Calculadora de IVA e IRPF para facturas de autónomo
El IVA y la retención se calculan los dos sobre la base, el precio sin IVA: el IVA se suma y la retención se resta. Una factura de 1.000 € con el 21 % de IVA y el 15 % de retención suma 210 €, resta 150 € y tu cliente te paga 1.060 €. Pon tu importe y te hacemos la cuenta, también al revés: de lo que quieres cobrar a la base.
Con IVA del 21, 10 o 4 % o exenta, retención del 15, 7 o 19 % y recargo de equivalencia.
Tipos de la Ley del IVA y del Reglamento del IRPF vigentes en 2026
- Un profesional a una empresa o a otro autónomo: IVA del 21 %, 210,00 €, retención del 15 %, 150,00 €. Te paga 1.060,00 €.
- Lo mismo, el año de alta y los dos siguientes: IVA del 21 %, 210,00 €, retención del 7 %, 70,00 €. Te paga 1.140,00 €.
- A un particular o a un cliente que no retiene: IVA del 21 %, 210,00 €, sin retención. Te paga 1.210,00 €.
- Exenta, a una empresa: terapia de una psicóloga sanitaria a una clínica: exenta de IVA, retención del 15 %, 150,00 €. Te paga 850,00 €.
- Mercancía a una tienda en recargo de equivalencia: IVA del 21 %, 210,00 €, recargo de equivalencia de 52,00 €, sin retención. Te paga 1.262,00 €.
Calcula tu factura
De la base al total, o del total que quieres cobrar a la base. Te mostramos el desglose de tu factura y qué parte es tuya y cuál es de Hacienda.
Tu cliente te paga ejemplo
IVA 21 %IRPF 15 %
Por una base de 1.000,00 €, más 210,00 € de IVA, menos 150,00 € de retención.
Tu facturaEjemplo
- Base imponible El precio sin IVA
- 1.000,00 €
- IVA 21 %
- +210,00 €
- Retención del IRPF 15 %
- −150,00 €
- Total a cobrar
- 1.060,00 €
- Tu base, menos la retención
- 850,00 €
- IVA
- 210,00 €
- Retención
- 150,00 €
Lo que te llega de tu base. Tu ingreso sigue siendo la base entera: la retención es un adelanto de tu IRPF.
Lo cobras para Hacienda: va a tu 303, normalmente trimestral, menos el IVA deducible de tus gastos.
No te llega: tu cliente la ingresa en Hacienda por ti y tú te la restas en la renta y, si presentas el 130 por la actividad de esta factura, también en él.
- 21 %de IVA, el tipo general: el de casi todos los servicios de un autónomoLey del IVA, art. 90
- 10 y 4 %los tipos reducidos, para la hostelería, el transporte de viajeros, los alimentos o los libros, entre otrosLey del IVA, art. 91
- 15 %de retención en las facturas de un profesional a empresas y autónomos; el 7 % el año de alta y los dos siguientesReglamento del IRPF, art. 95.1
- 5,2 %de recargo de equivalencia con el IVA del 21 %, cuando vendes mercancía a un comercio minorista en ese régimenLey del IVA, art. 161
Cómo se calcula una factura con IVA y retención
Todo sale de la base. Cada cuota es la base por su tipo, redondeada al céntimo, y el total es la base más el IVA menos la retención. Con el ejemplo de 1.000 €:
-
Base imponible1.000,00 €
El precio de tu trabajo, sin IVA.
- +
IVA, 21 %210,00 €
Lo cobras para Hacienda.
- −
Retención, 15 %150,00 €
Tu cliente la ingresa por ti.
- =
Total a cobrar1.060,00 €
Lo que te transfiere
Y al revés: de lo que quieres cobrar a la base
Divide lo que quieres cobrar entre 1 más el IVA y el recargo, si lo lleva, menos la retención. Con el 21 % de IVA y el 15 % de retención, el divisor es 1,06: 1.060,00 ÷ 1,06 = 1.000,00 € de base. Después se calcula hacia delante para comprobarlo, porque el redondeo de cada cuota puede mover un céntimo.
