Quién presenta el modelo 115 y cuándo no
Lo presenta quien paga el alquiler, no quien lo cobra. Si eres autónomo y alquilas un local, una oficina, una nave o un despacho para trabajar, en cada pago descuentas el 19 % y ese dinero se lo ingresas tú a Hacienda a cuenta de la renta del casero. Según tu caso:
- Lo presentasAlquilas un inmueble urbano para tu actividad a un casero que vive en España, sea una persona o una empresa. Da igual que estés en estimación directa o en módulos.
- Alquilas una vivienda para vivirEse alquiler lo pagas como particular, no como autónomo, así que no retienes. Si declaras una parte de la casa afecta a tu actividad, según Hacienda retienes sobre esa parte, por sus metros, y el casero cobra IVA por todo el alquiler. Lo vemos en trabajar desde casa.
- Pagas 900 € o menos al año a ese caseroUn trastero o una plaza de garaje pequeña: si lo que le pagas en el año, sin el IVA, no pasa de 900 €, no hay retención.
- El casero te acredita que no se le retieneCuando alquila como actividad, de alta en el IAE en el grupo 861, y la cuota que sale por el valor catastral de sus locales no es cero. Te lo demuestra con un certificado de la Agencia Tributaria, que vale para el año en que se expide; guárdalo, porque sin él tienes que retener.
- El casero no es residente en España216Si no tiene aquí un establecimiento permanente, también retienes, pero con el modelo 216 del impuesto de no residentes: en general al 24 %, o al 19 % si reside en la UE o el Espacio Económico Europeo.
- Un puesto en un coworkingSi lo que contratas es un servicio, con la mesa, la limpieza, internet y la recepción, no hay retención. Si solo te alquilan una sala, aunque te repercutan los gastos, sí la hay.
La factura del alquiler: IVA, retención y lo que transfieres
Con un ejemplo se ve enseguida. Marta es diseñadora de interiores en Valladolid, autónoma en estimación directa. Desde enero de 2026 alquila un local a pie de calle como estudio por 800 € al mes más IVA, a un casero particular que vive en la misma ciudad. Cada mes, la factura del casero dice esto:
- Alquiler del local, la base800,00 €
- IVA al 21 %168,00 €
- Retención del IRPF, 19 % de la base152,00 €
- Lo que Marta le transfiere816,00 €
Los 152 € no se los queda Marta: los guarda y, cuando acaba el trimestre, los ingresa con su 115. El alquiler le cuesta lo que dice el contrato, 800 € más IVA, y cada cifra de la factura acaba en una declaración distinta:
- 800 €El alquilerModelo 130, casilla 02Gasto de la actividad, acumulado: 2.400 € en el 1T, 9.600 € en el 4TRenta, modelo 1009.600 € en arrendamientos y cánones
- 168 €El IVAModelo 303, casillas 28 y 29IVA deducible: 504 € cada trimestreModelo 390El resumen del IVA del año
- 152 €La retenciónModelo 115, casilla 03456 € a ingresar cada trimestreModelo 180El casero y sus 1.824 € retenidos
La base de la retención es todo lo que le pagas al casero por el alquiler, sin el IVA. Si te repercute gastos como el agua, la luz, el IBI o la comunidad, se suman a la base y también se retiene sobre ellos. En Ceuta y Melilla el porcentaje puede ser menor.
El modelo 115, casilla a casilla
Es uno de los formularios más cortos de Hacienda: cinco casillas. Así queda el de Marta del cuarto trimestre de 2026, con el alquiler de octubre, noviembre y diciembre. Lo hemos pasado por nuestro motor fiscal, el mismo que prepara las declaraciones de nuestros clientes:
- Lo presenta quien paga el alquiler. Marta, como inquilina, con su NIF. El casero no presenta nada aquí: la retención la descuenta y la ingresa ella.
- Un casero, tres meses de alquiler. En la 01, cuántos caseros has pagado en el trimestre. En la 02, lo que les has pagado sin el IVA: 3 × 800 €.
- El 19 %. Lo mismo que ha descontado de las tres facturas, 152 € cada mes. Es dinero del casero que Marta ingresa por él.
- Siempre a ingresar. La 04 solo se usa al corregir con una complementaria. El 115 nunca sale a devolver ni a compensar: Marta ingresa 456 €, con cargo en su cuenta el 20 de enero.
