Calculadora para capitalizar el paro y hacerte autónomo
Si cobras el paro y vas a hacerte autónomo, el SEPE te puede adelantar de una vez lo que te queda por cobrar: es el pago único o capitalización del paro. Como mucho, todo tu paro pendiente menos el interés legal del dinero, el 3,25 %. Con una base reguladora de 55 € al día y 720 días de paro, de los que ya cobraste 90, te quedan 21.285 € y el pago único es de unos 20.699 €. Pon tus datos y te hacemos la cuenta.
Con el 70 y el 60 % de tu base, los topes de 2026 y la alternativa de cobrar el paro y ser autónomo a la vez.
Normas del SEPE e IPREM vigentes en 2026
-
Pago únicoDe una vez; se pide antes del alta
20.699 €
-
Mes a mes21 pagos, sin darte de alta
21.285 €
-
Paro y alta a la vez270 días cobrando mientras trabajas
9.405 €
Calcula tu pago único
Pon tu base reguladora, o tu sueldo si no la sabes, los días de paro que te reconocieron y los que ya has cobrado. Te decimos lo que te queda, el pago único y lo que cobrarías mes a mes.
Tu pago único estimado ejemplo
630 días por cobrarBase 55,00 €/día
Lo que te queda de paro, 21.285,00 €, menos unos 586,05 € de interés por cobrarlo antes. Te lo pagan de una vez hasta lo que necesites invertir; si quieres que una parte te pague la cuota de autónomos cada mes, pide las dos cosas a la vez.
Tu paro por cobrarEjemplo
- 90 días al 70 % 38,50 € al día, 1.155,00 € al mes
- 3.465,00 €
- 540 días al 60 % 33,00 € al día, 990,00 € al mes
- 17.820,00 €
- Paro pendiente
- 21.285,00 €
- Interés legal del 3,25 % Por cobrarlo antes; estimado
- −586,05 €
- Pago único estimado
- 20.698,95 €
Pago único20.699 €Estimado, de una vez, sin IRPF si mantienes la actividad cinco años
Paro y alta a la vez9.405 €270 días cobrando cada mes mientras trabajas, si cumples los requisitos; 11.880 € quedan en suspenso
Cifras brutas. El SEPE no publica cómo descuenta el interés: lo estimamos día a día. La cifra exacta te la da su resolución, y solo si lo pides antes de darte de alta.
- 100 %del paro que te queda como máximo, menos el interés legal, si te haces autónomoEstatuto del Trabajo Autónomo, art. 34
- 3 mesesde paro por cobrar como mínimo el día que lo pides, y ningún pago único en los cuatro años anterioresSEPE, capitaliza tu prestación
- Antesdel alta: si pides el pago único cuando ya estás de alta como autónomo, te lo denieganEstatuto del Trabajo Autónomo, art. 34
- 5 añosde actividad para que el pago único no pague IRPFLey del IRPF, art. 7.n
Cómo se calcula el pago único
Con el ejemplo de esta página: una base reguladora de 55 € al día, 720 días de paro reconocidos y 90 ya cobrados, sin hijos. Cada día de paro es el 70 % de la base hasta el día 180 (38,50 €) y el 60 % desde el 181 (33,00 €).
-
70 % de la base, 90 días3.465,00 €
90 × 38,50 €
- +
60 % de la base, 540 días17.820,00 €
540 × 33,00 €
- −
Interés legal, 3,25 %586,05 €
Por cobrar antes lo de los próximos meses.
- =
Pago único estimado20.698,95 €
Estimado, y sin IRPF
El paro tiene un mínimo y un máximo, que salen del IPREM (600 € al mes en 2026) más una sexta parte. Sin hijos, de 18,67 a 40,83 € al día (560 a 1.225 € al mes); con hijos, el mínimo sube a 24,97 € (749 €) y el máximo, a 46,67 € con uno (1.400 €) y 52,50 € con dos o más (1.575 €). El SEPE cuenta meses de 30 días.
- 1pasoPides el pago único al SEPEEn su sede electrónica o con cita, con la memoria de tu actividad y lo que vas a invertir. Te tienen que quedar al menos tres meses de paro.
- 2pasoTe das de alta, después de pedirloEn Hacienda y en la Seguridad Social, con un día de inicio posterior a la solicitud. Puedes hacerlo antes de que te contesten.
- 3pasoCobras y empiezas en un mesSi te lo conceden antes del alta, tienes un mes para empezar la actividad.
- 4pasoJustificas la inversiónDentro del mes siguiente a cobrarlo, con el alta y las facturas y pagos de lo que compraste. Si además quieres que te paguen la cuota cada mes con una parte, se pide a la vez que el pago único, en el paso 1.
