Saltar al contenido
Kuotia

Factura electrónica obligatoria en España: qué necesitas saber

Factura electrónica obligatoria para autónomos según el Real Decreto 238/2026: cuándo te obliga, qué formatos valen y en qué se diferencia de VeriFactu.

En resumen

  • Un PDF enviado por email no es una factura electrónica: hace falta un fichero estructurado que un ordenador pueda leer, como UBL o Facturae.
  • La obligación nace de la Ley 18/2022 (Crea y Crece) y la desarrolla el Real Decreto 238/2026. Solo afecta a facturas a empresas y autónomos establecidos en España, no a particulares.
  • Para los autónomos se aplicará el 6 de octubre de 2028, 24 meses después de que entrara en vigor la orden ministerial que regula la solución pública de la AEAT; para quien factura más de 8 millones de euros, el 6 de octubre de 2027.
  • Podrás emitir y recibir las facturas con la solución pública de la AEAT, que es gratuita, o con una plataforma privada.
  • No es lo mismo que VeriFactu: VeriFactu trata del programa con el que facturas y la factura electrónica, del formato y el envío de la factura.

¿Prefieres que se encargue tu gestor? Desde 59 €/mes + IVA.Crear cuenta

1. Qué es la factura electrónica (de verdad)

Un PDF que envías por email no es una factura electrónica en el sentido de esta obligación.

Una factura electrónica es un documento en formato estructurado que una máquina puede leer e interpretar automáticamente. Piensa en la diferencia entre una foto de un libro y el archivo de Word del mismo libro. La foto la puedes ver, pero no puedes buscar palabras, copiar texto ni procesarlo. El archivo de Word sí.

Lo mismo pasa con las facturas. Un PDF es una «foto» de la factura: legible para una persona, pero un ordenador no puede extraer de forma fiable el NIF del cliente, la base imponible o el tipo de IVA. Un fichero UBL o Facturae (formato XML) contiene esa información campo por campo, lista para procesarse.

Clave

La idea central

Cuando la obligación se aplique, las facturas entre empresas y autónomos establecidos en España tendrán que emitirse y recibirse en un formato que los ordenadores lean directamente, a través de la solución pública de la AEAT o de una plataforma privada. No bastará con un PDF por email.

¿Por qué lo quiere el Gobierno? El objetivo declarado de la ley es reducir la morosidad: quien recibe la factura tendrá que comunicar cuándo la paga, así que los plazos de pago quedan a la vista. Además, con todas las facturas en formato estructurado, cruzar datos es mucho más fácil, y las facturas de tus proveedores llegan con los datos ya listos para registrar tus gastos deducibles.

2. VeriFactu vs factura electrónica: en qué se diferencian

La pregunta más habitual es si esto es lo mismo que VeriFactu. No lo es:

Aspecto VeriFactu Factura electrónica B2B
Norma Real Decreto 1007/2023 (desarrolla la Ley 11/2021, antifraude) Real Decreto 238/2026 (desarrolla la Ley 18/2022, Crea y Crece)
Sobre qué trata El programa con el que facturas El formato y el envío de la factura
Objetivo Que no se puedan alterar facturas sin dejar rastro Que las facturas sean legibles por máquinas y que se sepa cuándo se pagan
A quién afecta A quien factura con un programa (no a quien está en el SII) A las facturas entre empresas y autónomos establecidos en España
¿Afecta a facturas a particulares? Sí, si las emites con un programa No
Plazo autónomos 1 de julio de 2027 6 de octubre de 2028
Requisito técnico clave Registro encadenado con huella digital y código QR Fichero UBL, CII, EDIFACT o Facturae

La forma más sencilla de recordarlo: VeriFactu es el candado (que nadie pueda manipular tus facturas) y la factura electrónica es el idioma (que todas las facturas entre empresas viajen en el mismo formato).

Consejo

Una herramienta puede cubrir las dos

Son normas distintas, pero un mismo programa puede cumplir las dos si su fabricante lo ha preparado. Si vas a elegir uno, pregunta por las dos cosas a la vez.

3. De dónde viene la obligación

La obligación de factura electrónica entre empresas nace de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, conocida como «Ley Crea y Crece». Su artículo 12 modificó la Ley 56/2007 para que todos los empresarios y profesionales expidan y remitan facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

La ley dejó los detalles técnicos para un reglamento. Ese reglamento es el Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026. Define los formatos, las plataformas, la solución pública de la AEAT y los plazos. Sus plazos se cuentan desde la orden ministerial que regula la solución pública, la Orden HAC/1028/2026, que entró en vigor el 6 de octubre de 2026.

Los objetivos declarados

  • Reducir la morosidad: quien recibe la factura tiene que comunicar si la acepta y cuándo la paga.
  • Digitalizar las pymes: la factura electrónica empuja a muchos negocios a usar herramientas digitales.
  • Mejorar el control fiscal: con todas las facturas en formato estructurado, cruzar datos es más sencillo.
  • Alinearse con Europa: la iniciativa europea ViDA (VAT in the Digital Age) va en la misma dirección.

