Calculadora de recargo e intereses por presentar tarde a Hacienda
Si tu declaración sale a ingresar y la presentas tarde antes de que Hacienda te la pida, no hay multa: pagas un recargo del 1 % de lo que sale a ingresar más otro 1 % por cada mes completo de retraso, sin intereses. Pasados doce meses, el 15 % más intereses de demora. Un 303 de 1.000 € presentado un mes y un día tarde lleva un recargo del 2 %, 15,00 € si pagas el 303 al presentarlo y el recargo en su plazo. Pon tu fecha y tu importe y te hacemos la cuenta.
Para el 303, el 130, el 111, el 115 y la renta, con el plazo de cada uno y la rebaja del 25 %.
Ley General Tributaria vigente e interés de demora de 2026
-
21 oct 2025Al día siguiente del plazo · 1 %
7,50 €
-
21 nov 2025Un mes y un día después · 2 %
15,00 €
-
21 ene 2026Tres meses después · 4 %
30,00 €
-
21 abr 2026Seis meses después · 7 %
52,50 €
-
20 oct 2026Justo a los doce meses · 12 %
90,00 €
-
21 oct 2026Doce meses y un día después · 15 % e intereses
112,61 €
-
Te lo pide HaciendaSanción del 50 %, con las dos rebajas, e intereses
210 € +
Calcula tu recargo
Elige la declaración, el día en que la presentas y lo que sale a ingresar. Te decimos el recargo, la rebaja, los intereses si los hay y hasta qué día se mantiene.
Lo que pagas de más ejemplo
Modelo 3033T 2026
El plazo acabó el 20 de octubre de 2026 y la presentas el 5 de noviembre de 2026: 16 días de retraso, ningún mes completo.
Además de los 1.000,00 €Ejemplo
- Recargo del 1 % Aún no se ha cumplido un mes completo
- 10,00 €
- 25 % menos Pagas la deuda al presentar y el recargo en su plazo
- −2,50 €
- Pagas de más
- 7,50 €
El recargo no se paga con la declaración: Hacienda te manda después una liquidación con su plazo para pagar, y la rebaja ya viene aplicada.
- 1 % + 1 %al mes: el recargo es el 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, sin sanción ni interesesLey General Tributaria, art. 27.2
- 15 %pasados doce meses, más intereses de demora desde el día siguiente a esos doce mesesLey General Tributaria, art. 27.2
- 25 %menos de recargo si pagas la deuda al presentar y el recargo en el plazo que te da HaciendaLey General Tributaria, art. 27.5
- 4,0625 %el interés de demora en 2026, el mismo desde 2023 mientras no haya presupuestos nuevosAgencia Tributaria
Cómo se calcula el recargo
Sobre lo que sale a ingresar en la declaración. Con el ejemplo de esta página, un 303 de 1.000 € del tercer trimestre de 2025 presentado el 21 de noviembre:
-
A ingresar1.000,00 €
El resultado de tu 303.
- ×
Recargo, 1 mes completo2 %
1 % más 1 % por el mes completo.
- =
Recargo20,00 €
Redondeado al céntimo.
- −
Rebaja del 25 %5,00 €
Por pagar el 303 al presentarlo y el recargo en su plazo.
- =
Pagas de más15,00 €
Sin sanción ni intereses
- Último día del plazoHasta aquí, sin recargo. Si cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil y se cuenta desde ese día.
- Desde el día siguiente, el 1 %Aunque sea un solo día.
- Último día con el 1 %El mismo día del mes siguiente: aquí se cumple el primer mes.
- El 2 %Un mes completo de retraso. Y así cada mes: el 21 de diciembre, el 3 %.
- Último día con el 12 %Once meses completos.
- El 15 % e intereses de demoraPasados doce meses. Los intereses corren desde este día hasta que la presentas.
Si el mes siguiente no tiene ese día, cuenta su último día: con un plazo que acaba el 30 de enero, el primer mes se cumple el 28 de febrero (el 29 en año bisiesto).