- 5añosMantienes la actividadCinco años de autónomo para que el pago único siga sin pagar IRPF.
Si te das de alta antes de pedirlo, ya no hay pago único: solo queda compatibilizar el paro con tu alta, pidiéndolo en los 15 días hábiles siguientes, si cumples los requisitos.
Pago único, paro y alta a la vez, o alta sin más
Con tu paro tienes tres caminos para hacerte autónomo. Con el ejemplo de la página, 21.285 € por cobrar:
-
Pago únicoEjemplo
20.699 €Estimado. De una vez, hasta lo que vas a invertir; sin IRPF si sigues cinco años.
- Cuándo se pide
- Antes del alta, al SEPE
- Si el negocio no sale
- No vuelves a cobrar paro hasta que pase el tiempo que habría durado.
-
Paro y alta a la vez
9.405 €Cada mes durante 270 días mientras trabajas, si cumples los requisitos; 11.880 € quedan en suspenso.
- Cuándo se pide
- En los 15 días hábiles siguientes al inicio de tu actividad, con alta en la Seguridad Social: con una mutualidad alternativa no se puede
- Si el negocio no sale
- Si lo dejas antes de cinco años, pides que se reanude lo que te quedaba en los 15 días hábiles siguientes a la baja.
-
Alta sin más
0 €Dejas de cobrar el paro desde el alta; 21.285 € quedan en suspenso.
- Cuándo se pide
- Comunicas al SEPE que empiezas como autónomo para que suspenda tu paro
- Si el negocio no sale
- Si lo dejas antes de cinco años (dos, si cotizas en una mutualidad), pides que se reanude tu paro en los 15 días hábiles siguientes a la baja.
Cifras brutas, con la regla de la calculadora. Compatibilizar no se puede si tu último trabajo ya era de autónomo, y quien compatibiliza no puede pedir el pago único en los 24 meses siguientes.
Cuánto da un paro de 720 días según cuándo lo capitalices
Con la base del ejemplo, 55 € al día, y con una base alta y una baja, para ver cuándo mandan el máximo y el mínimo.
| Caso | Por cobrar | Al día | Paro pendiente | Pago único |
|---|---|---|---|---|
| Recién reconocidoBase 55 €/día, 0 días cobrados | 720 días | 38,50 y 33,00 € | 24.750,00 € | 23.979,34 € |
| Tres meses cobrandoEjemploBase 55 €/día, 90 días cobrados | 630 días | 38,50 y 33,00 € | 21.285,00 € | 20.698,95 € |
| Seis meses cobrandoBase 55 €/día, 180 días cobrados | 540 días | 33,00 € | 17.820,00 € | 17.390,79 € |
| Un año cobrandoBase 55 €/día, 360 días cobrados | 360 días | 33,00 € | 11.880,00 € | 11.689,07 € |
| Quedan tres meses justosBase 55 €/día, 630 días cobrados | 90 días | 33,00 € | 2.970,00 € | 2.957,97 € |
| Base alta, sin hijosBase 120 €/día, 90 días cobrados | 630 días | 40,83 y 40,83 €Máximo | 25.725,00 € | 25.002,32 € |
| Base alta, dos hijosBase 120 €/día, 2 hijos, 90 días cobrados | 630 días | 52,50 y 52,50 €Máximo | 33.075,00 € | 32.145,84 € |
| Base baja, sin hijosBase 25 €/día, 90 días cobrados | 630 días | 18,67 y 18,67 €Mínimo | 11.760,00 € | 11.429,63 € |
Calculado con la regla de la calculadora: cada día al 70 o al 60 % de la base, con su mínimo y su máximo, redondeado al céntimo, y el interés legal estimado día a día. Con 90 días por cobrar aún se puede pedir; con uno menos, ya no.
Cuántos días de paro te corresponden
Dependen de los días que cotizaste en los seis años anteriores, sin contar los que ya usaste para otro paro. Si no tienes la resolución a mano, búscate aquí.
El pago único en el SEPE| Días cotizados | Días de paro | Meses |
|---|---|---|
| De 360 a 539 | 120 | 4 |
| De 540 a 719 | 180 | 6 |
| De 720 a 899 | 240 | 8 |
| De 900 a 1.079 | 300 | 10 |
| De 1.080 a 1.259 | 360 | 12 |
| De 1.260 a 1.439 | 420 | 14 |
| De 1.440 a 1.619 | 480 | 16 |
| De 1.620 a 1.799 | 540 | 18 |
| De 1.800 a 1.979 | 600 | 20 |
| De 1.980 a 2.159 | 660 | 22 |
| 2.160 o más | 720 | 24 |
Casos que cambian la cuenta
La calculadora cubre el caso normal: el paro contributivo de un trabajo a jornada completa que capitalizas para darte de alta como autónomo. Estos se salen de ahí.
