Quién presenta el modelo 111 y cuándo no
Lo presenta quien paga, no quien cobra. Si eres autónomo y para tu actividad contratas a otro autónomo que trabaja como profesional, en cada pago descuentas la retención y ese dinero se lo ingresas tú a Hacienda a cuenta de su renta. Que te toque o no depende de quién te factura:
- Lo presentasTe factura una persona dada de alta como profesional, en las secciones 2.ª o 3.ª del IAE: un diseñador, una abogada, un traductor, una consultora, un arquitecto. Retienes el 15 %, o el 7 % si empezó este año o los dos anteriores, no ejerció ninguna actividad profesional el año antes de empezar y te lo comunica por escrito; hay otros casos del 7 %, menos frecuentes. Da igual cómo tributes tú.
- Te factura una sociedadUna agencia o un despacho que es una S.L. no lleva retención en sus facturas, aunque haga lo mismo que un profesional. Esa factura no va al 111.
- Te factura un empresarioUna tienda, un restaurante o un taller, en la sección 1.ª del IAE, no llevan retención. Hay una excepción: si está en módulos y se dedica al transporte de mercancías por carretera o a las mudanzas, retienes el 1 %, salvo que te comunique que está en estimación directa. Cómo saber de qué sección es cada uno, en epígrafe IAE y CNAE.
- Pagas como particularEl abogado de tu divorcio o el arquitecto de tu casa no tienen nada que ver con tu actividad: ahí pagas como cualquier persona y no retienes.
- El profesional no vive en España216Si no es residente fiscal en España y lo que te cobra tributa aquí sin establecimiento permanente, no va en el 111 sino en el impuesto de no residentes, con el modelo 216 y su resumen anual, el 296. Con un convenio con su país y su certificado de residencia muchas veces no se retiene nada, pero el pago se declara igual.
- Tienes empleadosLo que retienes en sus nóminas va al mismo 111, en las casillas 01 a 06. Hay un solo 111 por trimestre, con las nóminas y las facturas de profesionales juntas.
La factura del profesional: IVA, retención y lo que transfieres
Con un ejemplo se ve enseguida. Clara es organizadora de bodas en Málaga, autónoma en estimación directa, y factura a parejas, que no le retienen nada. En octubre de 2026 encarga a Hugo, un diseñador gráfico autónomo que no empezó hace poco, los folletos, los carteles y los anuncios de su temporada de bodas. El 30 de octubre, Hugo le manda esta factura, y Clara la paga el 12 de noviembre:
- Diseño de folletos, carteles y anuncios, la base1.000,00 €
- IVA al 21 %210,00 €
- Retención del IRPF, 15 % de la base150,00 €
- Lo que Clara le transfiere1.060,00 €
Los 150 € no se los queda Clara: los guarda y, cuando acaba el trimestre, los ingresa con su 111. El diseño le cuesta lo que dice el presupuesto, 1.000 € más IVA, y cada cifra de la factura acaba en una declaración distinta:
- 1.000 €El trabajoModelo 130, casilla 02Gasto de la actividad, en el 4TRenta, modelo 100Gasto del año
- 210 €El IVAModelo 303, casillas 28 y 29IVA deducible del 4TModelo 390El resumen del IVA del año
- 150 €La retenciónModelo 111, casilla 09150 € a ingresar en eneroModelo 190, clave GHugo y sus 150 € retenidos
Si Hugo hubiera empezado su actividad en 2025 y se lo comunicara por escrito, la retención sería del 7 %: 70 €, y Clara le transferiría 1.140 €. En Ceuta y Melilla, el porcentaje puede ser menor.
El modelo 111, casilla a casilla
El formulario tiene treinta casillas, pero un autónomo sin empleados usa cinco. Así queda el de Clara del cuarto trimestre de 2026, con lo que pagó de octubre a diciembre. Lo hemos pasado por nuestro motor fiscal, el mismo que prepara las declaraciones de nuestros clientes:
- Lo presenta quien paga. Clara, con su NIF. El bloque de las nóminas queda en blanco porque no tiene empleados; si los tuviera, irían en este mismo 111.
- Un profesional, una factura. En la 07, a cuántos profesionales has pagado en el trimestre. En la 08, lo que les has pagado sin el IVA: los 1.000 € de Hugo.
- El 15 %. Lo mismo que descontó de la factura, 150 €. Es dinero de Hugo que Clara ingresa por él, a cuenta de su renta.
- Nunca a devolver. La 29 solo se usa al corregir con una complementaria. El 111 sale a ingresar, o negativo si pagaste algo que por su importe no llevó retención: Clara ingresa 150 €, con cargo en su cuenta el 20 de enero.
