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Invertir en startups para pagar menos impuestos: la deducción del 50 %

Te deduces el 50 % de lo invertido en una startup que cumpla los requisitos, sobre un máximo de 100.000 € al año y con el tope de tu cuota estatal.

Si inviertes en una empresa de nueva o reciente creación, te deduces en la renta el 50 % de lo que pones, sobre una inversión de hasta 100.000 € al año. Tiene que ser capital nuevo a tu nombre (al crearse la empresa o en una ampliación) en una S.L. o S.A. que no cotiza, con menos de 5 años (7 si es una empresa emergente) y fondos propios de hasta 400.000 €, y tienes que mantenerlo más de 3 años. La deducción solo resta de la parte estatal de tu IRPF: si inviertes 10.000 € y tu cuota estatal es de 3.000 €, te ahorras 3.000 € y los otros 2.000 € se pierden.

Puedes invertir a través de una plataforma autorizada por la CNMV, pero con las participaciones a tu nombre: si las tiene una sociedad vehículo, lo normal es que no haya deducción. Y puedes perder todo lo que inviertes.

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La Ley de startups de 2022 subió esta deducción del 30 al 50 % y amplió los plazos. Pero tiene letra pequeña: un tope que conviene calcular antes de invertir, requisitos de la empresa que tú no controlas, una forma de invertir que la anula y, sobre todo, un riesgo alto. Aquí lo repasamos, con un ejemplo con cifras y las plataformas autorizadas por la CNMV donde se hacen estas inversiones.

Un ejemplo: 10.000 € en una startup

Carlos es asalariado, vive en Madrid y gana unos 33.800 € brutos al año. En junio de 2026 pone 10.000 € en la ampliación de capital de una S.L. de tres años que cumple los requisitos. Su base liquidable es de 29.630 €, y su IRPF del año, 5.593,26 €: 3.000 € de cuota estatal y 2.593,26 € de cuota de Madrid. Así queda su renta de 2026:

  1. Dos datos por sociedad. El NIF de la empresa y lo que pagaste al suscribir. El formulario trae casillas para dos sociedades, pero eso no limita en cuántas puedes invertir; son las del modelo de la renta 2025 y pueden cambiar en el de 2026.
  2. El 50 %. De 10.000 € invertidos, 5.000 € de deducción. La base llega como mucho a 100.000 € al año.
  3. El tope de la cuota estatal. Esta deducción solo resta de la parte estatal del impuesto, 3.000 € en el caso de Carlos. Los otros 2.000 € se pierden: no se guardan para el año siguiente.
  4. La parte de tu comunidad sigue ahí. Carlos pagaba 5.593,26 € de IRPF en el año y paga 2.593,26 €. Con 6.000 € invertidos habría ahorrado lo mismo.
1 · En el anexo A.1 van el NIF de la sociedad y los 10.000 € que pagó. 2 · El 50 %: 5.000 € de deducción. 3 · Solo cabe hasta su cuota estatal: aplica 3.000 € y pierde 2.000 €. 4 · Su IRPF del año baja de 5.593,26 € a 2.593,26 €.

La ley no deja que la cuota estatal quede en negativo ni guarda lo que sobra para otro año. Con su sueldo, por encima de 6.000 € invertidos la deducción ya no le da nada más:

La deducción de Carlos frente a su cuota estatalLa línea discontinua es su cuota íntegra estatal, 3.000 €: lo que pasa de ahí no se aplica. Escala hasta 5.000 € de deducción

Invierte 4.000 €Deducción: 2.000 €2.000 €La aplica entera

Invierte 6.000 €Deducción: 3.000 €3.000 €Justo su cuota estatal

Invierte 10.000 €Deducción: 5.000 €3.000 €Pierde 2.000 €

Se aplicaNo cabe: se pierdeSu cuota estatal

Las cifras de Carlos salen de nuestro motor de cálculo, el de la calculadora de sueldo neto, con las escalas de 2026, sin hijos y sin otras deducciones. Tu cuota estatal es más o menos la mitad de tu IRPF del año, antes de deducciones; si tienes otras deducciones estatales, también compiten por ella. Por eso, antes de decidir cuánto invertir, conviene mirar tu última renta.