Un 303 de 1.000 € presentado tarde, día a día
El plazo del tercer trimestre de 2025 acabó el lunes 20 de octubre. Con el pago al presentar, y lo que costaría si el recargo no tuviera rebaja.
| Lo presentas el | Recargo | Sin rebaja | Intereses | Pagas de más |
|---|---|---|---|---|
| 21 de octubre de 2025Al día siguiente del plazo · 1 % | 1 % | 10,00 € | No | 7,50 € |
| 21 de noviembre de 2025EjemploUn mes y un día después · 2 % | 2 % | 20,00 € | No | 15,00 € |
| 21 de enero de 2026Tres meses después · 4 % | 4 % | 40,00 € | No | 30,00 € |
| 21 de abril de 2026Seis meses después · 7 % | 7 % | 70,00 € | No | 52,50 € |
| 20 de octubre de 2026Justo a los doce meses · 12 % | 12 % | 120,00 € | No | 90,00 € |
| 21 de octubre de 2026Doce meses y un día después · 15 % e intereses de 1 día | 15 % | 150,00 € | 0,11 € | 112,61 € |
| Hacienda te la pide antesSanción leve del 50 %: 500 €, con las dos rebajas | No hay | 500,00 € | Desde el 21 de octubre de 2025 | 210,00 € + intereses |
Calculado con la regla de la calculadora: el recargo redondeado al céntimo, la rebaja sobre él y los intereses día a día al 4,0625 % anual. La última fila es el mínimo de la sanción si no hay ocultación, con las rebajas por conformidad y por pronto pago.
¿Recargo o sanción? Quien se mueve primero
El recargo solo existe si presentas la declaración antes de que Hacienda te diga nada. Cuando ya te ha llegado un requerimiento o una comprobación, presentarla no te devuelve al recargo: lo normal es una sanción, que se puede rebajar, más intereses.
Me ha llegado una carta de HaciendaLo presentas túEl 21 de noviembre, antes de que llegue ninguna carta
- Recargo: 1 % más 1 % por un mes completo2 %
- 2 % de 1.000 €20,00 €
- 25 % por pagar al presentar y el recargo en su plazo5,00 €
- Recargo, sin sanción ni intereses15,00 €
Esperas a que llegue la cartaComprobación, liquidación y sanción
- Sanción leve: 50 % de lo que no ingresaste500,00 €
- 30 % por estar conforme150,00 €
- 40 % por pagar en plazo sin recurrir140,00 €
- Sanción, con las dos rebajas210,00 €
Más intereses de demora desde el 21 de octubre de 2025 hasta la liquidación.
Casos que cambian la cuenta
La calculadora cubre el caso normal: una declaración que sale a pagar y que presentas tú, tarde, sin que Hacienda te la haya pedido. Estos son los que se salen de ahí.
- Sale a cero, a compensar o a devolverNo hay recargo porque no hay nada que ingresar. Si estabas obligado a presentarla, hay una multa fija de 100 € si la presentas por tu cuenta, o 60 € si la pagas en plazo y no recurres. Si Hacienda te la pide antes, 200 €, o 120 € con la misma rebaja.
- No puedes pagarlo ahoraPresenta igual y pide el aplazamiento con la declaración: el recargo se queda, sin la rebaja del 25 % salvo con aval, y se suman los intereses del aplazamiento. Las retenciones del 111 y del 115 no se pueden aplazar, y en el 303 solo el IVA que aún no te han pagado tus clientes. Presentar sin pagar ni pedir nada es lo más caro: además del recargo, un 5, 10 o 20 % más.
- Corregir una declaración ya presentadaSi te dejaste una factura y lo corriges cuando ya acabó el plazo, la corrección lleva el recargo solo sobre la diferencia que sale a ingresar, con los meses contados desde el fin del plazo de la original. Es una rectificativa en el 303 desde el 3T de 2024 y en la renta desde la de 2024; antes, y en el 130, una complementaria.