Una factura de 1.000 € con cada tipo de IVA y retención
La misma base en los casos más habituales. La primera fila es el ejemplo de esta página.
| Quién factura así | IVA | Recargo | Retención | Te paga |
|---|---|---|---|---|
| Un profesional a una empresa o a otro autónomoEjemploIVA 21 % · retención 15 % | +210,00 € | No | −150,00 € | 1.060,00 € |
| Lo mismo, el año de alta y los dos siguientesIVA 21 % · retención 7 % | +210,00 € | No | −70,00 € | 1.140,00 € |
| A un particular o a un cliente que no retieneIVA 21 % · sin retención | +210,00 € | No | No | 1.210,00 € |
| Con IVA reducido, como un restauranteIVA 10 % · sin retención | +100,00 € | No | No | 1.100,00 € |
| Con IVA superreducido, como un libroIVA 4 % · sin retención | +40,00 € | No | No | 1.040,00 € |
| Exenta, a una empresa: terapia de una psicóloga sanitaria a una clínicaExenta de IVA · retención 15 % | Exenta | No | −150,00 € | 850,00 € |
| Exenta, a un particularExenta de IVA · sin retención | Exenta | No | No | 1.000,00 € |
| Mercancía a una tienda en recargo de equivalenciaIVA 21 %, recargo 5,2 % · sin retención | +210,00 € | +52,00 € | No | 1.262,00 € |
| Lo mismo, con IVA reducidoIVA 10 %, recargo 1,4 % · sin retención | +100,00 € | +14,00 € | No | 1.114,00 € |
| El alquiler de un local a una empresaIVA 21 % · retención 19 % | +210,00 € | No | −190,00 € | 1.020,00 € |
Calculado con la misma regla con la que Kuotia lleva las facturas a los libros de sus clientes: cada cuota redondeada al céntimo y el total como base más IVA y recargo menos retención.
¿Lleva retención tu factura?
Depende de dos cosas: a quién le facturas y qué actividad tienes. Ve de arriba abajo; en cuanto una respuesta te dé un tipo, ese es el tuyo.
Retenciones en facturas, en detalle- ¿Tu cliente te contrata como particular, fuera de cualquier actividad?Retienen las empresas, los autónomos cuando te pagan por su actividad y las entidades en España, también la sucursal en España de una empresa extranjeraSíSin retenciónNoSiguiente
- ¿Es una empresa de fuera de España sin establecimiento aquí?Retiene solo en casos concretos, como cuando lo que te paga es un gasto de una actividad que tiene en España: si es tu caso, compruébalo antes de facturar sin retenciónSíPor lo general, sin retenciónNoSiguiente
- ¿Lo que facturas es el alquiler de un local?Un inmueble urbano que no es una vivienda. Antes de poner el 19 %, mira las excepciones: la más común, que lo que te paga ese inquilino por el alquiler en todo el año, sin IVA, no pase de 900 €; entonces va sin retenciónSí19 %NoSiguiente
- ¿Estás en módulos con transporte de mercancías por carretera o mudanzas?Si le facturas a una empresa o a un autónomo. Son las únicas actividades con esta retención que siguen en módulos. Las agrícolas, ganaderas y forestales tienen la suya, del 1 o el 2 %. Ninguna de las dos está en esta calculadoraSí1 %NoSiguiente
- ¿Tu actividad es empresarial, como una tienda, un taller o una obra?Tu epígrafe del IAE es de la sección 1SíSin retenciónNoSiguiente
- ¿Es tu año de alta como profesional o uno de los dos siguientes?Si en el año anterior a la fecha de tu alta, los doce meses de antes, no ejerciste ninguna actividad profesional, y se lo comunicas por escrito a tu clienteSí7 %NoSiguiente
- ¿Eres artista o técnico de espectáculos con pocos ingresos de esa actividad?Música, artes escénicas y audiovisuales, por ejemplo. Si el año anterior los ingresos de esas actividades, antes de gastos, no llegaron a 15.000 € y fueron más del 75 % de tus ingresos del trabajo y de actividades, también antes de gastos, y se lo dices por escrito a tu clienteSí7 %NoAl final
- 15 % de retenciónEl tipo general de un profesional que factura a una empresa o a otro autónomo, si no le tocó ninguno de los de arriba.
Es un resumen del Reglamento del IRPF (arts. 75, 76, 95 y 100): hay otros tipos para casos concretos, como los administradores, los derechos de autor, los recaudadores municipales, los mediadores de seguros o las actividades en Ceuta y Melilla. Tu epígrafe lo explicamos en epígrafe IAE y CNAE.
Qué IVA lleva tu factura
El tipo depende de lo que vendes, no de quién eres. Lo normal para un autónomo de servicios es el 21 %.
