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Kuotia

Gestoría para arquitectos autónomos

Cobras tus proyectos por fases y nos mandas cada factura con sus gastos. Nosotros llevamos el IVA de cada anticipo, la retención y los suplidos, y presentamos el 303, el 130 si te toca y la renta.

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Plan General59 €/mes + IVASin permanencia

Un proyecto por fases: el IVA de cada cobro

El IVA de un servicio se declara cuando lo terminas. Pero si cobras antes, aunque sea una parte, el IVA de lo que cobras va al 303 del trimestre en que lo cobras.

Al revés no funciona: si terminas y el cliente te paga meses después, el IVA va al trimestre en que terminaste, no al del cobro.

Un ejemplo

Proyecto y dirección de obra de una vivienda para un particular: 12.000 € de honorarios más IVA, cobrados en tres veces.

  1. Febrero: firmas el encargo

    Cobras un anticipo de 3.000 € y le haces su factura. Su IVA va al 303 del primer trimestre.

    Anticipo3.000,00 €
    IVA (21 %), en el 303 del 1T+ 630,00 €
    Cobras3.630,00 €
  2. Junio: entregas el proyecto

    Cobras 5.000 € más. Su IVA va al 303 del segundo trimestre.

    Segundo cobro5.000,00 €
    IVA (21 %), en el 303 del 2T+ 1.050,00 €
    Cobras6.050,00 €
  3. Noviembre: certificado final de obra

    Terminas la dirección de obra y cobras los 4.000 € que faltan. Su IVA va al 303 del cuarto trimestre.

    Último cobro4.000,00 €
    IVA (21 %), en el 303 del 4T+ 840,00 €
    Cobras4.840,00 €
Honorarios del encargo12.000,00 €
IVA repartido en tres trimestres (630 + 1.050 + 840)+ 2.520,00 €
Cobras en total14.520,00 €

En el tercer trimestre este encargo no suma IVA: no cobraste nada ni terminaste el trabajo. Si el cliente fuera una promotora o una comunidad de propietarios, además te retendría el 15 % de cada cobro: 450 €, 750 € y 600 €.

Cada cobro anticipado lleva su factura. Si facturas con tu programa, nos reenvías cada una y comprobamos que el IVA caiga en el trimestre que toca. Si prefieres no hacerlas, nos pides la factura desde el portal y tu gestor la revisa y la emite.

Tasas, visados y otros gastos del encargo

Lo que pagas en nombre de tu cliente puede ir aparte en la factura, sin IVA y sin retención. Lo que te facturan a ti, no.

Suplido
Lo pagas en nombre y por cuenta de tu cliente, porque él te lo ha encargado, y el justificante está a su nombre, como una tasa municipal. Va en la factura aparte, por el importe exacto, sin IVA ni retención. El IVA que lleve ese gasto no lo deduces tú.
Gasto tuyo
Lo que te facturan a tu nombre: el visado, si el colegio te lo factura a ti, las copias del proyecto o tus desplazamientos a la obra. Si se lo repercutes al cliente, va dentro de tus honorarios, con su IVA y su retención.

Nos mandas la factura con sus justificantes y tu gestor comprueba que cada gasto vaya donde le corresponde.

La retención y el modelo 130

Las empresas, los profesionales y las comunidades de propietarios te retienen el 15 % de tus honorarios en cada pago. Los particulares, no. El año en que empiezas y los dos siguientes puede ser el 7 %, si el año antes de empezar no ejerciste como profesional y se lo comunicas por escrito.

Promotoras, empresas y comunidades
Te retienen. Si casi todo lo que facturas va a ellas, normalmente no presentas el 130.
Particulares
No retienen. La reforma de un piso o una vivienda para una familia se cobra sin retención.

Si al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad profesional del año anterior llevó retención, no presentas el 130. El año en que empiezas, el 70 % se mide con lo que cobras en cada trimestre. Si no alcanzas ese porcentaje, porque trabajas sobre todo para particulares, te toca presentarlo cada trimestre, y lo hacemos nosotros. Lo comprobamos cada año con tus números.

En la renta, todas esas retenciones se restan de lo que te toca pagar. Más detalle en retenciones del IRPF para autónomos.

IVA: el 303 cada trimestre

Tus honorarios llevan IVA del 21 %, así que presentas el 303 cada trimestre y el resumen anual, el 390, en enero.

