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Gestoría para agentes comerciales autónomos

Nos reenvías la liquidación de comisiones de cada empresa que representas y te preparamos la factura con su IVA y su retención, también la de una casa de otro país de la UE. Nosotros presentamos el 303, el 349, el 130 si te toca y la renta.

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Plan General59 €/mes + IVASin permanencia

IVA: depende de dónde está la empresa que representas

Tus comisiones a una empresa de la Península o Baleares llevan IVA del 21 %. Si representas a una fábrica de otro país de la UE, tu servicio se entiende prestado donde está la sede o el establecimiento que lo recibe: facturas sin IVA español y es la empresa la que declara el IVA en su país.

Muchos agentes llevan varias casas a la vez, y en un mismo trimestre tienen facturas de los dos tipos.

Tus facturas de octubreBaseIVACasillas
Muebles Levante, S.L.Valencia · comisiones del 4 % · 21 %1.600,00 €336,00 €0709
Ceramiche Bianchi S.r.l.Italia · comisiones del 3 % · sin IVA español900,00 €0,00 €59
IVA que repercutes en el mesSolo el de la empresa española, a falta de restar el de tus gastos. Tus comisiones del mes suman 2.500,00 €336,00 €27

En el modelo 303, la comisión española va en las casillas 07 a 09 y la italiana en la 59, sin cuota. Las dos te dan derecho a restar el IVA de tus gastos, como el del coche o la gasolina, en el mismo 303. La italiana va también en el modelo 349.

Antes de facturar sin IVA a una empresa de otro país de la UE, se comprueba que actúa como empresa, lo normal con su NIF-IVA en el censo europeo (VIES), y tú tienes que estar dado de alta en el registro de operadores intracomunitarios. La factura lleva la mención «Inversión del sujeto pasivo» y por lo general va sin retención: una empresa de fuera de España que no opera aquí con un establecimiento normalmente no retiene. Te damos de alta en el registro si no lo estás, y lo contamos con más detalle en facturar al extranjero.

De la liquidación de comisiones a tu factura

Lo normal es que la empresa te mande cada mes, o cada trimestre, una liquidación con las ventas que te corresponden y tu comisión. Con ella nos basta.

  1. Nos reenvías la liquidación por email o la subes al portal.

  2. Nos pides la factura desde el portal: para qué empresa, el concepto y el importe de tus comisiones. No eliges el IVA ni la retención.

  3. Un gestor la revisa y la emite en tu nombre con su IVA y su retención, o sin IVA español si la empresa es de otro país de la UE. Si representas a varias casas, sale una para cada una. La descargas en PDF y se la mandas.

  4. Durante el mes, subes las facturas de tus gastos: la gasolina, el taller, el móvil, una feria. Arrastrándolas, en foto o reenviadas por email.

Si ya facturas con tu programa, nos mandas tus facturas y lo llevamos igual. Lo demás es cosa nuestra: llevamos tus libros, presentamos tus impuestos y la renta, y antes de cualquier cargo te decimos cuánto pagas y qué día.

Tu coche: la ley te trata distinto

Para casi todos los autónomos, la ley presume que un turismo se usa al 50 % para el trabajo. Para los representantes y agentes comerciales, al 100 %, si lo usan en sus desplazamientos profesionales.

En el IRPF pasa algo parecido: el coche de un agente comercial puede estar afecto a la actividad aunque lo uses en tu tiempo libre, cuando no estás trabajando.

El IVA de un coche de 24.000 € antes de IVA29.040 € en total, con 5.040 € de IVA

Agente comercialLo usa para visitar a sus clientes

  1. IVA de la compra5.040,00 €
  2. Uso que presume la ley100 %
  3. Resta en su 3035.040,00 €

También el IVA de la gasolina, el taller y los peajes de tu trabajo, con sus facturas.

Otro autónomoCon el mismo coche

  1. IVA de la compra5.040,00 €
  2. Uso que presume la ley50 %
  3. Resta en su 3032.520,00 €

Para restar más, tiene que probar que lo usa más para el trabajo.

