Esta guía es para cualquiera que se pregunte si le toca: con nómina, con pensión, después de un año en el paro, con un piso alquilado o con algo de dinero invertido. Los límites son los de la Ley del IRPF para la renta de 2026, que se presenta en 2027. Cuentan los ingresos brutos, antes de retenciones y de la Seguridad Social, sin lo que esté exento. En la renta individual, cada persona mira los suyos; si hacéis la conjunta, los límites se aplican a lo que gana la familia sumado, sin duplicarse.
Compruébalo en cinco preguntas
Ve de arriba abajo. En cuanto una respuesta te dé un veredicto, ya lo sabes. Si llegas al final sin ninguno, no estás obligado.
- ¿Estuviste de alta como autónomo algún día de 2026, cobraste el ingreso mínimo vital, tú o alguien de tu unidad de convivencia, o quieres aplicar la deducción por la hipoteca de antes de 2013, la de doble imposición o la reducción por un plan de pensiones, otro sistema de previsión social o un patrimonio protegido?La ley lo exige ganes lo que ganesSíTienes que presentarlaNoSiguiente
- ¿Todo lo que ganaste en el año suma 1.000 € o menos, con menos de 500 € de pérdidas?Nóminas, pensiones, paro, intereses, alquileres, actividad y ganancias, en bruto, sumados y sin lo exento. No vale si además tienes rentas imputadas de una segunda viviendaSíNo estás obligadoNoSiguiente
- ¿Cobraste un alquiler, tuviste una actividad sin estar en el RETA, intereses sin retención (salvo Letras del Tesoro, que van en la 5), ganaste o perdiste al vender acciones, ETF, cripto o un inmueble, o tuviste otra ganancia sin retención (salvo las ayudas públicas, que van en la 5), como un premio que no pague el gravamen especial de loterías?Ninguno tiene un límite propio que te libre, aunque la pérdida sea pequeña. Los fondos de inversión, que llevan retención, van en la pregunta 5. Los intereses sin retención son, por ejemplo, los de una cuenta fuera de EspañaSíTienes que presentarlaNoSiguiente
- ¿Tu nómina, pensión o paro pasan de 22.000 €, o de 15.876 € con el límite bajo?El bajo vale si todos tus pagadores menos el principal suman más de 1.500 €, y también con la pensión de tu ex, un pagador que no está obligado a retenerte o retención a tipo fijo. Con varias pensiones y el procedimiento especial de retenciones, sigue en 22.000 €SíTienes que presentarlaNoSiguiente
- ¿Tus intereses, dividendos, ganancias de fondos y premios con retención pasan de 1.600 €, o tus rentas imputadas de inmuebles y Letras del Tesoro, de 1.000 €?Cuenta la ganancia del fondo, no lo que cobraste al venderlo. Las rentas imputadas son las de una segunda vivienda que no alquilas; en los 1.000 € entran también las ayudas públicas para comprar vivienda y otras que no estén exentasSíTienes que presentarlaNoAl final
- No estás obligadoAun así, si te han retenido más de lo que te toca pagar, preséntala: te devuelven la diferencia.
Es un resumen del artículo 96: tiene más matices, como el de las pensiones de varios pagadores o algunos fondos. Abajo, cada pregunta con su detalle.
Dos pagadores: cuándo el límite baja a 15.876 €
Un pagador es quien te paga la nómina, la pensión o la prestación: tu empresa, la Seguridad Social por tu pensión, el SEPE por el paro. Si en el año cambias de trabajo, o cobras el paro unos meses, ya tienes dos. Y entonces no basta con mirar los 22.000 €: ordena tus pagadores de más a menos y suma todos menos el primero. Si pasan de 1.500 €, tu límite es de 15.876 €.
