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Calculadora de IVA e IRPF para facturas de autónomo

El IVA y la retención se calculan los dos sobre la base, el precio sin IVA: el IVA se suma y la retención se resta. Una factura de 1.000 € con el 21 % de IVA y el 15 % de retención suma 210 €, resta 150 € y tu cliente te paga 1.060 €. Pon tu importe y te hacemos la cuenta, también al revés: de lo que quieres cobrar a la base.

Con IVA del 21, 10 o 4 % o exenta, retención del 15, 7 o 19 % y recargo de equivalencia.

Tipos de la Ley del IVA y del Reglamento del IRPF vigentes en 2026

Por 1.000 € de base, lo que te paga tu clienteLa barra llena es lo que te transfiere; la retención, aparte, la ingresa él en Hacienda por ti
  1. Un profesional a una empresa o a otro autónomo: IVA del 21 %, 210,00 €, retención del 15 %, 150,00 €. Te paga 1.060,00 €.
  2. Lo mismo, el año de alta y los dos siguientes: IVA del 21 %, 210,00 €, retención del 7 %, 70,00 €. Te paga 1.140,00 €.
  3. A un particular o a un cliente que no retiene: IVA del 21 %, 210,00 €, sin retención. Te paga 1.210,00 €.
  4. Exenta, a una empresa: terapia de una psicóloga sanitaria a una clínica: exenta de IVA, retención del 15 %, 150,00 €. Te paga 850,00 €.
  5. Mercancía a una tienda en recargo de equivalencia: IVA del 21 %, 210,00 €, recargo de equivalencia de 52,00 €, sin retención. Te paga 1.262,00 €.

Calcula tu factura

De la base al total, o del total que quieres cobrar a la base. Te mostramos el desglose de tu factura y qué parte es tuya y cuál es de Hacienda.

Tu factura

Qué importe sabes

El precio de tu trabajo, antes de IVA y retención.Lo que te transfiere tu cliente. Si tu factura no lleva retención, es el total con IVA.

IVA
¿Factura exenta o sin IVA español?«Exenta» es para operaciones exentas, como algunos servicios sanitarios y educativos. Si tu factura va sin IVA español por otro motivo, como muchos servicios a empresas de fuera de España, la cuenta sale igual, pero la mención es otra: facturar al extranjero.
Retención del IRPF

Si tu actividad es profesional y facturas a una empresa o a un autónomo en España.El año de alta como profesional y los dos siguientes, si en el año anterior a tu alta no ejerciste ninguna actividad profesional y se lo dices por escrito a tu cliente. También algunos artistas.A un particular, por lo general a una empresa de fuera de España sin establecimiento aquí, o si tu actividad es empresarial.Si alquilas un local a una empresa o a un autónomo, salvo excepciones, como que ese inquilino te pague 900 € al año o menos, sin IVA. ¿Cuál me toca?

Gratis y sin registro.

Tu cliente te paga ejemplo

IVA 21 %IRPF 15 %

1.060,00 €

Por una base de 1.000,00 €, más 210,00 € de IVA, menos 150,00 € de retención.

Tu facturaEjemplo

Base imponible El precio sin IVA
1.000,00 €
IVA 21 %
+210,00 €
Retención del IRPF 15 %
−150,00 €
Total a cobrar
1.060,00 €
Adónde va lo que facturas1.210,00 € entre base e IVA
Tu base, menos la retención
850,00 €

Lo que te llega de tu base. Tu ingreso sigue siendo la base entera: la retención es un adelanto de tu IRPF.

IVA
210,00 €

Lo cobras para Hacienda: va a tu 303, normalmente trimestral, menos el IVA deducible de tus gastos.

Retención
150,00 €

No te llega: tu cliente la ingresa en Hacienda por ti y tú te la restas en la renta y, si presentas el 130 por la actividad de esta factura, también en él.

  • 21 %de IVA, el tipo general: el de casi todos los servicios de un autónomoLey del IVA, art. 90
  • 10 y 4 %los tipos reducidos, para la hostelería, el transporte de viajeros, los alimentos o los libros, entre otrosLey del IVA, art. 91
  • 15 %de retención en las facturas de un profesional a empresas y autónomos; el 7 % el año de alta y los dos siguientesReglamento del IRPF, art. 95.1
  • 5,2 %de recargo de equivalencia con el IVA del 21 %, cuando vendes mercancía a un comercio minorista en ese régimenLey del IVA, art. 161

Cómo se calcula una factura con IVA y retención

Todo sale de la base. Cada cuota es la base por su tipo, redondeada al céntimo, y el total es la base más el IVA menos la retención. Con el ejemplo de 1.000 €:

  1. Base imponible1.000,00 €

    El precio de tu trabajo, sin IVA.