Con varios locales o varios caseros, todo va en el mismo 115: en la 01 cuántos caseros, en la 02 la suma de lo que les has pagado y en la 03 la suma de las retenciones. El detalle de cada uno se da una vez al año, en el 180.
Un año de alquiler: cuatro 115 y un 180
El de Marta es el caso más sencillo: el mismo alquiler todos los meses, así que sus cuatro 115 son iguales. Con un casero particular, como el suyo, la retención va en el trimestre en que pagas, no en el de la fecha de la factura. Si el casero es una sociedad, va en el trimestre en que vence el pago, aunque aún no hayas pagado, o en el que pagas si es antes:
| Casilla | 1TEne-mar | 2TAbr-jun | 3TJul-sep | 4TOct-dic |
|---|---|---|---|---|
| 01Caseros | 1 | 1 | 1 | 1 |
| 02Alquiler pagado, sin IVA | 2.400 | 2.400 | 2.400 | 2.400 |
| 03Retenciones, el 19 % | 456 | 456 | 456 | 456 |
| Último día | 20 abr | 20 jul | 20 oct | 20 ene |
| Domiciliando, hasta | 15 abr | 15 jul | 15 oct | 15 ene |
| Modelo 180 de 20269.600,00 € de base | 1.824,00 € retenidosHasta el 1 de febrero de 2027 | |||
El 180 suma lo que dicen los cuatro 115: 4 × 2.400 € de base y 4 × 456 € de retenciones. Si en un trimestre no hay ningún alquiler que declarar, por ejemplo porque el contrato empieza en mayo, ese trimestre no presentas el 115.
Plazos del modelo 115 y del modelo 180
El 115 se presenta en los 20 primeros días del mes siguiente a cada trimestre: abril, julio, octubre y enero. Si lo domicilias, el cargo llega el último día y hay que presentarlo hasta el día 15. Al contrario que el 303 y el 130, el del cuarto trimestre no se alarga hasta el día 30: vence el 20 de enero, igual que el 111. El 180 tiene todo enero. En 2027 coinciden así:
Plazo del 115 del 4T20 de enero: último día del 11515 de enero: último día para domiciliar el 1151 de febrero: último día del 180
Los de 2027 serán el 20 de abril, el 20 de julio, el 20 de octubre y, el del cuarto trimestre, el 20 de enero de 2028. Cuando el último día cae en fin de semana o en festivo, pasa al siguiente día hábil. Las demás fechas del año, en el calendario fiscal del autónomo.
El 180 se presenta solo por internet, en la sede de la Agencia Tributaria, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. El 115, igual, y si no estás obligado a presentarlo por internet, también en papel, si lo rellenas en la sede y lo imprimes desde allí; las sociedades, solo por internet. Se paga domiciliado o con un número de referencia de tu banco (NRC); el 180 no se paga, así que no hay domiciliación.
El modelo 180: el resumen anual del alquiler
En el 115 no aparece el nombre de nadie: solo cuántos caseros y cuánto. El 180 pone nombre y apellidos. Es una declaración informativa, sin nada que pagar, con una línea por cada casero e inmueble a los que retuviste en el año: el NIF del casero, lo que le pagaste, lo que le retuviste y qué inmueble le alquilas. La presenta quien ha presentado algún 115 ese año, en enero. Así queda la línea del casero de Marta:
- Una línea por casero e inmueble. Con su NIF y su nombre tal como figuran en Hacienda, y la provincia de su domicilio. Con dos caseros, dos líneas.
- El año entero. La suma de lo que dicen los cuatro 115: 9.600 € de base sin IVA y 1.824 € retenidos, al 19 %.
- Alquileres del mismo año. Si pagaras ahora un atraso de otro año, iría en una línea aparte con ese año.
- El local, por su referencia catastral. Está en el recibo del IBI o en la sede del Catastro. Con dos locales del mismo casero, una línea por local.
Hacienda lo usa para cruzar datos. Lo que Marta dice que pagó y retuvo tiene que cuadrar con lo que el casero declara en su renta:
El 180 de MartaDeclara al casero
- Base
- 9.600,00 €
- Retenciones
- 1.824,00 €
- Inmueble
- El local, por su referencia catastral
La renta del caseroDeclara el alquiler
- Ingresos del local
- 9.600,00 €
- Retenciones que resta
- 1.824,00 €
- Inmueble
- El mismo, con su referencia catastral
Hacienda los cruza por el NIFAl casero sus datos fiscales le salen con esos 1.824 € ya puestos. Si Marta no los ingresó, o los declaró mal, el descuadre llega a los dos.
