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Gestoría para agentes de seguros autónomos

Tus comisiones de seguros están exentas de IVA y la compañía te retiene el 15 %. Con solo esa actividad no presentas el 303 ni el 390, y casi nunca el 130. Nosotros llevamos tus libros, revisamos cada liquidación de comisiones y hacemos tu renta.

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Exentas de IVA: lo que presentas y lo que no

La Ley del IVA deja exentos los seguros y también su mediación: lo que cobras por captar clientes y cerrar pólizas para una compañía va sin IVA, seas agente exclusivo, vinculado o corredor.

Quien solo hace operaciones exentas no presenta las declaraciones periódicas del IVA ni el resumen anual. Si solo haces esta mediación exenta, no presentas el 303 ni el 390; algunas compras al extranjero pueden traer otra declaración, que revisamos contigo.

  • Sin 303 ni 390303 no390 noCon solo comisiones de seguros no hay IVA que declarar cada trimestre ni resumen en enero. Si además haces algo con IVA, como asesorar a empresas o vender otra cosa, puede tocarte el 303 y, según el caso, el 390, y revisamos qué parte del IVA de tus gastos puedes restar.
  • Casi nunca el 130130 noSi al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevó retención, no presentas el 130. Con comisiones de compañías españolas, que te retienen todas, es lo normal. Lo comprobamos cada año con tus números.
  • La renta, cada año100Tus comisiones menos tus gastos son el rendimiento de tu actividad. Las retenciones que te hizo la compañía se restan de lo que te toca pagar. La hacemos nosotros: lo contamos en la renta de los autónomos.
  • Si compras a proveedores de fueraSegún el casoSi compras servicios a proveedores extranjeros con inversión del sujeto pasivo, como publicidad en internet, puede corresponder una autoliquidación especial no periódica aunque no presentes el 303. Lo revisa tu gestor.

El IVA de tus gastos no se recupera, pero se deduce

La otra cara de la exención: si solo haces mediación exenta, no puedes restar el IVA que pagas en tus gastos. Ese IVA no se pierde del todo: pasa a ser parte del gasto y baja tu renta. Si tienes otra actividad con IVA o trabajas para compañías de fuera de la UE, revisamos qué parte puedes restar.

Los mismos gastos de un año: 3.000 € más 630 € de IVAMóvil, internet, programa de tarificación y publicidad, todo para tu actividad

Agente de segurosComisiones exentas de IVA

  1. IVA que resta en el 3030,00 €
  2. Gasto en su renta3.630,00 €

El IVA va dentro del gasto que deduce.

Otro profesionalFactura con IVA del 21 %

  1. IVA que resta en el 303630,00 €
  2. Gasto en su renta3.000,00 €

Lo recupera en sus 303; en la renta, la base.

Si compras un ordenador u otra cosa que dura varios años, su IVA va dentro de su valor y se deduce poco a poco con la amortización. Pide factura a tu nombre de lo que compras para tu actividad, aunque no recuperes el IVA, y guarda los justificantes de lo demás, como el recibo de autónomos. Los gastos habituales están más abajo, y la lista completa en gastos deducibles para autónomos.

Exenta, pero con factura

Que tus comisiones no lleven IVA no te libra de la factura: un agente o un corredor tiene que hacerla, con una mención a la exención. Lo normal es que la compañía te mande cada mes una liquidación con las pólizas y tu comisión.

  1. Nos reenvías la liquidación de comisiones por email o la subes al portal.

  2. Si la compañía te hace la factura en tu nombre porque lo firmasteis antes en un acuerdo, la aceptas como hayáis pactado, nos mandas tu copia y la apuntamos en tus libros.

  3. Si no, nos la pides desde el portal: para qué compañía, el concepto y el importe. Un gestor la emite en tu nombre, exenta de IVA con su mención y con tu retención, y la descargas en PDF.