- 21 %, el generalConsultoría, diseño, desarrollo, marketing, reparaciones y casi cualquier servicio profesional, y la mayoría de los productos.
- 10 %, el reducidoHostelería y restauración, transporte de viajeros, muchos alimentos y algunas obras de reforma de una vivienda para un particular.
- 4 %, el superreducidoPan, leche, huevos, frutas y verduras, libros y periódicos, y los medicamentos de uso humano.
- Exenta, sin IVALa asistencia sanitaria para diagnosticar, prevenir o tratar enfermedades de médicos, psicólogos sanitarios o fisioterapeutas, la enseñanza reglada y las clases particulares de materias de colegio o universidad, los seguros o el alquiler de una vivienda. La factura dice que está exenta, mejor con el artículo de la ley que la exime.
- Clientes de fuera de EspañaUn servicio a una empresa de otro país de la UE va, por lo general, sin IVA y con la mención «Inversión del sujeto pasivo»; hay excepciones, como los servicios ligados a un inmueble en España. Fuera de la UE, por lo general tampoco lleva IVA español. Lo explicamos en facturar al extranjero.
- Canarias, Ceuta y MelillaNo hay IVA: en Canarias se aplica el IGIC y en Ceuta y Melilla, el IPSI, con sus propios tipos. Esta calculadora es para el IVA.
Los errores más comunes al calcular una factura
Unos cambian lo que te paga tu cliente y otros dejan la factura incompleta; alguno acaba en una factura rectificativa.
- Calcular la retención sobre el total con IVAEl 15 % de una factura de 1.000 € más IVA son 150 €, no 181,50 €, que es el 15 % de 1.210 €.La retención, como el IVA, va sobre la base.
- Quitar el IVA restando el 21 %A 1.210 € con IVA, restarle el 21 % da 955,90 €, pero la base era 1.000 €.Divide entre 1,21, o arriba elige «Sé el total», el 21 % y sin retención.
- Poner retención a un particularUn particular no retiene ni ingresa nada por ti: si le restas la retención, te paga de menos y nadie la ingresa en Hacienda.A un particular, base más el IVA, si la operación lo lleva.
- Seguir con el 7 % el cuarto añoEl 7 % por empezar vale el año de alta y los dos siguientes. Después pasas al 15 %, salvo que te toque el 7 % por otro motivo, como algunos artistas.Cambia el tipo en tus facturas cuando empiece tu cuarto año.
- Contar el IVA como ingresoEl IVA que cobras no es tuyo: lo declaras en el 303, normalmente cada trimestre, menos el IVA deducible de tus gastos.Aparta el IVA de cada factura: va al 303 del periodo en que se devenga, aunque aún no te hayan pagado, salvo que estés en el criterio de caja.
- Una factura exenta sin indicarloSi la operación está exenta, la factura tiene que decirlo o citar el artículo de la ley que la exime. Si no lleva IVA por otro motivo, como la inversión del sujeto pasivo, también lo dice.Pon la mención; mejor con el artículo, por ejemplo «Operación exenta, art. 20 de la Ley del IVA», con su apartado.
Tus facturas, con Kuotia
En el portal, «Emitir factura»: nos dices para quién es, qué has hecho y por cuánto, y la fecha del trabajo. No eliges el IVA ni la retención: tu gestor los pone, la revisa, la numera y la emite en tu nombre, y tú descargas el PDF para mandárselo a tu cliente.
- Si prefieres tu programa o tu plantilla, nos mandas la factura y la llevamos igual a tus libros.
- El IVA va a tu 303 y la retención de tus facturas cuenta en tu renta y, si lo presentas, en el 130 de tu actividad. Antes de presentar te decimos cuánto pagas y qué día.
Más calculadoras y guías
Esta calcula una factura. Para saber cuánto te queda al año o cuánta cuota pagas, tienes estas.
- Calculadora de autónomosCuánto te queda al año después de la cuota y del IRPF.
- Calculadora de cuota de autónomosTu tramo y tu cuota mínima y máxima.
- Cómo hacer una facturaQué datos lleva, con una plantilla gratis en Excel que hace estas cuentas.
- Modelo 303Dónde va el IVA de tus facturas cada trimestre.
- Calculadora de recargo de HaciendaLo que cuesta presentar tarde el 303, el 130 o la renta.