Además del 180, al casero le tienes que dar un certificado de retenciones del año, con lo que le pagaste y lo que le retuviste, para que pueda hacer su renta. Hay que entregárselo antes de que empiece la campaña de la renta.
Cómo se ve el alquiler en tus otras declaraciones
El 115 es solo la retención. El resto del alquiler va a tus declaraciones de siempre, como cualquier otro gasto:
- En el 303, el IVA2829Los 168 € de IVA de cada mes son IVA deducible si el local es para tu actividad con IVA: en el trimestre, 2.400 € de base y 504 € de cuota, junto a tus demás gastos. Lo tienes casilla a casilla en la guía del modelo 303.
- En el 130, el gasto02En estimación directa, los 800 € enteros, sin el IVA y sin restar la retención: 2.400 € en el primer trimestre y 9.600 € acumulados en el cuarto. Cómo se calcula el resto, en la guía del modelo 130.
- En la renta, el mismo gasto100Los 9.600 € del año, como arrendamientos y cánones de tu actividad. La retención no es tuya: no la restas en tu renta, la resta el casero en la suya. Más en gastos deducibles.
- En el 347, nadaEn su 180Aunque el casero pase de 3.005,06 € en el año, un alquiler con retención ya está en el 180 y no se repite en el modelo 347.
Con el resto de su actividad, el cuarto trimestre de Marta sale así: 756 € de IVA en el 303, 684 € en el 130 y los 456 € del 115. Factura 2.000 € al mes más IVA a particulares, no tiene más gastos y está en estimación directa simplificada: en el 303, 1.260 € de IVA cobrado menos los 504 € del alquiler; en el 130, (24.000 − 9.600) × 95 % × 20 %, menos los 2.052 € de los tres anteriores.
Antes del primer pago: el 036
Para Hacienda, retener es una obligación más, y hay que declararla con un modelo 036 de modificación. Desde ese momento espera tu 115 de cada trimestre con alquiler, y el 180 en enero:
- Empiezas a alquilar el local702722En la página 7, el alta en las retenciones por el alquiler de inmuebles urbanos y su fecha; en la página 4, el local donde trabajas. Lo práctico es hacerlo antes del primer pago. En un mes
- Dejas el local036La baja de esa obligación, con otro 036. Si no, Hacienda sigue esperando el 115 de cada trimestre y acaba preguntando por él. En un mes
Los errores que más vemos
- Retener sobre el total con IVAEl 19 % de 968 € son 183,92 €, y no es lo que toca.La retención va sobre la base, sin el IVA: 152 €.
- Apuntar como gasto solo lo que transfieresLos 816 € del banco no son el gasto: falta la retención y sobra el IVA.El gasto es la base de la factura, 800 €, y el IVA va al 303.
- Poner la retención en la casilla 06 del 130Esa casilla es para lo que te retienen a ti tus clientes, no para lo que retienes tú.Lo que retienes al casero solo va en el 115 y en el 180.
- Ir por la fecha de la facturaCon un casero particular, la factura de diciembre que pagas el 4 de enero no va en el 115 del cuarto trimestre.Cuenta el día del pago: va en el del primer trimestre. Con un casero sociedad, cuenta cuándo vence.
- Pactar un alquiler «neto»Si el contrato dice que el casero cobra 800 € limpios de retención, más IVA, la base no es 800 €.Se calcula al revés: 987,65 € de base y 187,65 € de retención, para que le lleguen sus 800 € más el IVA.
- Pagar el alquiler entero, sin retenerSi no retienes, la retención la sigues debiendo tú a Hacienda, y al casero ya le pagaste todo.Retén desde el primer mes, aunque el casero no ponga la retención en la factura.
Si se te pasa el plazo o no lo presentas
Con el 115 lo que más importa es quién se mueve primero. Si lo presentas tarde por tu cuenta, antes de que Hacienda te diga nada, pagas la retención más un recargo pequeño, sin sanción. Si esperas a que te lo reclamen, lo que cuenta es que el dinero era del casero: dejar sin ingresar retenciones que ya descontaste, si son más de la mitad de lo que te reclama Hacienda, es una infracción muy grave. Con el 115 del cuarto trimestre de Marta, 456 € que tenía que ingresar hasta el 20 de enero:
Lo presenta ellaEl 10 de marzo, antes de que llegue ninguna carta
- Recargo: 1 % más 1 % por un mes completo de retraso2 %
- 2 % de 456 €9,12 €
- 25 % por pagar la deuda al presentar y el recargo en su plazo2,28 €
- Recargo, sin sanción ni intereses6,84 €
Pasados doce meses, el recargo es del 15 % y desde entonces se suman intereses.