Con varios profesionales, todo va en el mismo 111: en la 07 a cuántos has pagado, en la 08 la suma de lo que les has pagado y en la 09 la suma de las retenciones, sean del 15 % o del 7 %. El detalle de cada uno se da una vez al año, en el 190.
Un año: un 111 y un 190
El 111 va por trimestres naturales, pero solo se presenta en los que pagas algo con retención. Clara solo pagó a un profesional en el cuarto, así que en todo 2026 presenta un 111. La retención cuenta el día del pago, no el de la factura: si la de Hugo la hubiera pagado el 8 de enero, iría en el 111 del primer trimestre de 2027, aunque el gasto, por devengo, y el IVA sigan siendo del cuarto de 2026.
| Casilla | 1TEne-mar | 2TAbr-jun | 3TJul-sep | 4TOct-dic |
|---|---|---|---|---|
| 07Profesionales | 0 | 0 | 0 | 1 |
| 08Pagado, sin IVA | 0 | 0 | 0 | 1.000 |
| 09Retenciones, el 15 % | 0 | 0 | 0 | 150 |
| ¿Se presenta? | No | No | No | Sí |
| Modelo 190 de 20261.000,00 € pagados | 150,00 € retenidosHasta el 1 de febrero de 2027 | |||
En un trimestre sin ningún pago sujeto a retención no se presenta el 111, ni siquiera a cero. Solo hay un 111 «negativo», sin nada que ingresar, cuando pagaste algo que debía llevar retención y por su importe no la llevó. Si pagas a profesionales todos los trimestres, presentas los cuatro, y el 190 suma lo que dicen todos.
Plazos del modelo 111 y del modelo 190
El 111 se presenta en los 20 primeros días del mes siguiente a cada trimestre: abril, julio, octubre y enero. Si lo domicilias, el cargo llega el último día y hay que presentarlo hasta el día 15. Al contrario que el 303 y el 130, el del cuarto trimestre no se alarga hasta final de mes: vence el 20 de enero, igual que el modelo 115 del alquiler. El 190 tiene todo enero. En 2027 coinciden así:
Plazo del 111 del 4T20 de enero: último día del 11115 de enero: último día para domiciliar el 1111 de febrero: último día del 190, que se presenta desde el 1 de enero
Los de 2027 serán el 20 de abril, el 20 de julio, el 20 de octubre y, el del cuarto trimestre, el 20 de enero de 2028. Cuando el último día cae en sábado, domingo o festivo, pasa al siguiente día hábil. Las demás fechas del año, en el calendario fiscal del autónomo.
El 190 se presenta solo por internet, en la sede de la Agencia Tributaria, con certificado digital o, si eres persona física, con Cl@ve. El 111, igual, y un autónomo también lo puede presentar en papel, si lo rellena en la sede y lo imprime desde allí; las sociedades, solo por internet. Se paga domiciliado o con un número de referencia de tu banco (NRC); el 190 no se paga, así que no hay domiciliación.
El modelo 190: el resumen anual de las retenciones
En el 111 no aparece el nombre de nadie: solo cuántos profesionales y cuánto. El 190 pone nombre y apellidos. Es una declaración informativa, sin nada que pagar, con una línea por cada profesional al que pagaste en el año: su NIF, una clave que dice qué le pagaste, lo que le pagaste y lo que le retuviste. La presenta en enero quien ha pagado en el año rentas que van en él, como las facturas de profesionales con retención. Las facturas de profesionales van con la clave G; las nóminas, con la A. Así queda la línea de Hugo:
- Una línea por profesional. Con su NIF y su nombre tal como figuran en Hacienda, y la provincia de su domicilio. Con dos profesionales, dos líneas; con uno al que pagas por dos claves o subclaves, o de dos años, también.
- La clave dice qué pagaste. G son las facturas de profesionales; A, las nóminas. La subclave dice el caso: 01 el general, al 15 %, y 03 el de quien empieza, al 7 %.
- El año entero. La suma de lo que dicen los 111 del año para ese profesional: 1.000 € sin IVA y 150 € retenidos.
- Pagos del mismo año. Si pagaras ahora una factura atrasada de otro año, iría en una línea aparte con ese año.
Hacienda lo usa para cruzar datos. Lo que Clara dice que pagó y retuvo tiene que cuadrar con lo que Hugo declara:
El 190 de ClaraDeclara al diseñador
- Clave
- G, subclave 01
- Percepción íntegra
- 1.000,00 €
- Retenciones
- 150,00 €
Lo que declara HugoEn su renta
- Ingreso de la actividad
- 1.000,00 €
- Retenciones que resta
- 150,00 €
- Dónde
- Su renta, y la casilla 06 de su 130 si lo presenta
Hacienda los cruza por el NIFA Hugo sus datos fiscales le salen con esos 150 € ya puestos. Si Clara se equivoca en el 190, el descuadre le llega a él. Si retuvo y no los ingresó, la deuda es de Clara, y Hugo sigue restando sus 150 €.