- Cobras un subsidioEl pago único es solo para la prestación contributiva, la que generaste cotizando. Los subsidios no se capitalizan.
- Vas a montar una sociedadPuedes destinar hasta el 100 % al capital de una sociedad nueva, o creada en los doce meses anteriores, si vas a tener su control y trabajar en ella como autónomo, salvo que trabajaras para esa sociedad, o una de su grupo, justo antes del paro. Para entrar como socio en una sociedad mercantil no hay paro y alta a la vez. Las cooperativas y sociedades laborales tienen sus propias reglas.
- Trabajabas a tiempo parcialEl mínimo y el máximo del paro bajan en proporción a las horas que trabajabas, y la calculadora usa los de jornada completa. Tu paro diario y tus días están en tu resolución del SEPE.
- Vuelves a trabajar para tu empresaSi vas a trabajar como autónomo con un contrato con la empresa en la que estabas justo antes del paro, o una de su grupo, no puedes compatibilizar. Si además eres autónomo económicamente dependiente de ella, tampoco hay pago único.
- Solo quieres que te paguen la cuotaPuedes pedir que el SEPE te abone cada mes tu cuota de autónomos con tu paro, sin pago de una vez, o combinar las dos cosas en la misma solicitud. Si pides solo las cuotas, luego no podrás pedir el pago único de lo que te quede.
- Eres autónomo y cobras el ceseEl paro de los autónomos, la prestación por cese de actividad, también se puede cobrar de una vez si te quedan al menos seis meses. Se pide a tu mutua, no al SEPE.
Los errores que te hacen perderlo
El pago único se pierde más por el orden de los trámites que por la cuenta.
- Darte de alta antes de pedirloEl día de inicio de tu alta en la Seguridad Social tiene que ser posterior a la solicitud.Primero el SEPE, después el alta.
- Esperar a que te quede pocoCon menos de tres meses de paro por cobrar ya no se puede pedir, y cada mes que cobras es un mes menos de pago único.Si lo tienes claro, pídelo pronto.
- No justificar la inversiónTienes el mes siguiente a cobrarlo para acreditar el alta y en qué lo has gastado. Si no, el SEPE te lo reclama como cobro indebido.Guarda facturas y justificantes de pago desde el primer día.
- Dejarlo antes de cinco añosLa exención en el IRPF exige mantener la actividad cinco años. Si cierras antes, pierdes la exención.Antes de capitalizar, piensa si el negocio va a durar.
- Compatibilizar y luego querer capitalizarSi ya cobraste paro y alta a la vez en los últimos 24 meses, no hay pago único.Decide cuál de los dos te conviene antes del alta.
- Contar con la cifra exactaEl SEPE descuenta el interés legal a su manera y te paga hasta lo que justifiques invertir.Prepara la memoria con una estimación prudente y ajusta tu presupuesto al importe que te conceda.
Pides el pago único y nosotros te damos de alta
El pago único se pide al SEPE. Lo que viene después lo hacemos nosotros: con tu plan, te damos de alta en Hacienda y en la Seguridad Social sin coste, con la misma fecha en las dos y la tarifa plana si te corresponde, y llevamos tus impuestos desde el primer trimestre.
- Al pedir el alta te preguntamos si cobras el paro, y tu gestor lo revisa contigo antes de presentarla.
- Las facturas de tu inversión, en tus libros desde el primer día.
Más calculadoras y guías
Esta calcula lo que te da el paro para empezar. Para lo que viene después, tienes estas.
- Calculadora de cuota de autónomosTu cuota según lo que ganes, con la tarifa plana.
- Calculadora de autónomosCuánto te queda al año después de la cuota y del IRPF.
- Cómo darse de alta como autónomoLos pasos, el epígrafe y las fechas.
- Darse de baja como autónomoY el paro de los autónomos, el cese de actividad.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me dan si capitalizo el paro?
Como mucho, lo que te queda por cobrar de tu paro, contado en días, menos el interés legal del dinero, que es el 3,25 %. Con una base reguladora de 55 € al día y 720 días de paro, de los que ya cobraste 90, te quedan 630 días: tu paro pendiente son 21.285 € y el pago único, unos 20.699 €: el SEPE no publica cómo descuenta el interés, así que es una estimación. Para hacerte autónomo te lo paga de una vez hasta lo que necesitas invertir; si quieres que una parte te pague la cuota de autónomos cada mes, pide las dos cosas a la vez.
¿Cuándo tengo que pedir el pago único?