Se lo reclama HaciendaComprobación, liquidación y sanción
- Muy grave: 100 % más 25 puntos, porque no ingresó nada570,00 €
- 30 % por estar conforme171,00 €
- 40 % por pagar en plazo sin recurrir159,60 €
- Sanción, con las dos rebajas239,40 €
Más los 456 € y los intereses de demora desde el 21 de enero.
Si te das cuenta de que se te pasó un trimestre, preséntalo hoy. Con el 180 es distinto, porque no hay nada que pagar: presentarlo tarde por tu cuenta es una multa de 10 € por cada casero, con un mínimo de 150 €, que se queda en 90 € si la pagas en plazo sin recurrir; si te lo piden antes, 20 € por casero con un mínimo de 300 €, o 180 € con la rebaja. Si ya te ha llegado la carta, en me ha llegado una carta de Hacienda tienes cómo leerla, y todos los casos en sanciones y recargos de Hacienda.
Cómo lo llevamos en Kuotia
Con nosotros, el 115 sale de las mismas facturas que tus trimestres. Nos mandas las del casero como cualquier otro gasto y lo demás es cosa nuestra:
-
TúPresentas el 036Con la casilla 702 y el local
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TúSumas lo pagado cada trimestreSin IVA, en el trimestre que toca
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TúPresentas el 115 y el 180Hasta el 20 de cada trimestre y en enero
-
TúNos mandas el contrato y las facturasPor el portal, el móvil o el email
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Tu gestorDa de alta la retenciónEn tu 036, incluido en la cuota
-
Tu gestorPresenta el 115 y el 180Y te dice antes qué se carga y cuándo
Antes de firmarSi vas a alquilar un local, nos pasas el contrato por el chat. Tu gestor te dice cuánto transferir cada mes y da de alta la retención antes del primer pago.
Tu trimestreEn tu área de cliente ves el 115 junto al 303 y el 130, con lo que sale de cada uno y la cuenta del cargo. Cada uno se carga su último día: en el cuarto trimestre, el 115 el 20 de enero y el 303 y el 130 el 1 de febrero.
En enero presentamos el 180 con esas mismas cifras. El 115 y el 180 van incluidos en tu cuota, sin coste aparte. Así trabaja una gestoría online para autónomos.
Las otras declaraciones del año
- Modelo 303El IVA de cada trimestre, casilla a casilla
- Modelo 130El pago a cuenta del IRPF
- Modelo 036El alta, los cambios y la baja en Hacienda
- Modelo 347Clientes y proveedores de más de 3.005,06 €
- RetencionesEl 15 % de tus facturas y el 7 %
- Calendario fiscalTodas las fechas del año
Fuentes oficiales
Consultadas el 21 de octubre de 2026.
- Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), artículos 75, 76, 78, 100 y 108: qué alquileres llevan retención y cuáles no, quién retiene, cuándo, sobre qué base, al 19 %, y las declaraciones del retenedor, BOE (texto consolidado).
- Ley del IRPF (Ley 35/2006), artículo 99: la obligación de retener y lo que pasa si no se retiene o se pacta un alquiler neto, BOE (texto consolidado).
- Orden de 20 de noviembre de 2000, que aprueba los modelos 115 y 180, con el certificado del casero exonerado (apartado tercero) y el diseño de registro del 180 (anexo VI), BOE (texto consolidado).
- Orden HAP/2194/2013, artículos 2 y 12 (cómo se presentan) y Orden EHA/1658/2009 (domiciliación hasta el día 15), BOE.
- Ley del impuesto sobre la renta de no residentes, artículos 25 y 31: el casero que no vive en España, BOE (texto consolidado).
- Ley General Tributaria, artículos 27, 187, 188, 191 y 198: recargos, graduación, reducciones y sanciones, BOE (texto consolidado).
- Retenciones sobre el arrendamiento de inmuebles y modelo 180 y guía del 036: modelo 115, Agencia Tributaria.
- Dirección General de Tributos, consultas vinculantes V0917-12 y V0936-22 (vivienda afecta en parte a la actividad), V1461-20 y V1423-25 (coworking) y V0051-20 (gastos repercutidos en la base), en la base de datos de consultas.