real Decreto 643/2026, vigente desde el 1 de agosto de 2026.
- Reglamento de cotización (Real Decreto 2064/1995), artículos 45 y 47: la cuota del mes de la baja entre 30 y los cambios de base, BOE (texto consolidado).
- Ley General de la Seguridad Social, artículos 308 y 327 a 339: la regularización de la cuota y la prestación por cese de actividad, BOE (texto consolidado).
- Alta, baja y variación de datos en el RETA y Baja en trabajo autónomo, Seguridad Social.
- Reglamento de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007), artículo 11 y Orden EHA/1274/2007, que aprueba el modelo 036, con la Orden HAC/1526/2024, que lo modifica y suprime el 037, BOE.
- Guía del 036: la declaración de baja y sus casillas 151 y 152, Agencia Tributaria.
- Ley General Tributaria, artículos 66, 188 y 198: la prescripción a los cuatro años y la multa del 036 fuera de plazo, BOE (texto consolidado).
- Estatuto del trabajo autónomo (Ley 20/2007), artículo 38 ter: cuándo vuelve la tarifa plana, BOE (texto consolidado).