Y una cuenta que conviene hacer antes que la fiscal: lo que de verdad arriesgas.

Lo que pone Carlos de su bolsilloSi la empresa cierra y él conserva la deducción, pierde esto
  1. Lo que invierte10.000,00 €
  2. Lo que le baja la renta3.000,00 €
  3. Su pérdida neta si conserva la deducción7.000,00 €

Antes de las comisiones de la plataforma, y sin contar lo que una pérdida futura podría restar en otra renta.

Si la startup cierra, Carlos pierde los 10.000 €. Si conserva la deducción, le cuesta 7.000 € más las comisiones; si el cierre le hace incumplir el plazo de más de 3 años, también devuelve la deducción, con intereses. La deducción abarata la apuesta, pero no la convierte en un ahorro seguro.

Los requisitos, uno a uno

Los pone el artículo 68.1 de la Ley del IRPF. Unos dependen de lo que compras, otros de la empresa y otros de ti. Los de la empresa los certifica ella misma, y sin ese certificado no hay deducción.

  • Participaciones nuevas, a tu nombreLo que comprasLas suscribes tú cuando se crea la empresa o en una ampliación de capital, con escritura ante notario. Comprárselas a otro socio no vale, y tampoco prestar dinero, las notas convertibles mientras no se conviertan en una ampliación ni las cuentas en participación. Tienes que ser socio directo: si las suscribe una sociedad vehículo, tú no puedes aplicar esta deducción por la startup.
  • Una empresa de menos de 5 añosLa empresaLa ampliación tiene que hacerse en los 5 años siguientes a su constitución, o en los 7 si es una empresa emergente de la Ley de startups (certificada por ENISA e inscrita así en el Registro Mercantil). En la práctica, los 7 años solo sirven a las de biotecnología, energía, industria y otros sectores estratégicos, o con tecnología propia diseñada en España, que son las que siguen siendo emergentes hasta los 7 años.
  • Una S.L. o S.A. que no cotizaLa empresaSociedad limitada o anónima, también laboral, que no esté admitida a negociación en ningún mercado, ni regulado ni sistema multilateral, en todos los años que tengas las participaciones.
  • Con actividad realLa empresaUna actividad económica con sus propios medios personales y materiales. No vale una sociedad que solo gestiona un patrimonio, sea de inmuebles o de valores, y esto se mira en todos sus ejercicios hasta que vendas: si la empresa pasa a ser eso, puedes perder la deducción.
  • Fondos propios de hasta 400.000 €La empresaAl empezar el ejercicio de la empresa en el que inviertes. Si forma parte de un grupo, cuenta el grupo entero. Una startup que ya levantó rondas grandes suele pasar de aquí.
  • Como mucho el 40 % con tu familiaTúLo que tienes tú, directa o indirectamente, sumado a lo de tu cónyuge y tus parientes hasta segundo grado, no puede pasar del 40 % del capital o de los votos ningún día. No se aplica a los socios fundadores de una empresa emergente que figuran en la escritura de constitución.
  • No es tu propio negocio con otra formaTúNo vale invertir en una sociedad a través de la cual se ejerce la misma actividad que ya se ejercía antes con otra titularidad. Si eres autónomo y pasas tu negocio a una S.L., aportar capital a esa S.L. no da la deducción.
  • El certificado de la empresaEl papelLa sociedad te da un certificado de que cumple los requisitos de la empresa en el ejercicio en que suscribes. Es el punto de partida: algunos requisitos, como el de la actividad, siguen contando después. Además, en enero informa a Hacienda de quién invirtió, cuánto y con qué porcentaje. Guárdalo con la escritura de la ampliación.
  • Tu patrimonio crece al menos lo invertidoTúA 31 de diciembre tu patrimonio tiene que ser mayor que el 1 de enero al menos en lo que invertiste, sin contar lo que suben o bajan de valor en el año los bienes que sigues teniendo a final de año. Pagar con ahorros de otros años no te excluye por sí solo: lo que cuenta es cuánto sube tu patrimonio en el año, y sube con lo que te entra ese año, tribute o no en el IRPF (una herencia, por ejemplo), menos lo que gastas. Si en el año gastas todo lo que ganas, puedes no cumplirlo.