Además del 190, al profesional le tienes que dar un certificado de retenciones del año, con lo que le pagaste y lo que le retuviste, antes de que empiece la campaña de la renta. Muchos ya no lo piden, porque lo ven en sus datos fiscales, pero tienes que poder dárselo.
Cómo se ve la factura en tus otras declaraciones
El 111 es solo la retención. El resto de la factura va a tus declaraciones de siempre, como cualquier otro gasto:
- En el 303, el IVA2829Los 210 € son IVA deducible si el gasto es para tu actividad con IVA: 1.000 € de base y 210 € de cuota en el 303 del cuarto trimestre, junto a tus demás gastos. Lo tienes casilla a casilla en la guía del modelo 303.
- En el 130, el gasto02En estimación directa, los 1.000 € enteros, sin el IVA y sin restar la retención, en el trimestre en que se hace el trabajo, aunque lo pagues después, salvo que hayas optado por el criterio de cobros y pagos. La casilla 06 no es para esto: ahí van las retenciones que te hacen a ti. Cómo se calcula el resto, en la guía del modelo 130.
- En la renta, el mismo gasto100Los 1.000 €, como gasto de tu actividad. La retención no es tuya: no la restas en tu renta, la resta Hugo en la suya. Más en gastos deducibles.
- En el 347, nadaEn su 190Aunque a un profesional le pagues más de 3.005,06 € en el año, una factura con retención ya está en el 190 y no se repite en el modelo 347.
Con el resto de su actividad, el cuarto trimestre de Clara sale así. Factura 2.500 € al mes más IVA, no tiene más gastos en el ejemplo y está en estimación directa simplificada:
- Modelo 303: 1.575 € de IVA cobrado menos los 210 € de Hugo1.365,00 €
- Modelo 130: (30.000 − 1.000) × 95 % × 20 %, menos los 4.275 € de los tres anteriores1.235,00 €
- Modelo 111: la retención de Hugo150,00 €
- Lo que paga Clara por el cuarto trimestre2.750,00 €
El 036: alta antes del primer pago, baja cuando dejas de pagar
Para Hacienda, retener es una obligación más, y se declara con un modelo 036 de modificación. Desde que la das de alta, espera tu 111 de cada trimestre, y el 190 en enero:
- Empiezas a pagar a profesionales701721En la página de retenciones, la casilla 701, de actividades económicas, y su fecha en la 721. Con empleados, la 700 y la 720. Lo práctico es hacerlo antes del primer pago. En un mes
- Un trimestre sin pagos701721No presentas el 111, y la Agencia Tributaria pide dar de baja la obligación con otro 036, en el mes siguiente al trimestre, y volver a darla de alta cuando vuelvas a pagar. Si no, sigue esperando el 111 y acaba preguntando por él. En un mes
Los errores que más vemos
- Retener sobre el total con IVAEl 15 % de 1.210 € son 181,50 €, y no es lo que toca.La retención va sobre la base, sin el IVA: 150 €.
- Pagar la factura entera porque no trae retenciónSi el profesional se olvida de ponerla, la obligación de retener sigue siendo tuya.Pídele una factura corregida, o descuenta igualmente el 15 %.
- Retener a una sociedadLa factura de una S.L. no lleva retención, aunque sea un despacho de abogados.Págala entera y no la pongas en el 111.
- Ir por la fecha de la facturaLa factura de diciembre que pagas el 8 de enero no va en el 111 del cuarto trimestre.Cuenta el día del pago: va en el del primer trimestre del año siguiente.
- Aplicar el 7 % de palabraEl 7 % de quien empieza solo vale si te lo comunica por escrito y firmado.Guarda esa comunicación: sin ella, toca el 15 %.
- Poner la retención en la casilla 06 del 130Esa casilla es para lo que te retienen a ti tus clientes, no para lo que retienes tú.Lo que retienes a otros solo va en el 111 y en el 190.