La razón es la retención. Cada empresa calcula la tuya como si fuera tu único sueldo del año. En la renta el impuesto es el que corresponde a la suma, y lo retenido por separado se suele quedar corto: por eso con dos pagadores la renta sale a pagar tan a menudo. Así quedan tres casos de 2026:
Marta cambia de trabajo a mitad de año12.000 + 12.000 = 24.000 €ObligadaPasa de 15.876 €
Luis hace un trabajo corto aparte20.000 + 1.400 = 21.400 €No obligadoEl segundo no pasa de 1.500 €
Ana encadena dos contratos14.000 + 1.800 = 15.800 €No obligadaSe queda a 76 € del límite
Primer pagadorSegundo pagadorSu límite
Marta tiene que presentarla, y con dos sueldos que suman 24.000 € en Madrid su impuesto del año es de 3.038,44 €: si sus dos empresas le retuvieron menos, paga la diferencia. Es el ejemplo de nuestra página de la renta, donde se ve cómo una deducción de su comunidad le da la vuelta al resultado. Luis no está obligado: el segundo pagador no pasa de 1.500 €, así que su límite sigue en 22.000 €. Ana tampoco, por 76 €.
El límite de 15.876 € se aplica también, aunque haya un solo pagador, en tres casos: si cobras una pensión compensatoria de tu ex o una anualidad por alimentos que no esté exenta (las de los padres a los hijos por decisión judicial lo están), si quien te paga no está obligado a retenerte, como una familia que te contrata para cuidar a alguien en casa, o si cobras rendimientos del trabajo con retención a tipo fijo, como los de un consejero o los de un curso o una conferencia. Al revés en las pensiones: si cobras pensiones de varios pagadores y pediste a Hacienda que calculara su retención con el procedimiento especial que hay para ellas, el límite sigue en 22.000 €.
Intereses, alquileres y ventas
Lo que no es nómina tiene sus propias reglas, y la diferencia la marca casi siempre si llevó retención:
- Intereses, dividendos y fondos1.600 €Los intereses de tus cuentas, los dividendos, lo que ganas al reembolsar un fondo de inversión y los premios con retención no te obligan mientras no pasen de 1.600 € entre todos. Los premios de las loterías del Estado que pagan su gravamen especial no cuentan, y algunos fondos, aquellos cuya retención no se calcula sobre la ganancia que declaras, quedan fuera de este límite.
- Una segunda vivienda que no alquilas1.000 €Hacienda te imputa una renta por ella: el 2 % del valor catastral, o el 1,1 % si en tu municipio entraron en vigor valores catastrales revisados desde 2012. Junto con los intereses de las Letras del Tesoro, las ayudas públicas para comprar una vivienda protegida y las demás ayudas públicas que no estén exentas, no te obliga hasta 1.000 €.
- Un piso alquiladoSin límite propioLo que cobras de alquiler no tiene un límite que te libre: si con todo lo demás pasas de 1.000 €, presentas. En la renta restas los gastos del piso y, si es una vivienda, puedes tener una reducción. Si cobras un alquiler, te hacemos la declaración de la renta.
- Acciones, cripto o una casa vendidasSin límite propioLo que ganas o pierdes al vender acciones, ETF, criptomonedas o un inmueble no lleva retención, así que no entra en el límite de 1.600 €: si tienes una ganancia o una pérdida, por pequeña que sea, y tus ingresos pasan de 1.000 € entre todo, presentas, igual que con una pérdida de 500 € o más. Vender por menos tu coche de uso personal no es una pérdida que cuente. Lo explicamos en cómo se declaran las inversiones.
Cuándo la presentas siempre
Hay casos en los que no importa lo que ganes:
- Si fuiste autónomo100Si estuviste de alta en el RETA, o como autónomo en el del Mar, en algún momento del año, aunque fuera unos días y aunque el año te saliera con pérdidas: la ley lo dice así desde 2023, sea cual sea lo que ganaste. Cómo se hace, en la renta del autónomo; si además tuviste nómina, en autónomo y asalariado a la vez.