Lo de la empresa no lo puedes comprobar tú del todo, así que pide el certificado antes de invertir, o al menos el compromiso de dártelo. Si la empresa dice ser emergente para tener 7 años, pide la resolución de ENISA o búscala en su buscador de empresas certificadas.

Los años que cuentan

La deducción va en la renta del año en que pagas la suscripción, siempre que la ampliación se formalice y se inscriba; si pagas a través de una plataforma, cuenta el año en que el dinero llega a la empresa. Y te ata a ella durante años. Con la inversión de Carlos, de junio de 2026:

La inversión de Carlos, de 2026 a 2038Tú o la empresaHaciendaMás adelante
  1. Tú y la empresaSuscribe la ampliaciónPaga, y la ampliación se firma ante notario y se inscribe en el Registro Mercantil. Si invierte por una plataforma que guarda el dinero hasta cerrar la ronda, cuenta el año en que el dinero entra en la empresa.
  2. La empresaEl certificado y la declaración informativaLa sociedad le da el certificado e informa a Hacienda de su inversión.
  3. HaciendaLa renta de 2026 100Pone la deducción en el anexo A.1. La campaña suele ir de abril al 30 de junio.
  4. TúCumple 3 añosHasta pasados 3 años no puede venderlas sin perder la deducción. Si las vende antes, devuelve los 3.000 € en la renta de ese año, con intereses.
  5. TúAntes de cumplir 12 añosLa ley pide que las tenga menos de 12 años: si las sigue teniendo al cumplirlos, también devuelve la deducción, aunque no haya encontrado comprador. Si vende con ganancia y reinvierte lo cobrado en otra empresa que cumpla los requisitos, esa ganancia puede quedar exenta.

Vender participaciones de una startup no es como vender una acción en bolsa: no hay un mercado que te asegure comprador. Lo normal es esperar a que la compren o a una nueva ronda.

Dónde invertir: plataformas autorizadas por la CNMV

Puedes invertir directamente en la ampliación de una empresa que conozcas, o a través de una plataforma de financiación participativa (crowdfunding de inversión). Hacienda admite la deducción cuando inviertes por una plataforma, siempre que acabes siendo socio directo de la empresa: lo dijo la Dirección General de Tributos en su consulta V0137-20. Lo que no admite es que la deducción sea tuya si quien suscribe las participaciones es otra sociedad.

Estas son las plataformas del registro de la CNMV que hacen campañas de capital en startups y otras empresas con actividad propia, con lo que cada una publica en su web sobre cómo quedan tus participaciones. Por orden de inscripción en el registro, sin ranking: ni las recomendamos ni tenemos relación con ninguna. La autorización es de la plataforma, no de sus campañas: ni la CNMV ni la autoridad europea revisan ni aprueban cada inversión, y la ficha de datos fundamentales la prepara la propia empresa.