- Ya te ha llegado una cartaSi Hacienda ya te ha pedido la declaración o ha empezado una comprobación de ese periodo, no hay recargo y esta cuenta no vale. Contesta en plazo: qué hacer con una carta de Hacienda.
- La rentaLas mismas reglas: el plazo suele acabar el 30 de junio y el recargo va sobre lo que sale a pagar. Si sale a devolver y estabas obligado a presentarla, la multa fija de 100 €; si no estabas obligado, no hay multa.
- La cuota de autónomos no es estoPagar tarde el recibo de la Seguridad Social tiene otro recargo, del 10 o el 20 %: lo contamos en el recibo de autónomos.
Los errores que lo encarecen
El recargo es pequeño si te mueves pronto. Lo que lo sube es esperar.
- Esperar a juntarlo con el trimestre siguienteCada mes completo suma un punto, y si Hacienda te lo pide antes ya no hay recargo sino sanción.Preséntala en cuanto te des cuenta.
- Presentar sin pagar ni pedir aplazamientoPierdes la rebaja del 25 % y la deuda pasa al cobro forzoso, con otro recargo de hasta el 20 %.Paga al presentar o, si se puede aplazar, pide el aplazamiento en ese momento.
- No pagar la carta del recargo a tiempoLa rebaja del 25 % exige pagar el recargo en el plazo que te da su liquidación, o en los de su aplazamiento si lo pides y te lo conceden. Si no, te reclaman la rebaja.Mira las notificaciones de Hacienda en tu dirección electrónica habilitada o en tu buzón.
- Juntar dos trimestres en una declaraciónCada declaración fuera de plazo tiene que ser solo de su periodo para tener el recargo.Una por trimestre, con su periodo.
- Contar los meses por díasUn mes no son 30 días: con el plazo el 20 de octubre, hasta el 20 de noviembre sigue el 1 %.Mira en la calculadora el último día de tu tramo.
- No presentarla porque sale a ceroUna declaración a cero también se presenta. Tarde y por tu cuenta, 100 €; si te la piden, 200 € (60 y 120 € pagando en plazo sin recurrir).Si estás obligado al 303 o al 130, se presentan cada trimestre aunque ese trimestre no tengas ingresos.
Que no se te pase el plazo
En Kuotia nos mandas tus facturas y nosotros llevamos tus libros, preparamos tus declaraciones y las presentamos. En el portal ves cada trimestre con su último día y, antes de presentarlo, lo que pagas.
- Si falta algo, te lo pedimos antes del plazo.
- Si un retraso es error nuestro, el recargo lo asumimos nosotros.
Más calculadoras y guías
Esta calcula lo que cuesta presentar tarde. Para el resto de tus impuestos, tienes estas.
- Sanciones y recargos de HaciendaCuánto cuesta cada error y cómo corregirlo.
- Calendario fiscalLos plazos de cada trimestre y del año.
- Calculadora de IVA e IRPFEl IVA y la retención de una factura, de la base al total o al revés.
- Calculadora de autónomosCuánto te queda al año después de la cuota y del IRPF.
- Calculadora de capitalización del paroCuánto te da el pago único si cobras el paro y te haces autónomo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el recargo por presentar tarde una declaración?
Si la presentas antes de que Hacienda te la pida, el 1 % de lo que sale a ingresar más otro 1 % por cada mes completo de retraso, sin sanción ni intereses. Pasados doce meses, el 15 % más intereses de demora. Un 303 de 1.000 € presentado un mes y un día tarde lleva el 2 %: 20 €, que se quedan en 15 € si pagas la deuda al presentar y el recargo en su plazo.
¿Cómo se cuentan los meses de retraso?
De fecha a fecha, desde el último día del plazo. Si el plazo acabó el 20 de octubre, hasta el 20 de noviembre sigue el 1 % y desde el 21 de noviembre, el 2 %. Si el mes siguiente no tiene ese día, cuenta su último día. Un mes empezado no suma: solo los completos.
¿Cuándo se pagan intereses de demora?