  4. Durante el mes, subes las facturas de tus gastos: el móvil, la gasolina, un curso. Arrastrándolas, en foto o reenviadas por email.

Si eres agente vinculado y trabajas con varias compañías, sale una factura para cada una. Si ya facturas con tu programa, nos mandas tus facturas y lo llevamos igual. Lo demás es cosa nuestra: llevamos tus libros, presentamos lo que te toque y antes de cualquier cargo te decimos cuánto pagas y qué día.

La retención y el modelo 130

Tus comisiones son rendimientos profesionales: la compañía te retiene el 15 % y lo ingresa en Hacienda a cuenta de tu renta. Se calcula sobre la comisión entera, porque no lleva IVA.

Puede ser el 7 % en dos casos: el año en que empiezas y los dos siguientes, si en el año anterior a la fecha en que empiezas no ejerciste ninguna actividad profesional y se lo comunicas por escrito; y si trabajas con colaboradores externos que captan clientes para ti (el reglamento del IRPF los llama auxiliares externos).

¿Te toca el 130? Tu año anteriorAgente vinculado con dos compañías
  1. Seguros Albor, con retención: 12 × 2.000 €24.000,00 €
  2. La segunda compañía, con retención: 12 × 500 €6.000,00 €
  3. Ingresos de la actividad, retenidos 4.500 €30.000,00 €
  4. 100 % con retenciónNo presentas el 130

Si un año cobras una parte grande sin retención, por ejemplo de un pagador que no está obligado a retenerte, puedes quedar por debajo del 70 % y entonces, al año siguiente, el 130 se presenta cada trimestre. El año en que empiezas, el 70 % se comprueba en cada trimestre con los ingresos de ese trimestre.

Si trabajas con colaboradores externos y les pagas comisiones, puede que te toque retenerles a ti y presentar el 111: lo revisamos contigo. Más detalle en retenciones del IRPF para autónomos.

Tu alta: epígrafe, CNAE y registro

Al darte de alta declaras tu actividad dos veces: a Hacienda con el epígrafe del IAE y a la Seguridad Social con el CNAE. Como agente, además, apareces en un registro de seguros.

Lo que hacesDistribuyes seguros para una o varias compañías a cambio de una comisión

Hacienda · modelo 036 712Profesional · 2.ª Grupo del IAE Agentes y corredores de seguros
Seguridad Social · RETA 66.22 CNAE-2025 Agentes y corredores de seguros
Una actividad, dos códigos: el grupo 712 está en la sección de los profesionales.

Si montas una agencia organizada como empresa, puede corresponder el epígrafe 832.1 de la sección primera, «Agencias de seguros y corredurías de seguros»: lo vemos contigo antes del alta.

El registro de seguros va aparte de Hacienda y tiene que estar hecho antes de empezar. Si eres agente exclusivo, la compañía comprueba tus requisitos, te apunta en su registro de agentes y acredita tu inscripción en el registro administrativo de distribuidores. Si eres vinculado y trabajas con varias, pides tú la inscripción en ese registro, que lleva la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o, según el caso, tu comunidad autónoma.

Si todavía no estás de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, lo hacemos nosotros: lo contamos en alta de autónomo online. Los códigos de otras profesiones, en epígrafe del IAE y CNAE por profesión.

Gastos que puedes deducir

Deduces los gastos ligados a tu actividad, con su factura a tu nombre y apuntados en tus libros, con su IVA incluido. Estos son los habituales en un agente de seguros.

  • Teléfono e internetLa línea que usas solo para trabajar. Si compartes el internet de casa, revisamos qué parte puedes deducir.
  • Ordenador y programasEl ordenador se amortiza en varios años. La suscripción al programa de tarificación o a tu CRM es gasto del año al que corresponde.
  • FormaciónLos cursos ligados a tu actividad de mediación.
  • PublicidadTu web, anuncios o tarjetas, cuando son para captar clientes.
  • El cocheEn la renta, solo si lo usas exclusivamente para trabajar. Las reglas, en deducir el coche siendo autónomo.
  • Cuota de autónomosLo que pagas cada mes al RETA.