Plataformas con campañas de capital (registro de la CNMV, consultado el 30 de octubre de 2026)
Qué campañas haceCómo quedan tus participacionesDeducción estatal
CrowdcubeCrowdcube Europe, S.L. · n.º 1 · 10/11/2022Startups y empresas en crecimiento, de España y de otros paísesSegún la campañaLo normal es a través de su sociedad nominee; a tu nombre, solo si la empresa lo admite, normalmente a partir de un importe mínimo alto que fija ellaSolo si son a tu nombreSu guía dice que por el nominee no puedes deducírtela
Fellow FundersFellow Funders PSFP, S.A. · n.º 2 · 10/11/2022Agro, inmobiliario, empresas ya consolidadas y, como novedad, energíaNo lo detalla hoySu información de 2021 hablaba de suscribir tú las participacionesSegún la empresaUna empresa consolidada suele tener más de 5 años o más de 400.000 € de fondos propios
EvenfiEvenfi Fintech, S.A. · n.º 5 · 17/02/2023Capital en startups, préstamos a pymes e inmobiliarioNo lo publicaPregunta antes
SEGO VentureSociosinversores 2010, S.L. · n.º 7 · 14/04/2023Startups, por ampliación de capital. La misma sociedad tiene préstamos inmobiliarios aparteA tu nombreLa ampliación se firma ante notario y se inscribePosibleSi la empresa cumple. Su blog avisa de que con vehículos puede no valer
Alius Capital (antes Adventurees)Adventurees Capital PFP, S.L. · n.º 11 · 03/11/2023Capital y préstamos en empresasSegún la campañaSus condiciones contemplan que emita la propia empresa o una entidad instrumental: mira quién emite en cada campañaSolo si son a tu nombre
Capital CellPFP Capital Cell, S.L. · n.º 12 · 10/11/2023Biotecnología y saludSegún la campañaLa mayoría de sus rondas, por un vehículo (una fundación neerlandesa, STAK); en las que lo permiten, directa desde 3.000 € con un poder ante notario, según su explicación de la deducciónSolo si es directa
StartupxploreStartupxplore PSFP, S.L. · n.º 18 · 15/12/2023Startups, y alguna emisión de bonosSegún la campañaLo normal es a tu nombre, con los votos agrupados; si la empresa lo pide, con una sociedad vehículo que gestiona la plataformaSolo si son a tu nombre
Dozen InvestmentsDozen Investments PSFP, S.L. · n.º 20 · 15/12/2023Startups: capital y notas convertiblesSegún la campañaA tu nombre, sindicado con un poder a la plataforma, o con una sociedad vehículoSolo si son a tu nombreSu guía dice que con el vehículo no hay deducción. Las notas convertibles, tampoco mientras no se conviertan
BDKapitalBusiness Dream Factory PSFP, S.L. · n.º 23 · 26/04/2024Capital, préstamos e inmobiliario, sobre todo en CanariasNo lo publicaPregunta antes

Directo o posibleDepende o no lo publica

«Posible» no quiere decir que toda campaña dé la deducción: cada empresa tiene que cumplir los requisitos de arriba y darte su certificado. Antes de invertir, mira en la ficha de datos fundamentales de la campaña si suscribes tú las participaciones o lo hace una sociedad vehículo o un nominee, y si la empresa se compromete a darte el certificado. Las marcas son de sus titulares; los datos son del registro oficial de la CNMV y de la web de cada plataforma el día de la consulta.

Además de estas, plataformas autorizadas en otros países de la Unión Europea pueden ofrecer sus campañas en España con el pasaporte europeo; la CNMV tiene su propia lista. Con ellas valen las mismas reglas: deducción solo si las participaciones en la empresa española son tuyas.

Las que en general no sirven para esta deducción

El registro tiene 27 plataformas. Las demás se centran en préstamos o en proyectos inmobiliarios o de energía; algunas ofrecen también capital en la sociedad de un proyecto, y ahí hay que comprobar los requisitos campaña a campaña. Lo que ganes con ellas tributa en tu renta como cualquier inversión, pero en general no dan esta deducción:

  • Préstamos a empresasSin deducciónMyTripleA, Ecrowd Invest, Colectual y casi todo lo de Cresor Investment (antes StockCrowd IN) y Crowdfunding Bizkaia, que alguna vez hace también campañas de capital. Prestas dinero a cambio de intereses: no eres socio, y la deducción es solo por suscribir capital.
  • InmobiliarioPréstamos: sin deducciónUrbanitae, Civislend, Wecity, Crowpire (antes Housers), BUËCOR, Sodacrowd y Civitae. Los préstamos no dan la deducción. Si alguna campaña es de capital, hay que mirar esa sociedad como cualquier otra: actividad económica con sus medios, que no sea la mera gestión de un patrimonio, su antigüedad y sus fondos propios.
  • RenovablesSegún el proyectoFundeen y Flobers financian proyectos de energía, sobre todo con préstamos. Solo un proyecto en el que suscribas capital de una empresa que cumpla todos los requisitos podría darla.