Es una presunción, no un cheque en blanco: si Hacienda pregunta, tienes que poder demostrar que el coche sirve para tu trabajo de agente. Guarda lo que lo prueba, como tu agenda de visitas, los pedidos o los kilómetros. Si un día el uso real resulta distinto, la deducción se regulariza.

En el IRPF, con el coche afecto deduces la gasolina, el seguro y las reparaciones, y su amortización durante varios años. Las reglas completas, en deducir el coche siendo autónomo.

La retención y el modelo 130

Si te limitas a acercar a la empresa y a sus clientes, sin asumir el riesgo de las ventas, tus comisiones son rendimientos profesionales. La empresa española que te paga te retiene el 15 % y lo ingresa en Hacienda a cuenta de tu renta. El año en que empiezas y los dos siguientes puede ser el 7 %, si en el año anterior a la fecha en que empiezas no ejerciste ninguna actividad profesional y se lo comunicas por escrito.

¿Te toca el 130? Tu año anteriorCon las dos casas del ejemplo
  1. Muebles Levante, con retención: 12 × 1.600 €19.200,00 €
  2. Ceramiche Bianchi, sin retención: 12 × 900 €10.800,00 €
  3. Ingresos de la actividad30.000,00 €
  4. Con retención: 64 %, menos del 70 %Presentas el 130

Si al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad del año anterior llevó retención, no presentas el 130. Con solo empresas españolas lo normal es no llegar a presentarlo. Con una casa extranjera, que normalmente no retiene, es fácil quedarse por debajo, como en el ejemplo: entonces se presenta cada trimestre, y lo hacemos nosotros. El año en que empiezas, el 70 % se comprueba en cada trimestre con los ingresos de ese trimestre. Lo comprobamos cada año con tus números.

En la renta, todas las retenciones y los pagos del 130 se restan de lo que te toca pagar. Más detalle en retenciones del IRPF para autónomos.

Tu alta: epígrafe y CNAE

Al darte de alta declaras tu actividad dos veces: a Hacienda con el epígrafe del IAE y a la Seguridad Social con el CNAE.

Lo que hacesPromueves las ventas de otras empresas a cambio de una comisión

Hacienda · modelo 036 511Profesional · 2.ª Grupo del IAE Agentes comerciales
Seguridad Social · RETA 46.1 Grupo CNAE-2025 Según lo que vendes: muebles, 46.15
Una actividad, dos códigos: el grupo 511 está en la sección de los profesionales.

El CNAE va por lo que vendes: 46.15 si son muebles, 46.13 si son materiales de construcción, 46.17 si son alimentos o bebidas, y 46.19 si llevas productos de todo tipo. Si compras la mercancía y la revendes tú, ya no eres agente, sino comerciante, y el epígrafe es otro. Hay otros grupos para quien media de otra forma, como el 599 de la sección segunda o el 631, «Intermediarios del comercio», de la primera: cuál te toca depende de cómo trabajas, y lo vemos contigo antes del alta.

Para la retención, lo que cuenta no es el grupo, sino el riesgo: si además de acercar a las partes asumes el riesgo y ventura de las ventas, tus comisiones son rendimientos empresariales, sin retención y con 130.

Si todavía no estás de alta, lo hacemos nosotros: lo contamos en alta de autónomo online. Los códigos de otras profesiones, en epígrafe del IAE y CNAE por profesión.

Gastos que puedes deducir

Deduces los gastos ligados a tu actividad, con su factura a tu nombre y apuntados en tus libros. Si llevan IVA, ese IVA se resta en tu 303. Estos son los habituales en un agente comercial.

  • El cocheGasolina, taller, seguro, peajes y aparcamiento, con las reglas de arriba.
  • Comidas en tus rutasLas tuyas en restaurantes cuando comes por tu trabajo, pagadas con tarjeta o por otro medio electrónico, hasta 26,67 € al día en España, o 53,34 € si duermes en un municipio distinto del tuyo y del de tu trabajo habitual.
  • Hoteles y viajesCuando visitas a clientes lejos de casa o vas a una feria.
  • Teléfono e internetLa línea que usas solo para trabajar. Si compartes el internet de casa, revisamos qué parte puedes deducir.
  • Colegio de agentes comercialesLa cuota, si estás colegiado.
  • Cuota de autónomosLo que pagas cada mes al RETA.

