Gestoría para veterinarios autónomos
Tus servicios veterinarios llevan IVA del 21 %, y del 10 % cuando trabajas para una explotación ganadera. Si colaboras con una o varias clínicas, nos mandas la hoja del mes y te preparamos cada factura con su IVA y su retención. Nosotros presentamos el 303, el 130 si te toca y la renta.
Plan General59 €/mes + IVASin permanencia
- 21 %de IVA en tus servicios: la ley los deja fuera de las exenciones sanitariasLey del IVA, art. 20.Uno.2.º y 3.º
- 10 %si trabajas para una explotación ganadera y el servicio es necesario para ellaLey del IVA, art. 91.Uno.2.3.º
- 15 %te retienen la clínica y la ganadería, o el 7 % al empezar si no ejerciste el año anterior y lo comunicasReglamento del IRPF, art. 95.1
- 70 %de ingresos con retención el año anterior y no presentas el 130Reglamento del IRPF, art. 109
IVA: depende de para quién trabajas
La asistencia sanitaria a personas, como la de un médico o un fisioterapeuta que trata a un paciente, va exenta de IVA. La tuya no: la ley nombra los servicios veterinarios para dejarlos fuera.
Así que tus servicios van al 21 %, salvo los que haces para una ganadería, que van al 10 %. En un mismo mes puedes tener facturas con los dos tipos.
Cada tipo va en su línea del modelo 303: el 21 % en las casillas 07 a 09 y el 10 % en las 04 a 06. Como tus servicios llevan IVA, el IVA de tus gastos de la actividad se resta en el mismo 303. Presentas uno cada trimestre y el resumen anual, el 390, en enero.
El 10 % es para el servicio que le prestas al titular de la explotación, como una ganadería de vacuno o una granja de cerdos. Una visita a un perro o a un gato de una familia va al 21 %. Si te contrata una clínica u otra empresa para atender una ganadería, tu gestor revisa quién es el destinatario de tu servicio y qué tipo corresponde antes de emitir.
- El IVA veterinario sigue en el 21 %Si has leído que baja al 10 % para todos: a día de hoy no hay ninguna norma publicada en el BOE que lo cambie. Lo hemos comprobado hoy en la Ley del IVA. Si cambia, lo aplicamos en tus facturas desde el día que entre en vigor.
De la hoja de la clínica a tu factura
Si colaboras con una clínica, lo normal es facturarle una vez al mes por tus guardias, tus turnos o los servicios que has hecho. Con la hoja que te manda la clínica, o la tuya, nos basta.
Nos mandas la hoja del mes. Si es un Excel con una línea por servicio, lo subes al portal o lo reenvías por email y preparamos la factura con esas líneas, agrupadas por concepto.
Si solo tienes el total, como las visitas a una ganadería, nos pides la factura desde el portal con el concepto y el importe. No hace falta más.
Un gestor revisa cada factura y la emite en tu nombre con su IVA y su retención. Si trabajas en varias clínicas, sale una para cada una. La descargas en PDF y se la mandas.
Durante el mes, subes al portal las facturas de tus gastos: el colegio, el seguro, el material, un curso. Arrastrándolas, en foto o reenviadas por email.
Si la hoja lleva el nombre de los dueños, no pasa a la factura ni a tus libros. Para facturar solo hacen falta la fecha, el servicio, las unidades y el importe.
Lo demás es cosa nuestra: llevamos tus libros, presentamos tus impuestos y la renta, y antes de cualquier cargo te decimos cuánto pagas y qué día.
La retención y el modelo 130
Como veterinario eres profesional. Las clínicas, las ganaderías y cualquier empresa o autónomo que te pague por su actividad te retienen el 15 % y lo ingresan en Hacienda a cuenta de tu renta. El año en que empiezas y los dos siguientes puede ser el 7 %, si el año antes de empezar no ejerciste como profesional y se lo comunicas por escrito.
- Tus honorarios360,00 €
- IVA del 10 %36,00 €
- Retención del 15 %, siempre sobre los honorarios54,00 €
- Te paga la ganadería342,00 €
- Clínicas, ganaderías y empresas
- Te retienen. Con la factura de la clínica de arriba, 216 € de retención: te paga 1.526,40 €.
- Particulares
- No retienen. La consulta a domicilio del perro se cobra entera: 72,60 € con su IVA.
Si al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad profesional del año anterior llevó retención, no presentas el 130. El año en que empiezas, el 70 % se mide con los ingresos de cada trimestre. Si no alcanzas ese porcentaje, porque atiendes a muchos particulares, te toca presentarlo cada trimestre, y lo hacemos nosotros. Lo comprobamos cada año con tus números.
En la renta, todas esas retenciones se restan de lo que te toca pagar. Más detalle en retenciones del IRPF para autónomos.
Tu alta: epígrafe y CNAE
Al darte de alta declaras tu actividad dos veces: a Hacienda con el epígrafe del IAE y a la Seguridad Social con el CNAE.