Bolsa Social, también en el registro, ya no abre campañas nuevas. De GoCrowd, Smart Credit y Urbix no pudimos ver qué ofrecen en su web el día de la consulta.

Las deducciones de tu comunidad

Casi todas las comunidades de régimen común tienen su propia deducción por invertir en empresas nuevas, que resta de la parte autonómica de tu IRPF. Se puede usar a la vez que la estatal, con una regla: no sobre los mismos euros. Lo que lleves a la deducción de tu comunidad no forma parte de la base de la estatal. Por eso, si tu cuota estatal no da para todo, como a Carlos, puede tener sentido llevar a la estatal solo lo que cabe en ella y el resto a la de tu comunidad, si la empresa cumple también sus requisitos. Cada comunidad añade los suyos, y casi siempre la empresa tiene que tener su domicilio en ella:

Deducciones autonómicas por invertir en empresas nuevas (renta 2025)
ComunidadDeducciónLo más distinto
MadridLa de Carlos40 %, hasta 9.279 €50 %, hasta 12.372 €, en sociedades laborales, cooperativas y sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, que además tienen menos requisitos
Cataluña40 %, hasta 12.000 €50 %, hasta 12.000 €, en sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación. Como mucho el 35 % del capital o de los votos, sumando a tu familia hasta tercer grado, y una facturación de hasta 1 millón de euros; sin funciones ejecutivas ni contrato laboral
Andalucía20 %, hasta 4.000 €50 %, hasta 12.000 €, en sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación
Aragón20 %, hasta 4.000 €Solo sobre lo que pase de los 100.000 € de la estatal
Illes Balears30 %, hasta 6.000 €50 %, hasta 12.000 €, en sociedades participadas por universidades o centros de investigación. Puede aplicarse en el año de la inversión y en los dos siguientes. Facturación de hasta 2 millones de euros. Mantenerla 4 años
Castilla y León20 %, hasta 10.000 €Entre el 0,5 y el 45 % del capital, así que una inversión pequeña puede no llegar. Exige crear empleo. Admite una sociedad vehículo que solo invierta en empresas de la comunidad, con reglas propias
Comunitat Valenciana30 %, hasta 6.600 €45 %, hasta 15.000 €, en algunos casos, como pymes innovadoras o empresas emergentes valencianas. Lo que no cabe se aplica en los 3 años siguientes
Galicia30 %, hasta 6.000 €45 %, hasta 9.000 €, en pymes innovadoras acreditadas, iniciativas de empleo de base tecnológica o sociedades participadas por universidades u organismos de investigación. Con tu familia hasta tercer grado, entre el 1 y el 40 % del capital, así que una inversión pequeña puede no llegar. Tiene otra deducción, por invertir en entidades nuevas y financiarlas, incompatible con esta para la misma inversión
Principado de Asturias30 %, hasta 6.000 €Exige empleo en la empresa
Región de Murcia20 %, hasta 4.000 €Exige empleo en la empresa, sin funciones ejecutivas ni contrato durante 10 años y con aviso previo a la Administración regional
Canarias20 %, hasta 4.000 €30 %, hasta 6.000 €, en sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, laborales y cooperativas
Extremadura y Castilla-La Mancha20 %, hasta 4.000 €Sin funciones de dirección en la empresa
Cantabria15 %, hasta 1.000 €Solo pymes
La RiojaNo tieneNo figura en el manual de la renta 2025

Son las de la renta 2025, según el manual de deducciones autonómicas de la Agencia Tributaria, y en la tabla va solo lo más distinto de cada una: casi todas piden además empleo en la empresa, una antigüedad máxima en las ampliaciones, un tiempo mínimo y límites de participación propios, a veces más estrictos que los de la estatal. Las de 2026 pueden cambiar con las leyes de cada comunidad. Navarra y el País Vasco tienen su propio IRPF y sus propias reglas. Los requisitos completos de cada una son largos: los revisamos con el certificado de la empresa cuando te hacemos la renta.