- Calculadora de capitalización del paroCuánto te da el pago único si cobras el paro y te haces autónomo.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula el IVA y la retención de una factura?
Los dos salen de la base imponible, el precio sin IVA. El IVA se suma y la retención del IRPF se resta. Con 1.000 € de base, el 21 % de IVA son 210 € y el 15 % de retención, 150 €: tu cliente te paga 1.060 €.
¿Cómo saco la base si sé lo que quiero cobrar?
Divide lo que quieres cobrar entre 1 más el IVA (y el recargo, si lo llevas) menos la retención. Con el 21 % y el 15 %, sin recargo, entre 1,06: para cobrar 1.000 €, la base es 943,40 €, con 198,11 € de IVA y 141,51 € de retención. Sin retención, divides entre 1,21. A veces el céntimo no cuadra por el redondeo, y la calculadora te dice la base más cercana.
¿La retención se calcula sobre el total con IVA?
No, sobre la base. El 15 % de una factura de 1.000 € más IVA son 150 €, no el 15 % de 1.210 €. El IVA tampoco cambia por llevar retención: se calcula sobre la misma base.
¿Cuándo pongo el 7 % en vez del 15 %?
El año en que empiezas tu actividad profesional y los dos siguientes, si en el año anterior a la fecha de alta no ejerciste ninguna actividad profesional. Tienes que decírselo por escrito a tu cliente. Desde el cuarto año, el 15 %. También es el 7 % para algunos artistas y técnicos de espectáculos cuyos ingresos de esas actividades del año anterior, antes de gastos, no llegaron a 15.000 € y fueron más del 75 % de sus ingresos del trabajo y de actividades; tienen que decírselo también por escrito. Te lo contamos en retenciones en facturas.
¿Le pongo retención a un particular o a un cliente extranjero?
A un particular, no: le facturas la base más el IVA, si la operación lo lleva. Retienen las empresas, los autónomos y las entidades en España cuando pagan a un profesional por su actividad, también la sucursal en España de una empresa extranjera. A una empresa de fuera de España sin establecimiento aquí, por lo general sin retención y sin IVA español (facturar al extranjero).
¿Qué es el recargo de equivalencia y cuándo lo pongo?
Es un régimen del IVA de los comercios minoristas que son personas físicas o entidades como una comunidad de bienes de personas físicas. Si le vendes mercancía a uno que está en él, sumas a la factura, además del IVA, un 5,2 % con el IVA del 21 %, un 1,4 % con el del 10 % o un 0,5 % con el del 4 %. El tabaco lleva su propio recargo, del 1,75 %. Lo ingresas con tu IVA en el 303. Los servicios no lo llevan.
¿El IVA y la retención que aparecen en mi factura son míos?
El IVA no: lo cobras para Hacienda y lo ingresas en tu modelo 303, menos el IVA deducible de tus gastos. La retención es un adelanto de tu IRPF: tu cliente la ingresa por ti y tú te la restas en la renta y, si presentas el modelo 130 por la actividad de esa factura, también en cada trimestre.
¿Sirve en Canarias, Ceuta o Melilla?
No. Allí no hay IVA sino IGIC en Canarias e IPSI en Ceuta y Melilla, con otros tipos. En Ceuta y Melilla, además, la retención de una actividad con derecho a su deducción en el IRPF es menor.
De dónde salen los datos
La calculadora es para facturas con IVA en la península y Baleares. Cada cuota es la base por su tipo, redondeada al céntimo, y el total es la base más el IVA y el recargo menos la retención: la misma regla con la que Kuotia lleva las facturas a los libros de sus clientes. No contempla el IGIC, el IPSI, el recargo del tabaco ni otros tipos de retención. Tipos consultados el 30 de octubre de 2026.
- Tipos de IVA del 21, el 10 y el 4 %: Ley 37/1992, del IVA, arts. 90 y 91; exenciones, art. 20
- Recargo de equivalencia del 5,2, el 1,4 y el 0,5 %: Ley del IVA, arts. 154 a 163
- Retenciones del 15 y el 7 % de los profesionales y del 19 % del alquiler: Reglamento del IRPF, arts. 95 y 100; quién retiene, art. 76; base de la retención, Ley del IRPF, art. 101
- La mención de exenta o de inversión del sujeto pasivo en la factura: Reglamento de facturación, art. 6
- Tipos de IVA explicados por la Agencia Tributaria: tipos impositivos en el IVA
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