Solo pasados doce meses del plazo. Desde el día siguiente a esos doce meses hasta el día en que presentas, al 4,0625 % anual en 2026, el mismo tipo desde 2023 mientras no haya presupuestos nuevos. Sobre 1.000 € son unos 11 céntimos al día. Antes de los doce meses no hay intereses: el recargo los sustituye.
¿Cómo consigo la rebaja del 25 %?
Pagando todo lo que sale a ingresar al presentar la declaración, o con un aplazamiento con aval pedido al presentar y pagado a tiempo, y después el recargo en el plazo que te da la carta con la que Hacienda te lo liquida, o en los plazos de su aplazamiento si te lo conceden. Si pides un aplazamiento sin aval o presentas sin pagar, no hay rebaja.
¿Y si la declaración sale a cero, a compensar o a devolver?
No hay recargo porque no hay nada que ingresar. Si estabas obligado a presentarla, presentarla tarde tiene una multa fija: 100 € si lo haces por tu cuenta, que se quedan en 60 € si la pagas en plazo y no recurres, y 200 € si Hacienda te la pide antes, o 120 € con la misma rebaja. Una renta a devolver que no tenías obligación de hacer no tiene multa.
¿Qué pasa si presento la declaración pero no pago?
Si la presentas tarde, pierdes la rebaja del 25 %. Y la deuda pasa al cobro forzoso si sigue sin pagar al día siguiente de presentarla o, si la presentas en plazo, al día siguiente del último día. Lleva otro recargo: el 5 % si la pagas antes de que te llegue la providencia de apremio, el 10 % si pagas la deuda y ese recargo en el plazo que te da y el 20 % más intereses si no. Si no puedes pagar, pide el aplazamiento al presentar, salvo en las retenciones del 111 y el 115, que no se pueden aplazar; en el 303, solo el IVA que aún no has cobrado.
Ya me ha llegado una carta de Hacienda. ¿Me sirve la calculadora?
No. El recargo solo existe si presentas antes de que Hacienda te requiera. Con un requerimiento o una comprobación en marcha, lo normal es pagar la cuota, intereses y una sanción, que baja con la conformidad y el pronto pago. Te lo contamos en qué hacer con una carta de Hacienda.
¿Cuándo y cómo me cobran el recargo?
No se paga con la declaración. Presentas y pagas lo que sale a ingresar, y Hacienda te manda después una liquidación con el recargo, con la rebaja ya aplicada si toca, y los intereses si los hay, con su plazo para pagarla.
¿Es lo mismo para la cuota de autónomos?
No. Pagar tarde la cuota a la Seguridad Social tiene sus propios recargos, del 10 o el 20 %, según cuándo la pagues: lo explicamos en el recibo de autónomos.
De dónde salen los datos
La calculadora es para declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo de Hacienda, en territorio común (no en Navarra ni en el País Vasco). El plazo de cada declaración es el oficial, con el paso al lunes cuando cae en fin de semana; si un festivo de tu comunidad o tu municipio lo movió, puedes poner tu último día en la calculadora. Para 2027 y después, el interés de demora es el último publicado, el 4,0625 %, mientras no cambie. El recargo y los intereses se redondean al céntimo. Normas consultadas el 1 de noviembre de 2026.
- Recargo del 1 % más 1 % por mes completo, 15 % e intereses pasados doce meses, y la rebaja del 25 %: Ley 58/2003, General Tributaria, art. 27
- Meses contados de fecha a fecha: Código Civil, art. 5.1, y consulta vinculante de la DGT V0532-23
- Interés de demora: Ley General Tributaria, art. 26; 4,0625 % en 2025 y 2026, Agencia Tributaria, manual de la renta 2025; cálculo por días y por años, reglas de cálculo de la Agencia Tributaria
- Recargos del periodo ejecutivo del 5, 10 y 20 %: Ley General Tributaria, art. 28
- Multa fija de 200 €, la mitad sin requerimiento: art. 198; rebaja del 40 % por pronto pago y del 30 % por conformidad: art. 188; sanción leve del 50 %: art. 191
- Plazos de presentación: calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria
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