El riesgo: puedes perderlo todo

Invertir en una startup tiene un riesgo alto: puedes perder parte o todo lo que pones y no ganar nada. Si la empresa cierra, pierdes lo invertido. Tampoco hay un fondo de garantía que te lo devuelva: estas inversiones no están cubiertas ni por el de depósitos ni por el de inversiones. Por eso la ley europea que regula estas plataformas les obliga a frenarte antes de invertir si eres un inversor no experimentado, que es como te clasifican salvo que acredites lo contrario:

  1. Una prueba de conocimientosArt. 21Antes de dejarte invertir del todo. Si no la pasas, te avisa de que puedes perder todo el dinero y tienes que confirmarlo. Cada 2 años
  2. Cuánto podrías perderArt. 21Cada año simulas tu capacidad de soportar pérdidas, el 10 % de tu patrimonio neto. Si una inversión pasa de 1.000 € o del 5 % de ese patrimonio, lo que sea mayor, te avisa, tienes que aceptarlo y demostrar que la entiendes. Cada año
  3. Cuatro días para echarte atrásArt. 22Desde que haces la oferta, puedes retirarla sin dar explicaciones y sin penalización. Cada campaña tiene su ficha de datos fundamentales, con los riesgos. 4 días naturales

El patrimonio neto se calcula aquí con reglas propias: tus ingresos netos del año más tus ahorros líquidos, menos tus pagos fijos del año, como la hipoteca o el alquiler (sin contar inmuebles, planes de pensiones ni otras inversiones que no puedas vender libremente). La propia ficha de cada campaña lleva un aviso que recomienda no invertir más del 10 % de tu patrimonio neto en este tipo de proyectos. Diversificar entre varias empresas reduce el golpe de que una cierre, pero no lo elimina. Y el dinero queda inmovilizado: puede que no encuentres a quién vendérselas cuando te haga falta, ni al precio que quieras.

Cómo se declara en la renta

En el modelo 100, la deducción va en el anexo A.1, «Deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación»: por cada sociedad, su NIF y el importe con derecho a deducción. En la renta 2025 son las casillas 0711 y 0712 para la primera sociedad y 0713 y 0714 para la segunda; los números pueden cambiar en el modelo de 2026, que se aprueba en primavera de 2027. Renta Web calcula el 50 % y lo resta de la cuota estatal hasta donde cabe.

  • Qué importe se pone0712Lo que pagaste al suscribir, con la prima de emisión si la hubo: es el valor de adquisición. Si además pagaste gastos ligados a la suscripción, como los de la escritura, hay que ver cuáles forman parte de él.
  • Qué guardasCertificadoEl certificado de la sociedad y la escritura de la ampliación. No se adjuntan a la renta, pero Hacienda te los puede pedir.
  • Si vendes antes de 3 años o las tienes 12Renta de ese añoSumas a tu cuota estatal la deducción que te aplicaste, con intereses de demora, en la renta del año en que dejas de cumplir. Pasa igual si dejas de cumplir otro requisito, como el del 40 %.
  • Cuando vendasBase del ahorroLa ganancia o la pérdida va a tu renta como cualquier venta de participaciones. Si reinviertes lo cobrado, la ganancia puede quedar exenta: te lo contamos justo debajo.

La exención por reinversión: si te aplicaste la deducción por esas participaciones y reinviertes lo cobrado en otra empresa que cumpla los requisitos en el plazo de un año, la ganancia puede quedar exenta. Si reinviertes solo una parte, la exención es proporcional, y si reinviertes al año siguiente, lo anuncias en la renta de la venta. Tiene excepciones, como vendérselas a tu familia o a una sociedad vinculada, o volver a comprar valores homogéneos cerca de la venta: las miramos contigo antes de que vendas. Lo reinvertido con exención no da otra vez la deducción: solo lo que pongas por encima de lo cobrado. Lo explicamos en cómo se declaran las inversiones.