4. Calendario y plazos

Los plazos se cuentan desde la entrada en vigor de la orden ministerial que regula la solución pública de facturación electrónica de la AEAT, el 6 de octubre de 2026. Según la nota informativa de la AEAT y su calendario de implantación:

Colectivo Cuándo se aplica Detalle
Empresas con volumen de operaciones de más de 8 M€ el año anterior 6 de octubre de 2027 Durante su primer año, además, acompañan cada factura electrónica de un PDF
Resto de empresas y autónomos 6 de octubre de 2028 Los autónomos tienen que informar de los estados de la factura (aceptación, pago) desde el 6 de octubre de 2029

Plazo

Ya hay fecha: 6 de octubre de 2028

La orden ministerial entró en vigor el 6 de octubre de 2026 y puso en marcha el reloj: a un autónomo le quedan dos años para adaptarse. VeriFactu llega antes, el 1 de julio de 2027, así que lo normal es que tengas que resolver primero eso.

5. Formatos admitidos

El Real Decreto exige que la factura sea un mensaje estructurado que siga el modelo de datos europeo EN 16931, en una de estas sintaxis (artículo 7):

  • UBL (Universal Business Language): la que usa la solución pública de la AEAT. Si facturas por otra vía, tu plataforma envía además una copia en UBL a la solución pública.
  • CII (Cross-Industry Invoice), el estándar de Naciones Unidas.
  • EDIFACT, muy usado en algunos sectores.
  • Facturae, el formato español que ya se usa para facturar a las administraciones públicas.

El fichero lleva, de forma organizada y etiquetada, los mismos datos que cualquier factura: emisor y receptor con su NIF, número y fecha, conceptos, base, tipo y cuota de IVA, total. Además, cada factura se identifica con un código único que incluye tu NIF, el número y la serie, y la fecha de expedición.

Consejo

No vas a escribir XML a mano

El fichero lo genera la herramienta con la que factures: la solución pública de la AEAT, tu programa o tu plataforma. Lo único que necesitas saber es que la herramienta sea capaz de emitir y recibir en un formato admitido.

6. Qué cambia para ti en el día a día

Si hoy envías facturas en PDF por email a empresas y autónomos, esto es lo que cambiará cuando te llegue la obligación:

Emisión de facturas

Las facturas a empresas y autónomos establecidos en España las emitirás en formato electrónico, por la solución pública de la AEAT o por una plataforma privada. Las facturas a particulares y a clientes extranjeros pueden seguir como hasta ahora. Las facturas simplificadas (los antiguos tiques) quedan fuera, salvo las cualificadas.

Recepción de facturas

Tus proveedores te enviarán sus facturas en formato electrónico. Si no has acordado con ellos recibirlas por una plataforma privada, se entiende que las recibes en la solución pública de la AEAT, sin hacer nada.

Estados de la factura

Quien recibe la factura tiene que comunicar al emisor si la acepta o la rechaza y cuándo la paga, y comunicar el pago a la solución pública. Para los autónomos, esta parte se exige a los 36 meses de la orden, un año después de la obligación de emitir.

Ejemplo

Marcos, consultor de marketing

Marcos factura a tres empresas al mes. Veamos su flujo antes y después:

Paso Hoy (PDF) Con factura electrónica
Crear factura Rellena su plantilla de Word y exporta el PDF La emite en la solución pública de la AEAT o en su programa, en formato electrónico
Enviar Adjunta el PDF en un email La factura llega al cliente por la solución pública o por su plataforma
Recibir factura de proveedor Recibe un PDF por email La recibe en formato electrónico, con los datos ya estructurados
Saber si le han pagado Revisa el banco y reclama por email Su cliente tiene que comunicar la aceptación y la fecha de pago

Marcos factura 3.000 € + IVA al mes a cada cliente: 9.000 € de base y 1.890 € de IVA al mes, 5.670 € de IVA repercutido al trimestre. El cálculo de su 303 no cambia; cambia cómo viajan las facturas.

7. Ejemplo práctico: el ciclo completo

Veamos un ciclo completo una vez que la obligación se aplique.

Ejemplo

Sara, fotógrafa autónoma en Barcelona

Sara hace una sesión de fotos para una agencia de publicidad. El precio acordado es 800,00 € + 21% IVA = 968,00 €.

Paso 1. Sara emite la factura:

Crea la factura con los datos de la agencia en su herramienta de facturación. Si la herramienta es un programa sujeto a VeriFactu, la factura lleva además su código QR y el registro correspondiente. El resultado es:

  • Un fichero estructurado (por ejemplo, UBL) con todos los datos
  • El registro de facturación que exige VeriFactu, si factura con un programa

Paso 2. Se envía la factura:

La factura viaja por la solución pública de la AEAT o por una plataforma privada. La agencia la recibe con los datos ya estructurados: «Sara García, NIF 12345678A, 800,00 € base, 168,00 € IVA, total 968,00 €». Nadie ha tecleado nada.