  2. +
    IVA, 21 %210,00 €

    Lo cobras para Hacienda.

  3. −
    Retención, 15 %150,00 €

    Tu cliente la ingresa por ti.

  4. =
    Total a cobrar1.060,00 €

    Lo que te transfiere

Y al revés: de lo que quieres cobrar a la base

Divide lo que quieres cobrar entre 1 más el IVA y el recargo, si lo lleva, menos la retención. Con el 21 % de IVA y el 15 % de retención, el divisor es 1,06: 1.060,00 ÷ 1,06 = 1.000,00 € de base. Después se calcula hacia delante para comprobarlo, porque el redondeo de cada cuota puede mover un céntimo.

Una factura de 1.000 € con cada tipo de IVA y retención

La misma base en los casos más habituales. La primera fila es el ejemplo de esta página.

Quién factura asíIVARecargoRetenciónTe paga
Un profesional a una empresa o a otro autónomoEjemploIVA 21 % · retención 15 % +210,00 € No −150,00 € 1.060,00 €
Lo mismo, el año de alta y los dos siguientesIVA 21 % · retención 7 % +210,00 € No −70,00 € 1.140,00 €
A un particular o a un cliente que no retieneIVA 21 % · sin retención +210,00 € No No 1.210,00 €
Con IVA reducido, como un restauranteIVA 10 % · sin retención +100,00 € No No 1.100,00 €
Con IVA superreducido, como un libroIVA 4 % · sin retención +40,00 € No No 1.040,00 €
Exenta, a una empresa: terapia de una psicóloga sanitaria a una clínicaExenta de IVA · retención 15 % Exenta No −150,00 € 850,00 €
Exenta, a un particularExenta de IVA · sin retención Exenta No No 1.000,00 €
Mercancía a una tienda en recargo de equivalenciaIVA 21 %, recargo 5,2 % · sin retención +210,00 € +52,00 € No 1.262,00 €
Lo mismo, con IVA reducidoIVA 10 %, recargo 1,4 % · sin retención +100,00 € +14,00 € No 1.114,00 €
El alquiler de un local a una empresaIVA 21 % · retención 19 % +210,00 € No −190,00 € 1.020,00 €

Calculado con la misma regla con la que Kuotia lleva las facturas a los libros de sus clientes: cada cuota redondeada al céntimo y el total como base más IVA y recargo menos retención.

¿Lleva retención tu factura?

Depende de dos cosas: a quién le facturas y qué actividad tienes. Ve de arriba abajo; en cuanto una respuesta te dé un tipo, ese es el tuyo.

Retenciones en facturas, en detalle
¿Qué retención pongo?Con el Reglamento del IRPF
  1. ¿Tu cliente te contrata como particular, fuera de cualquier actividad?Retienen las empresas, los autónomos cuando te pagan por su actividad y las entidades en España, también la sucursal en España de una empresa extranjeraSíSin retenciónNoSiguiente
  2. ¿Es una empresa de fuera de España sin establecimiento aquí?Retiene solo en casos concretos, como cuando lo que te paga es un gasto de una actividad que tiene en España: si es tu caso, compruébalo antes de facturar sin retenciónSíPor lo general, sin retenciónNoSiguiente
  3. ¿Lo que facturas es el alquiler de un local?Un inmueble urbano que no es una vivienda. Antes de poner el 19 %, mira las excepciones: la más común, que lo que te paga ese inquilino por el alquiler en todo el año, sin IVA, no pase de 900 €; entonces va sin retenciónSí19 %NoSiguiente
  4. ¿Estás en módulos con transporte de mercancías por carretera o mudanzas?Si le facturas a una empresa o a un autónomo. Son las únicas actividades con esta retención que siguen en módulos. Las agrícolas, ganaderas y forestales tienen la suya, del 1 o el 2 %. Ninguna de las dos está en esta calculadoraSí1 %NoSiguiente
  5. ¿Tu actividad es empresarial, como una tienda, un taller o una obra?Tu epígrafe del IAE es de la sección 1SíSin retenciónNoSiguiente
  6. ¿Es tu año de alta como profesional o uno de los dos siguientes?Si en el año anterior a la fecha de tu alta, los doce meses de antes, no ejerciste ninguna actividad profesional, y se lo comunicas por escrito a tu clienteSí7 %NoSiguiente
  7. ¿Eres artista o técnico de espectáculos con pocos ingresos de esa actividad?Música, artes escénicas y audiovisuales, por ejemplo. Si el año anterior los ingresos de esas actividades, antes de gastos, no llegaron a 15.000 € y fueron más del 75 % de tus ingresos del trabajo y de actividades, también antes de gastos, y se lo dices por escrito a tu clienteSí7 %NoAl final
  8. 15 % de retenciónEl tipo general de un profesional que factura a una empresa o a otro autónomo, si no le tocó ninguno de los de arriba.