En el 303 declaras el IVA de lo que has facturado en el trimestre, con los anticipos que hayas cobrado, menos el IVA que puedes deducir de tus gastos. Lo calculamos con lo que nos mandas, lo presentamos en tu nombre y antes del cargo te decimos cuánto pagas y qué día.

Si haces un proyecto para un estudio o una empresa de otro país, las reglas del IVA cambian: lo contamos en facturar a clientes en el extranjero.

Alta, RETA o mutualidad

En Hacienda, un arquitecto se da de alta en el grupo 411 de la sección segunda del IAE, "Arquitectos", con el CNAE 71.11. Los arquitectos técnicos y aparejadores van en el grupo 421.

RETA
La cuota que pagas cada mes es gasto de tu actividad, entera. Depende de tus rendimientos: calcúlala en la calculadora de cuota de autónomos.
Mutualidad alternativa
Si tu colegio tiene una, puedes cotizar en ella en lugar del RETA. Es gasto la parte que cubre lo mismo que cubriría el RETA, hasta la cuota máxima por contingencias comunes del RETA de ese año.

Con lo que pagas a la mutualidad, aplicamos ese límite en tus cuentas y en tu renta. Si todavía no te has dado de alta, lo decidimos contigo antes de presentar nada: lo explicamos en alta de autónomo online. Los epígrafes de otras profesiones, en epígrafe del IAE y CNAE por profesión.

Gastos que puedes deducir

Lo que pagas para ejercer es gasto de tu actividad. Estos son los habituales en un arquitecto autónomo.

  • Colegio de arquitectosLa cuota colegial.
  • Seguro de responsabilidad civilLa prima de tu seguro profesional.
  • RETA o mutualidadLa cuota del RETA, o la de la mutualidad alternativa con su límite.
  • ProgramasLas suscripciones que usas para trabajar, como tu programa de diseño o de mediciones.
  • FormaciónCursos, congresos, libros y revistas de arquitectura.
  • EstudioEl alquiler, si tienes uno propio o compartido.

La lista completa, con ejemplos, en gastos deducibles para autónomos. Si vas a las obras en tu coche, mira antes qué parte puedes deducir en deducir el coche siendo autónomo. Otras profesiones, en gestoría para profesionales autónomos.

Preguntas frecuentes

Cobro un anticipo al firmar el encargo. ¿Cuándo declaro su IVA?

En el 303 del trimestre en que lo cobras, por el importe cobrado, aunque el proyecto no esté terminado. Ese anticipo lleva su propia factura.

Termino un trabajo y el cliente me paga meses después. ¿Espero a cobrar para declarar el IVA?

No. El IVA de un servicio se declara en el trimestre en que lo terminas, aunque todavía no hayas cobrado. Solo lo que cobras por adelantado va al trimestre del cobro.

¿El visado del colegio es un suplido?

Solo si lo pagas en nombre y por cuenta de tu cliente, por encargo suyo, y el justificante está a su nombre. Si el colegio te lo factura a ti, es un gasto tuyo: si se lo repercutes al cliente, va dentro de tus honorarios, con IVA y retención.

¿Una comunidad de propietarios me tiene que retener?

Sí. Las comunidades de propietarios están obligadas a retener, como las empresas y los profesionales: el 15 % de tus honorarios, o el 7 % si acabas de empezar. Un particular que te encarga la reforma de su casa, no.

¿Tengo que presentar el 130?

Depende de a quién factures. Si al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad profesional del año anterior llevó retención, no; el año en que empiezas, el 70 % se mide con lo que cobras en cada trimestre. Si trabajas sobre todo para particulares y no llegas, sí, cada trimestre, y lo presentamos nosotros.

¿La cuota de la mutualidad es gasto deducible?

Sí, si es una mutualidad alternativa al RETA: la parte que cubre lo mismo que el RETA, hasta la cuota máxima por contingencias comunes del RETA de ese año. La cuota del RETA es gasto entera.

¿Puedo seguir haciendo yo las facturas?

Sí. Si ya facturas con tu programa, nos mandas el PDF con sus justificantes y lo llevamos igual. Si prefieres no hacerlas, nos pides cada factura desde el portal y tu gestor la revisa y la emite.

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