- Si en tu hogar se cobra el ingreso mínimo vital100Quien lo cobra y todos los de su unidad de convivencia, también los menores, aunque no tengáis más ingresos. Es un requisito para seguir cobrándolo.
- Si quieres una deducción o una reducción100La deducción por la hipoteca de tu vivienda comprada antes de 2013, la de doble imposición internacional por lo que pagaste fuera, o la reducción por aportar a un plan de pensiones, a una mutualidad o al patrimonio protegido de una persona con discapacidad. Solo se aplican presentando la renta, y si las quieres, tienes que presentarla.
El paro, en cambio, no obliga por sí solo en la renta de 2026: es un rendimiento del trabajo más, con los límites de arriba. Una ley de 2024 iba a exigir la renta a todos los que lo cobran, pero esa obligación se suprimió en febrero de 2026, con efectos desde el 1 de enero. Lo que sí cuenta es que el SEPE es un pagador: si trabajaste parte del año y cobraste el paro, ordena tus pagadores y mira si todos menos el principal pasan de 1.500 €.
Si no estás obligado, ¿te conviene presentarla?
Depende de lo que te salga. Si no estás obligado y te saldría a pagar, no tienes que presentarla. Si te saldría a devolver, sí te conviene: Hacienda no te devuelve las retenciones de más si no se lo pides con tu renta. Es el caso de Ana, la de los dos contratos:
La presentaEn la campaña de 2027
- Su impuesto de 20260,00 €
- Lo que le retuvieron316,00 €
- Le devuelven316,00 €
Su base liquidable, 5.386,97 €, no llega a su mínimo personal.
No la presentaPorque no está obligada
- Su impuesto de 20260,00 €
- Lo retenido, que se queda en Hacienda316,00 €
- Le devuelven0,00 €
Puede pedirlo más tarde, mientras no prescriba.
Las cifras de Ana salen de nuestro motor de cálculo, el de la calculadora de sueldo neto, con los mínimos y las escalas de 2026 en la Comunidad de Madrid. Lo retenido es el dato de su ejemplo: cuánto te retienen lo dice tu certificado de retenciones. Y si se le pasa la campaña, Ana puede presentarla después para pedir la devolución: en general, tiene cuatro años desde el final del plazo.
Las fechas de la renta de 2026
Lo que cuenta es el año 2026: tus ingresos de ese año y, en general, tu situación familiar del 31 de diciembre. Las fechas de 2027 las fija una orden del Ministerio de Hacienda en el BOE antes de cada campaña (la de 2026 salió en marzo); mientras, estas son las previstas, con el calendario de la campaña de 2026:
- TúSe cierra el añoTu estado civil y tus hijos de ese día son, en general, los que cuentan para tus mínimos y la conjunta.
- Tus pagadoresTu certificado de retencionesLo que te pagaron y te retuvieron en 2026. Tu empresa te lo tiene que dar antes de que empiece la campaña; el de la pensión o el paro lo descargas de la Seguridad Social o del SEPE.
- HaciendaTus datos fiscalesLo que Hacienda sabe de ti, para consultarlo antes de que empiece la campaña.
- HaciendaEmpieza la campaña 100Por internet, desde principios de abril. En 2026 empezó el 8.
- HaciendaÚltimo día si domicilias el pagoPrevisto, como en 2026: para domiciliarlo entero o su primer plazo. Si solo domicilias el segundo, hasta el 30 de junio.
- HaciendaÚltimo día para presentarlaPrevisto, como en 2026. Si estás obligado, te sale a pagar y la presentas después, con recargo; si es Hacienda quien te la pide, puede haber sanción.
- TúHasta aquí, para pedir una devolución de 2026Cuatro años desde el día siguiente al final del plazo de la campaña, salvo que algo interrumpa ese plazo.
Las fechas de 2027 son previstas hasta que se publique la orden de la campaña. Cuando salga, las actualizamos aquí.