Es un resumen del Reglamento del IRPF (arts. 75, 76, 95 y 100): hay otros tipos para casos concretos, como los administradores, los derechos de autor, los recaudadores municipales, los mediadores de seguros o las actividades en Ceuta y Melilla. Tu epígrafe lo explicamos en epígrafe IAE y CNAE.

Qué IVA lleva tu factura

El tipo depende de lo que vendes, no de quién eres. Lo normal para un autónomo de servicios es el 21 %.

  • 21 %, el generalConsultoría, diseño, desarrollo, marketing, reparaciones y casi cualquier servicio profesional, y la mayoría de los productos.
  • 10 %, el reducidoHostelería y restauración, transporte de viajeros, muchos alimentos y algunas obras de reforma de una vivienda para un particular.
  • 4 %, el superreducidoPan, leche, huevos, frutas y verduras, libros y periódicos, y los medicamentos de uso humano.
  • Exenta, sin IVALa asistencia sanitaria para diagnosticar, prevenir o tratar enfermedades de médicos, psicólogos sanitarios o fisioterapeutas, la enseñanza reglada y las clases particulares de materias de colegio o universidad, los seguros o el alquiler de una vivienda. La factura dice que está exenta, mejor con el artículo de la ley que la exime.
  • Clientes de fuera de EspañaUn servicio a una empresa de otro país de la UE va, por lo general, sin IVA y con la mención «Inversión del sujeto pasivo»; hay excepciones, como los servicios ligados a un inmueble en España. Fuera de la UE, por lo general tampoco lleva IVA español. Lo explicamos en facturar al extranjero.
  • Canarias, Ceuta y MelillaNo hay IVA: en Canarias se aplica el IGIC y en Ceuta y Melilla, el IPSI, con sus propios tipos. Esta calculadora es para el IVA.

Los errores más comunes al calcular una factura

Unos cambian lo que te paga tu cliente y otros dejan la factura incompleta; alguno acaba en una factura rectificativa.

  • Calcular la retención sobre el total con IVAEl 15 % de una factura de 1.000 € más IVA son 150 €, no 181,50 €, que es el 15 % de 1.210 €.La retención, como el IVA, va sobre la base.
  • Quitar el IVA restando el 21 %A 1.210 € con IVA, restarle el 21 % da 955,90 €, pero la base era 1.000 €.Divide entre 1,21, o arriba elige «Sé el total», el 21 % y sin retención.
  • Poner retención a un particularUn particular no retiene ni ingresa nada por ti: si le restas la retención, te paga de menos y nadie la ingresa en Hacienda.A un particular, base más el IVA, si la operación lo lleva.
  • Seguir con el 7 % el cuarto añoEl 7 % por empezar vale el año de alta y los dos siguientes. Después pasas al 15 %, salvo que te toque el 7 % por otro motivo, como algunos artistas.Cambia el tipo en tus facturas cuando empiece tu cuarto año.
  • Contar el IVA como ingresoEl IVA que cobras no es tuyo: lo declaras en el 303, normalmente cada trimestre, menos el IVA deducible de tus gastos.Aparta el IVA de cada factura: va al 303 del periodo en que se devenga, aunque aún no te hayan pagado, salvo que estés en el criterio de caja.
  • Una factura exenta sin indicarloSi la operación está exenta, la factura tiene que decirlo o citar el artículo de la ley que la exime. Si no lleva IVA por otro motivo, como la inversión del sujeto pasivo, también lo dice.Pon la mención; mejor con el artículo, por ejemplo «Operación exenta, art. 20 de la Ley del IVA», con su apartado.