La lista completa, con ejemplos, en gastos deducibles para autónomos. Otras profesiones, en gestoría para profesionales autónomos.

Fuentes oficiales

Comprobadas el 1 de noviembre de 2026: los grupos 511 y 631 de las tarifas del IAE, la CNAE-2025, la Ley del Contrato de Agencia, el lugar de los servicios a empresas y la deducción del IVA del coche en la Ley del IVA, el coche afecto, las retenciones profesionales y el pago fraccionado en el Reglamento del IRPF, y los gastos de manutención en la Ley del IRPF.

Preguntas frecuentes

¿En qué epígrafe del IAE se da de alta un agente comercial?

El grupo de los agentes comerciales es el 511 de la sección segunda, «Agentes comerciales». Si medias de otra forma, puede ser otro, como el 599 de la misma sección o el 631 de la primera. En la Seguridad Social, el CNAE va por lo que vendes, dentro del grupo 46.1: por ejemplo, 46.15 si son muebles o 46.19 si llevas productos de todo tipo. Lo vemos contigo antes del alta.

¿La empresa que represento me tiene que retener?

Sí, si es una empresa española o un autónomo que te paga por su actividad y tú te limitas a acercar a las partes, sin asumir el riesgo de las ventas: te retiene el 15 % de tus comisiones, calculado sin el IVA. Si asumes ese riesgo, tus comisiones son empresariales y no hay retención. El año en que empiezas y los dos siguientes puede ser el 7 %, si en el año anterior a la fecha en que empiezas no ejerciste ninguna actividad profesional y se lo comunicas por escrito. Una empresa de otro país que no opera en España con un establecimiento, por lo general, no te retiene.

Represento a una fábrica italiana. ¿Mi factura lleva IVA?

No lleva IVA español si la fábrica actúa como empresa y recibe tu servicio en Italia: tu servicio se entiende prestado allí y la empresa declara el IVA en su país. Lo habitual es comprobar que es empresa con su NIF-IVA en el censo europeo (VIES). La factura lleva la mención «Inversión del sujeto pasivo», va en la casilla 59 de tu 303 y en el modelo 349, y necesitas estar en el registro de operadores intracomunitarios. Te damos de alta si no lo estás.

¿Puedo deducir todo el IVA del coche?

La ley presume que el coche de un agente comercial se usa al 100 % para el trabajo si lo usas en tus desplazamientos profesionales, en lugar del 50 % del resto de autónomos. Es una presunción: guarda lo que demuestra ese uso, como tu agenda de visitas o los kilómetros. En el IRPF, el coche puede estar afecto a tu actividad aunque lo uses en tu tiempo libre, fuera de tu horario de trabajo.

¿Tengo que presentar el 130?

Depende de quién te pague. Si al menos el 70 % de los ingresos de tu actividad del año anterior llevó retención, no. Con solo empresas españolas lo normal es no presentarlo; si representas a una casa extranjera, que normalmente no retiene, puedes quedarte por debajo y entonces sí, cada trimestre. El año en que empiezas, el porcentaje se comprueba en cada trimestre con los ingresos de ese trimestre. Lo comprobamos cada año y, si toca, lo presentamos nosotros.

¿Puedo deducir las comidas cuando estoy de ruta?

Sí, las tuyas en restaurantes cuando comes por tu trabajo, si las pagas con tarjeta u otro medio electrónico, hasta 26,67 € al día en España, o 53,34 € si duermes en un municipio distinto del tuyo y del de tu trabajo habitual. Con su factura a tu nombre.

Represento a varias casas. ¿Me hacéis una factura para cada una?

Sí. Nos reenvías la liquidación de comisiones de cada una, o nos pides la factura desde el portal con la empresa y el importe, y tu gestor emite una factura para cada una, con su IVA y su retención. La descargas en PDF y se la mandas.

¿Puedo seguir haciendo yo las facturas?

Sí. Si ya facturas con tu programa, nos mandas el PDF y lo llevamos igual. Si prefieres no hacerlas, nos pides cada factura desde el portal y tu gestor la revisa y la emite.

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