Paso 3. La agencia comunica el pago:

La agencia informa a Sara de que acepta la factura y, cuando la paga, comunica el pago y su fecha. Sara sabe cuándo ha cobrado sin perseguir a nadie. Al llegar el trimestre, sus ingresos van a su modelo 303 como siempre.

8. ¿Necesitas dos sistemas?

No necesariamente. Son dos obligaciones distintas, pero se pueden cubrir con una sola herramienta o con herramientas gratuitas:

  • VeriFactu: solo te afecta si facturas con un programa. Ese programa tiene que cumplir el reglamento desde el 1 de julio de 2027. Si facturas en Word o en un Excel que solo usas para escribir las facturas, no te afecta hasta que cambies de forma de facturar.
  • Factura electrónica: cuando te llegue, las facturas a empresas y autónomos españoles irán en formato estructurado, por la solución pública de la AEAT (gratuita) o por una plataforma privada.

Un programa preparado para las dos lo hace todo al emitir: la factura en formato electrónico, el registro de VeriFactu y el QR. Pero no es la única opción.

Ojo

Pregunta a tu programa por las dos cosas

Si usas un programa de facturación, pregunta por las dos: «¿Cumplís VeriFactu? ¿Y emitiréis y recibiréis factura electrónica según el Real Decreto 238/2026?». En la guía para elegir programa de facturación repasamos qué más mirar.

9. Cómo prepararte (plan paso a paso)

A los autónomos la factura electrónica entre empresas se les aplica desde el 6 de octubre de 2028. Este es un plan razonable:

Ahora

  1. Resuelve primero VeriFactu: si facturas con un programa, comprueba que cumplirá el 1 de julio de 2027. Si facturas en Word o Excel, mira en facturas en Excel o Word con VeriFactu si te afecta.
  2. Si vas a elegir programa, que esté preparado para las dos obligaciones. Si aún estás en fase de darte de alta como autónomo, es buen momento para decidirlo.
  3. Revisa los datos de tus clientes: NIF y domicilio correctos de cada empresa y autónomo al que facturas. Son la base de cualquier factura electrónica.

Antes de octubre de 2028

  1. Apunta la fecha: 6 de octubre de 2028.
  2. Decide por dónde emitirás y recibirás: la solución pública de la AEAT, gratuita, o una plataforma privada.
  3. Avisa a tus clientes y proveedores de cómo vas a enviar y recibir las facturas.

Cuando se aplique la factura electrónica

  1. Emite en formato electrónico las facturas a empresas y autónomos españoles.
  2. Revisa las facturas que recibes y, desde el 6 de octubre de 2029, comunica su aceptación y su pago.

Cómo lo hacemos en Kuotia

Nos mandas tus facturas, emitidas y recibidas, en el formato en que las tengas. Tu gestor las revisa, lleva tus libros, presenta cada impuesto y te dice qué pagas y cuándo. Cuando cambie tu forma de facturar, tu parte sigue siendo la misma: mandárnoslas.

Preguntas frecuentes

No. VeriFactu regula el programa con el que facturas, para que una factura emitida no se pueda alterar sin dejar rastro. La factura electrónica obligatoria regula el formato y el envío de las facturas entre empresas y autónomos, que tendrán que ir en un fichero estructurado. Son normas distintas (Real Decreto 1007/2023 y Real Decreto 238/2026) con calendarios distintos.

No necesariamente. Un mismo programa puede cumplir las dos si su fabricante lo ha preparado para ello, y conviene preguntarlo. Para la factura electrónica también tendrás la solución pública de la AEAT, que es gratuita.

El 6 de octubre de 2028. El Real Decreto 238/2026 la hace obligatoria para los autónomos 24 meses después de que entre en vigor la orden ministerial que regula la solución pública de facturación electrónica de la AEAT, y esa orden (Orden HAC/1028/2026) entró en vigor el 6 de octubre de 2026. Para quienes facturan más de 8 millones de euros, el 6 de octubre de 2027.

Un fichero estructurado que siga la norma europea EN 16931 en una de estas sintaxis: UBL, CII, EDIFACT o Facturae. La solución pública de la AEAT usa UBL. No necesitas saber XML: el fichero lo genera la herramienta con la que factures.

A empresas y autónomos españoles, no, cuando te llegue la obligación: un PDF no es un formato estructurado. A particulares y a clientes extranjeros sí, porque la obligación solo afecta a facturas a empresarios y profesionales establecidos en España.

No. La obligación es solo para facturas a empresarios y profesionales con sede, establecimiento o domicilio en España. Las facturas simplificadas también quedan fuera, salvo las cualificadas. Eso sí, si emites las facturas a particulares con un programa, ese programa tiene que cumplir VeriFactu.

Equipo de KuotiaEscribimos y revisamos estas guías con la normativa vigente en la fecha indicada. Son información general: para tu caso concreto, pregunta a tu gestor. Cómo trabajamos

Mándanos tus facturas. Lo demás es cosa nuestra.

Kuotia es una gestoría online para autónomos: tu gestor lleva tus libros, presenta cada impuesto y te dice qué pagas y cuándo.