Lo que hacesEjerces como veterinario por tu cuenta
Si ejerces personalmente como veterinario, va el grupo 013. Si montas una clínica organizada como empresa, puede corresponder el grupo 945 de la sección primera, «Consultas y clínicas veterinarias». Lo vemos contigo antes del alta. Si todavía no estás de alta, lo hacemos nosotros: lo contamos en alta de autónomo online. Los códigos de otras profesiones, en epígrafe del IAE y CNAE por profesión.
Gastos que puedes deducir
Deduces los gastos ligados a tu actividad, con su factura y apuntados en tus libros. Si llevan IVA, como el material o un curso, ese IVA se resta en tu 303. Estos son los habituales en un veterinario autónomo.
- Colegio de veterinariosLa cuota colegial.
- Seguro de responsabilidad civilLa prima de tu seguro profesional.
- MaterialEl material y los productos que pagas tú, si no los pone la clínica.
- EquiposUn equipo que dura años, como un ecógrafo portátil, se deduce normalmente en varios, con su amortización. Tu gestor revisa si alguno va de una vez.
- FormaciónCursos, congresos, libros y revistas profesionales.
- Cuota de autónomosLo que pagas cada mes al RETA.
La lista completa, con ejemplos, en gastos deducibles para autónomos. Si vas a las ganaderías en tu coche, mira antes qué parte puedes deducir en deducir el coche siendo autónomo. Otras profesiones, en gestoría para profesionales autónomos.
Fuentes oficiales
Comprobadas el 31 de octubre de 2026: los servicios veterinarios fuera de las exenciones sanitarias y el tipo del 10 % para servicios a explotaciones ganaderas en la Ley del IVA, las retenciones profesionales y el pago fraccionado en el Reglamento del IRPF, el grupo 013 de las tarifas del IAE y la CNAE-2025.
Preguntas frecuentes
¿Los servicios veterinarios están exentos de IVA, como los de un médico?
No. La exención sanitaria es para la asistencia a personas, y la Ley del IVA deja fuera de forma expresa los servicios veterinarios. Tus servicios llevan IVA del 21 %, o del 10 % si son para una explotación ganadera, y presentas el 303 cada trimestre.
¿Cuándo puedo facturar con el 10 % de IVA?
Cuando tu cliente es el titular de una explotación agrícola, forestal o ganadera y el servicio es necesario para la explotación, como las visitas a una ganadería de vacuno. A los dueños de perros, gatos y otros animales de compañía, el 21 %. Si te contrata una clínica u otra empresa para atender una ganadería, tu gestor revisa quién es el destinatario de tu servicio antes de aplicar el tipo.
¿Ha bajado el IVA veterinario al 10 %?
No. A 31 de octubre de 2026 no hay ninguna norma publicada en el BOE que baje al 10 % los servicios veterinarios en general: siguen al 21 %, salvo los que prestas a una explotación ganadera. Si cambia, lo aplicamos en tus facturas desde el día que entre en vigor.
¿La clínica me tiene que retener? ¿Y una ganadería?
Sí, las dos. Como veterinario eres profesional, y te retienen el 15 % de tus honorarios las empresas, las clínicas y los ganaderos que te pagan por su actividad. El año en que empiezas y los dos siguientes puede ser el 7 %, si el año anterior no ejerciste como profesional y se lo comunicas por escrito. La retención se calcula sobre los honorarios, sin el IVA. Un particular no te retiene.
Trabajo en varias clínicas. ¿Me hacéis una factura para cada una?
Sí. Nos mandas la hoja de cada clínica, o nos pides la factura desde el portal con el concepto y el importe, y tu gestor emite una factura para cada una, con su IVA y su retención. La descargas en PDF y se la mandas.
Mi hoja lleva el nombre de los dueños. ¿Qué pasa con ellos?
No pasan a la factura ni a tus libros. Para facturar solo usamos la fecha, el servicio, las unidades y el importe, y las columnas con datos de personas se vacían al recibir la hoja.
¿Tengo que presentar el 130?
Depende de a quién factures. Si al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad profesional del año anterior llevó retención, no; el año en que empiezas, el 70 % se mide con los ingresos de cada trimestre. Si atiendes a muchos particulares y no llegas, sí, cada trimestre, y lo presentamos nosotros.
¿En qué epígrafe del IAE me doy de alta?
Si ejerces personalmente como veterinario, en el grupo 013 de la sección segunda, «Veterinarios», que es una actividad profesional. En la Seguridad Social, el CNAE 75.00, «Actividades veterinarias». Si montas una clínica organizada como empresa, puede corresponder el grupo 945 de la sección primera: lo vemos contigo antes del alta.
¿Puedo seguir haciendo yo las facturas?
Sí. Si ya facturas con tu programa, nos mandas el PDF y lo llevamos igual. Si prefieres no hacerlas, nos mandas la hoja del mes o nos pides cada factura desde el portal, y tu gestor la revisa y la emite.
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