La lista completa, con ejemplos, en gastos deducibles para autónomos. Otras profesiones, en gestoría para profesionales autónomos.

Fuentes oficiales

Comprobadas el 3 de noviembre de 2026: la exención de la mediación de seguros en la Ley del IVA, la liquidación del IVA en su reglamento, la obligación de facturar en el reglamento de facturación, las retenciones profesionales y el pago fraccionado en el Reglamento del IRPF, los grupos 712 y 832 de las tarifas del IAE, la CNAE-2025, el Real Decreto-ley 3/2020 sobre distribución de seguros y el Plan General de Contabilidad para el IVA que no se deduce.

Preguntas frecuentes

¿Las comisiones de un agente de seguros llevan IVA?

No. La Ley del IVA deja exentos los seguros y también los servicios de mediación, incluida la captación de clientes, sea quien sea el que los presta: agente exclusivo, vinculado o corredor. Tu factura va sin IVA y con una mención a la exención, el artículo 20.Uno.16.º de la Ley del IVA.

¿Tengo que presentar el modelo 303?

No, si solo cobras comisiones de seguros: quien hace únicamente operaciones exentas no presenta el 303 ni el resumen anual, el 390. Si además tienes una actividad con IVA, como asesorar a empresas, puede tocarte el 303 y, según el caso, el 390, y revisamos qué parte del IVA de tus gastos puedes restar.

Si la comisión está exenta, ¿tengo que hacer factura?

Sí. Un agente o un corredor tiene que facturar sus comisiones aunque vayan exentas, con la mención a la exención. Si la compañía te la hace en tu nombre porque lo firmasteis antes en un acuerdo, la aceptas como hayáis pactado y nos mandas tu copia. Si no, nos la pides desde el portal y tu gestor la emite en tu nombre.

¿Cuánto me retiene la compañía?

El 15 % de tus comisiones. El año en que empiezas y los dos siguientes puede ser el 7 %, si en el año anterior a la fecha en que empiezas no ejerciste ninguna actividad profesional y se lo comunicas por escrito. También es el 7 % para los mediadores que trabajan con auxiliares externos, los colaboradores que captan clientes para ellos.

¿Tengo que presentar el 130?

Si al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad del año anterior llevó retención, no. Con comisiones de compañías españolas, que te retienen todas, lo normal es no presentarlo. El año en que empiezas, el porcentaje se comprueba en cada trimestre con los ingresos de ese trimestre. Lo comprobamos cada año y, si toca, lo presentamos nosotros.

¿Puedo recuperar el IVA de mis gastos?

Si solo haces mediación de seguros exenta, no: ese IVA pasa a formar parte del gasto y lo deduces en tu renta. Por ejemplo, 3.000 € de móvil, internet y publicidad con 630 € de IVA cuentan como 3.630 € de gasto. Si es algo que dura varios años, como un ordenador, el IVA va dentro de su valor y se deduce con la amortización. Si tienes otra actividad con IVA o trabajas para compañías de fuera de la UE, revisamos qué parte puedes restar.

¿En qué epígrafe del IAE se da de alta un agente de seguros?

En el grupo 712 de la sección segunda, «Agentes y corredores de seguros», que es de profesionales. En la Seguridad Social, el CNAE 66.22, «Actividades de agentes y corredores de seguros». Si montas una agencia organizada como empresa, puede corresponder el epígrafe 832.1 de la sección primera: lo vemos contigo antes del alta.

Trabajo con varias compañías. ¿Me hacéis una factura para cada una?

Sí. Nos reenvías la liquidación de comisiones de cada una, o nos pides la factura desde el portal con la compañía y el importe, y tu gestor emite una para cada una, exenta de IVA y con su retención.

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