Tus facturas, con Kuotia

En el portal, «Emitir factura»: nos dices para quién es, qué has hecho y por cuánto, y la fecha del trabajo. No eliges el IVA ni la retención: tu gestor los pone, la revisa, la numera y la emite en tu nombre, y tú descargas el PDF para mandárselo a tu cliente.

  • Si prefieres tu programa o tu plantilla, nos mandas la factura y la llevamos igual a tus libros.
  • El IVA va a tu 303 y la retención de tus facturas cuenta en tu renta y, si lo presentas, en el 130 de tu actividad. Antes de presentar te decimos cuánto pagas y qué día.
Cómo trabajamos

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el IVA y la retención de una factura?

Los dos salen de la base imponible, el precio sin IVA. El IVA se suma y la retención del IRPF se resta. Con 1.000 € de base, el 21 % de IVA son 210 € y el 15 % de retención, 150 €: tu cliente te paga 1.060 €.

¿Cómo saco la base si sé lo que quiero cobrar?

Divide lo que quieres cobrar entre 1 más el IVA (y el recargo, si lo llevas) menos la retención. Con el 21 % y el 15 %, sin recargo, entre 1,06: para cobrar 1.000 €, la base es 943,40 €, con 198,11 € de IVA y 141,51 € de retención. Sin retención, divides entre 1,21. A veces el céntimo no cuadra por el redondeo, y la calculadora te dice la base más cercana.

¿La retención se calcula sobre el total con IVA?

No, sobre la base. El 15 % de una factura de 1.000 € más IVA son 150 €, no el 15 % de 1.210 €. El IVA tampoco cambia por llevar retención: se calcula sobre la misma base.

¿Cuándo pongo el 7 % en vez del 15 %?

El año en que empiezas tu actividad profesional y los dos siguientes, si en el año anterior a la fecha de alta no ejerciste ninguna actividad profesional. Tienes que decírselo por escrito a tu cliente. Desde el cuarto año, el 15 %. También es el 7 % para algunos artistas y técnicos de espectáculos cuyos ingresos de esas actividades del año anterior, antes de gastos, no llegaron a 15.000 € y fueron más del 75 % de sus ingresos del trabajo y de actividades; tienen que decírselo también por escrito. Te lo contamos en retenciones en facturas.

¿Le pongo retención a un particular o a un cliente extranjero?

A un particular, no: le facturas la base más el IVA, si la operación lo lleva. Retienen las empresas, los autónomos y las entidades en España cuando pagan a un profesional por su actividad, también la sucursal en España de una empresa extranjera. A una empresa de fuera de España sin establecimiento aquí, por lo general sin retención y sin IVA español (facturar al extranjero).

¿Qué es el recargo de equivalencia y cuándo lo pongo?

Es un régimen del IVA de los comercios minoristas que son personas físicas o entidades como una comunidad de bienes de personas físicas. Si le vendes mercancía a uno que está en él, sumas a la factura, además del IVA, un 5,2 % con el IVA del 21 %, un 1,4 % con el del 10 % o un 0,5 % con el del 4 %. El tabaco lleva su propio recargo, del 1,75 %. Lo ingresas con tu IVA en el 303. Los servicios no lo llevan.

¿El IVA y la retención que aparecen en mi factura son míos?

El IVA no: lo cobras para Hacienda y lo ingresas en tu modelo 303, menos el IVA deducible de tus gastos. La retención es un adelanto de tu IRPF: tu cliente la ingresa por ti y tú te la restas en la renta y, si presentas el modelo 130 por la actividad de esa factura, también en cada trimestre.

¿Sirve en Canarias, Ceuta o Melilla?

No. Allí no hay IVA sino IGIC en Canarias e IPSI en Ceuta y Melilla, con otros tipos. En Ceuta y Melilla, además, la retención de una actividad con derecho a su deducción en el IRPF es menor.

De dónde salen los datos

La calculadora es para facturas con IVA en la península y Baleares. Cada cuota es la base por su tipo, redondeada al céntimo, y el total es la base más el IVA y el recargo menos la retención: la misma regla con la que Kuotia lleva las facturas a los libros de sus clientes. No contempla el IGIC, el IPSI, el recargo del tabaco ni otros tipos de retención. Tipos consultados el 30 de octubre de 2026.

Tu gestor se encarga de tus facturas

En Kuotia nos mandas tus facturas, o nos pides que te hagamos una, y tu gestor pone el IVA y la retención que tocan, lleva tus libros y presenta tus impuestos. Desde 59 €/mes + IVA, sin permanencia.