Antes de darte de alta como autónomo. La solicitud tiene que tener una fecha anterior al día de inicio que pones en tu alta en la Seguridad Social: si ya estás de alta, te lo deniegan. Una vez pedido, puedes darte de alta aunque aún no tengas la resolución. Si te lo conceden antes, tienes un mes para empezar la actividad.
¿Qué requisitos tengo que cumplir?
Cobrar la prestación contributiva por desempleo, no un subsidio; que te queden al menos tres meses por cobrar; no haber cobrado otro pago único en los cuatro años anteriores ni haber compatibilizado el paro con trabajo de autónomo en los últimos 24 meses. Tampoco vale para trabajar como autónomo económicamente dependiente para la empresa en la que estabas justo antes del paro, o una de su grupo. Y si reclamaste el despido en el juzgado, tienes que esperar a que se resuelva para pedirlo.
¿El pago único paga IRPF?
No, está exento si lo dedicas a aquello para lo que te lo dieron y mantienes la actividad de autónomo cinco años. Si lo dejas antes, pierdes la exención. El paro que cobras cada mes, en cambio, sí tributa en tu renta.
¿En qué puedo gastar el dinero?
En la inversión que necesitas para empezar tu actividad, incluidos los impuestos y tasas del inicio, y hasta un 15 % en asesoramiento, formación e información para tu actividad. Lo explicas en la memoria de la solicitud y después lo justificas al SEPE con facturas y pagos.
¿Puedo cobrar el paro y ser autónomo a la vez?
Sí, hasta 270 días, o los que te queden si son menos, si lo pides al SEPE en los 15 días hábiles siguientes al inicio de tu actividad y te das de alta como autónomo en la Seguridad Social: con una mutualidad alternativa no vale. Cobras tu paro cada mes mientras trabajas como autónomo. No vale si tu último trabajo ya era de autónomo, si en los 24 meses anteriores ya lo hiciste o cobraste un pago único, si te das de alta para entrar como socio en una sociedad mercantil, ni si vas a trabajar como autónomo con un contrato con la empresa en la que estabas justo antes del paro, o una de su grupo. Es una alternativa al pago único: si compatibilizas, no puedes capitalizar en los 24 meses siguientes.
¿Qué pasa si el negocio no sale?
Si capitalizaste, no puedes volver a cobrar paro hasta que pase el tiempo que habría durado el que capitalizaste. Si te diste de alta sin capitalizar, el paro que te quedaba se queda en suspenso: si dejas de ser autónomo antes de 60 meses, o de 24 si cotizas en una mutualidad alternativa, puedes pedir que se reanude en los 15 días hábiles siguientes a la baja, inscribiéndote otra vez como demandante de empleo.
¿Dónde veo mi base reguladora?
En la resolución del SEPE que te reconoció el paro y en tu área personal de su sede electrónica. Es la media de tus bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días, sin horas extra. Si no la tienes a mano, tu sueldo bruto del año con las pagas extra dividido entre 365 da una cifra parecida, y la calculadora la estima así.
¿Me tramitáis el pago único?
No, el pago único se pide al SEPE, en su sede electrónica o con cita en tu oficina. Nosotros te damos de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, gratis con tu plan, con la fecha que te encaje después de tu solicitud, y llevamos tus impuestos desde el primer día. Si cobras el paro, el gestor lo revisa contigo antes de presentar el alta de autónomo.
De dónde salen los datos
La calculadora es para la prestación contributiva por desempleo de un trabajo a jornada completa. Usa el IPREM de 600 € al mes, vigente desde 2023, y el interés legal del dinero del 3,25 %. El SEPE no publica cómo descuenta el interés: lo estimamos descontando cada día de paro por los días que se adelanta, a interés simple. Las cifras son brutas y se redondean al céntimo. Normas consultadas el 2 de noviembre de 2026.
- Pago único hasta el 100 % para autónomos, en días completos y menos el interés legal; solicitud antes del alta; abono de cuotas: Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, art. 34
- Paro y alta a la vez durante 270 días: Estatuto del Trabajo Autónomo, art. 33
- Tres mensualidades pendientes, cuatro años sin otro pago único y un mes para empezar: Real Decreto 1044/1985, arts. 2 y 4, y SEPE, capitaliza tu prestación
- Días de paro por días cotizados: Ley General de la Seguridad Social, art. 269; base reguladora, 70 y 60 %, mínimo y máximo: art. 270; paro en suspenso mientras eres autónomo menos de 60 meses, o 24 con una mutualidad alternativa: art. 271
- Exención en el IRPF con cinco años de actividad: Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.n
- IPREM e interés legal del dinero de 2023, prorrogados: Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado
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