Los errores que más vemos
- Mirar solo los 22.000 € con dos pagadoresCon un cambio de trabajo o unos meses de paro, el límite puede ser de 15.876 €.Suma lo de todos tus pagadores menos el que más te pagó: si pasa de 1.500 €, tu límite es el bajo.
- Comparar el sueldo neto con el límiteLos límites son de ingresos brutos, antes de la Seguridad Social y de las retenciones.Mira el total bruto de tus certificados de retenciones.
- No presentarla cuando te devuelvenSin renta no hay devolución, aunque no estuvieras obligado.Mira el resultado antes de decidir: si es a devolver, preséntala.
- Pensar que un alquiler pequeño no cuentaEl alquiler no tiene un límite propio que te libre.Si alquilas, cuenta con presentar la renta.
- Sumar los ingresos de la pareja para decidirEn individual, cada uno mira solo los suyos. En la conjunta, los límites no se duplican.Mira primero cada uno por separado y, si vais a hacer la conjunta, la suma.
- Dejarla para el último díaSi estás obligado, te sale a pagar y te pasas del plazo, hay recargo, o sanción si te la pide Hacienda.Empieza en abril, con tus documentos a mano.
Si te toca, te la hacemos
Si estás obligado, o si no lo estás pero crees que te devuelven, te la preparamos y la presentamos nosotros. No tienes que saber qué casilla va dónde:
-
TúCompruebas si estás obligadoPagador a pagador, con los límites del año
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TúRevisas el borradorY añades lo que no trae, como las deducciones de tu comunidad
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TúLa presentasAntes del 30 de junio
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TúNos das permiso y nos mandas tus papelesCon Cl@ve, y una foto de tus certificados basta
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KuotiaLa preparamos con tus datos fiscalesCon tus pagadores, tus deducciones y, si estás casado, la conjunta comparada
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KuotiaTe decimos lo que te sale y la presentamosPagas al final, antes de presentarla
Por el chatNos preguntas si te toca y te lo decimos con tus números. Si hay que presentarla, la preparamos con lo que ya tenemos y te pedimos solo lo que falte.
Te hacemos la declaración de la renta por 49 € + IVA con nóminas, pensión o paro, y por 79 € + IVA si cobras el alquiler de un inmueble, vendiste inversiones o tienes actividad de autónomo. Si tu pareja también la hace con nosotros, la suya cuesta 20 € menos.
Más sobre la renta
- Te hacemos la rentaTe la preparamos y la presentamos
- Calculadora de sueldo netoTu IRPF del año, con tu comunidad
- Inversiones en la rentaAcciones, fondos, ETF y cripto
- La renta del autónomoLo que entra y lo que se resta
- Autónomo y asalariadoNómina y actividad en la misma renta
- Carta de HaciendaQué hacer si te escriben por tu renta
Fuentes oficiales
Consultadas el 28 de octubre de 2026.
- Ley 35/2006 del IRPF, artículo 96: obligación de declarar y sus límites, BOE (texto consolidado).
- Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007), artículos 61, 65 y 66: quién no está obligado y la devolución a quien no lo está, BOE (texto consolidado).
- Ley 19/2021, del ingreso mínimo vital, artículo 36: la obligación de presentar la renta de quienes lo cobran, BOE (texto consolidado).
- Real Decreto-ley 3/2026, disposición final primera: suprime la obligación de presentar la renta por cobrar el paro (artículo 299.1.k de la Ley General de la Seguridad Social), con efectos desde el 1 de enero de 2026, BOE.
- Orden HAC/277/2026: plazos de la campaña de la renta de 2025 (del 8 de abril al 30 de junio de 2026, domiciliando hasta el 25 de junio), BOE.
- Ley General Tributaria, artículos 27, 66 y 67: el recargo por presentar tarde y la prescripción a los cuatro años, BOE (texto consolidado).
- Manual práctico de Renta 2025, «Delimitación de la obligación de declarar», Agencia Tributaria.
- Nota de prensa del inicio de la campaña de la renta 2025 (8 de abril de 2026), Agencia Tributaria.