Si se te pasa el plazo o no lo presentas
Con el 111 lo que más importa es quién se mueve primero. Si lo presentas tarde por tu cuenta, antes de que Hacienda te diga nada, pagas la retención más un recargo pequeño, sin sanción. Si esperas a que te lo reclamen, lo que cuenta es que el dinero era del profesional: dejar sin ingresar retenciones que ya descontaste, si son más de la mitad de lo que te reclama Hacienda, es una infracción muy grave. Con el 111 del cuarto trimestre de Clara, 150 € que tenía que ingresar hasta el 20 de enero:
Lo presenta ellaEl 10 de marzo, antes de que llegue ninguna carta
- Recargo: 1 % más 1 % por un mes completo de retraso2 %
- 2 % de 150 €3,00 €
- 25 % por pagar la deuda al presentar y el recargo en su plazo0,75 €
- Recargo, sin sanción ni intereses2,25 €
Pasados doce meses, el recargo es del 15 % y desde entonces se suman intereses.
Se lo reclama HaciendaComprobación, liquidación y sanción
- Muy grave: 100 % más 25 puntos, porque no ingresó nada187,50 €
- 30 % por estar conforme56,25 €
- 40 % por pagar en plazo sin recurrir52,50 €
- Sanción, con las dos rebajas78,75 €
Más los 150 € y los intereses de demora desde el 21 de enero.
Si te das cuenta de que se te pasó un trimestre, preséntalo hoy. Con el 190 es distinto, porque no hay nada que pagar: presentarlo tarde por tu cuenta es una multa de 10 € por cada profesional que debías declarar, o por cada conjunto de datos suyo, con un mínimo de 150 € y un máximo de 10.000 €; con un solo profesional, 150 €, que se quedan en 90 € si la pagas en plazo sin recurrir. Si te lo piden antes, 20 € por cada uno, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €, o 180 € con la rebaja. Si ya te ha llegado la carta, en me ha llegado una carta de Hacienda tienes cómo leerla, y todos los casos en sanciones y recargos de Hacienda.
Cómo lo llevamos en Kuotia
Con nosotros, el 111 sale de las mismas facturas que tus trimestres. Nos mandas la del profesional como cualquier otro gasto y lo demás es cosa nuestra. Las nóminas de empleados no las llevamos, las lleva un asesor laboral; el 111 y el 190 de las facturas de profesionales, sí:
-
TúPresentas el 036Con la casilla 701, y la baja si dejas de pagar
-
TúSumas lo pagado cada trimestreSin IVA, por la fecha de pago
-
TúPresentas el 111 y el 190Hasta el 20 del mes siguiente a cada trimestre, y en enero
-
TúNos mandas la facturaPor el portal, el móvil o el email
-
Tu gestorRevisa la retención y da el altaEn tu 036, incluido en la cuota
-
Tu gestorPresenta el 111 y el 190Y te dice antes qué se carga y cuándo
Antes de pagarSi te llega la factura de un profesional y no sabes cuánto transferir, nos la pasas por el chat. Tu gestor te dice cuánto pagar y da de alta la retención en tu 036.
Tu trimestreEn tu área de cliente ves el 111 junto al 303 y el 130, con lo que sale de cada uno y la cuenta del cargo. Cada uno se carga su último día: en el cuarto trimestre, el 111 el 20 de enero y el 303 y el 130 el 1 de febrero.
En enero presentamos el 190 con esas mismas cifras. El 111 y el 190 van incluidos en tu cuota, sin coste aparte. Así trabaja una gestoría online para autónomos.
Las otras declaraciones del año
- Modelo 303El IVA de cada trimestre, casilla a casilla
- Modelo 130El pago a cuenta del IRPF
- Modelo 115La retención del alquiler de tu local
- Modelo 036El alta, los cambios y la baja en Hacienda
- RetencionesEl 15 % que te retienen a ti y el 7 %
- Calendario fiscalTodas las fechas del año
Fuentes oficiales
Consultadas el 21 de octubre de 2026.
- Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), artículos 74 a 76, 78, 95, 101 y 108: qué pagos llevan retención, quién retiene, cuándo, el 15 %, el 7 % y el 1 % de módulos, y las declaraciones del retenedor, BOE (texto consolidado).
- Ley del IRPF (Ley 35/2006), artículos 99 y 101: la obligación de retener y lo que pasa si no se retiene, BOE (texto consolidado).
- Instrucciones del modelo 111 (casillas, un solo 111 por trimestre, sin 111 en un trimestre sin pagos) y guía del 036: modelo 111 (casillas 700, 701, 720 y 721), Agencia Tributaria.
- Orden EHA/3127/2009, que aprueba el modelo 190, con las claves y subclaves de percepción y el registro de perceptor, BOE (texto consolidado, última actualización del 12 de diciembre de 2025).
- Orden HAP/2194/2013, artículos 2 y 12 (cómo se presentan) y Orden EHA/1658/2009 (domiciliación hasta el día 15), BOE.
- Ley General Tributaria, artículos 27, 187, 188, 191 y 198: recargos, graduación, reducciones y sanciones, BOE (texto consolidado).