Te hacemos la renta con tu deducción

Si has invertido en una startup, la deducción es fácil de poner mal: el tope de la cuota estatal, el reparto con la de tu comunidad, el requisito del patrimonio o un vehículo que la anula. Nos mandas el certificado y la escritura y nosotros lo revisamos con el resto de tu renta:

Por el chatNos dices qué has invertido y nos mandas el certificado. Te decimos con tus números cuánto te ahorras de verdad y lo ponemos en tu renta.

Te hacemos la declaración de la renta desde 49 € + IVA: una persona revisa tus datos y tus deducciones, te dice lo que te sale y la presenta. Pagas al final, antes de presentarla. No te decimos en qué invertir: esa decisión es tuya.

Más sobre la renta

Fuentes oficiales

Consultadas el 30 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes sobre invertir en startups y la renta

El 50 % de lo que pagas al suscribir sus acciones o participaciones, con una base de hasta 100.000 € al año: como mucho, 50.000 € de deducción. Pero solo resta de la cuota íntegra estatal de tu IRPF, más o menos la mitad de tu impuesto antes de deducciones. Si tu cuota estatal es de 3.000 € e inviertes 10.000 €, te ahorras 3.000 €, no 5.000 €.

No. La deducción estatal por invertir en empresas nuevas no se guarda para otros años: lo que no cabe en tu cuota estatal del año en que inviertes se pierde. Por eso conviene calcular tu cuota estatal antes de decidir cuánto invertir.

Sí, si acabas siendo socio directo de la empresa, con las participaciones a tu nombre. Hacienda lo admitió en la consulta vinculante V0137-20. Para la deducción da igual por dónde inviertas: lo que cuenta es que suscribas tú, que la empresa cumpla los requisitos y que te dé su certificado. Aparte, para tu seguridad, comprueba que la plataforma está autorizada por la CNMV o, si es de otro país de la Unión Europea, que puede operar en España.

Entonces quien suscribe las participaciones de la startup es esa sociedad, no tú, y lo normal es que no tengas la deducción por la startup. Algunas plataformas lo dicen así en su propia web. Antes de invertir, mira en la ficha de la campaña si las participaciones serán tuyas.

Una S.L. o S.A., también laboral, que no cotice en ningún mercado, con actividad económica real y sus propios medios, con fondos propios de hasta 400.000 € al empezar el ejercicio en que inviertes, y en la que entras al constituirse o en una ampliación de capital hecha en sus 5 primeros años, o 7 si es una empresa emergente. Tú y tu familia no podéis tener más del 40 %, salvo los socios fundadores de una emergente.

Pierdes la deducción: en la renta del año en que las vendes sumas a tu cuota estatal lo que te dedujiste, con intereses de demora. La ley pide mantenerlas más de 3 años y menos de 12, así que pasa lo mismo si las sigues teniendo al cumplir 12 años.

Sí, pero no sobre los mismos euros: lo que lleves a la deducción de tu comunidad no cuenta para la estatal. Casi todas las comunidades de régimen común tienen la suya, como Madrid, con el 40 % hasta 9.279 €, o Cataluña, con el 40 % hasta 12.000 €, y cada una con sus propios requisitos.

El certificado de la sociedad que dice que cumple los requisitos, la escritura de la ampliación y el NIF de la empresa. En el modelo 100 va en el anexo A.1: el NIF y el importe con derecho a deducción de cada sociedad. Además, tu patrimonio tiene que haber crecido en el año al menos lo que invertiste.

Sí. Te hacemos la declaración de la renta desde 49 € + IVA: nos mandas el certificado de la empresa y tus papeles, revisamos la deducción con el resto de tu renta, te decimos lo que te sale y la presentamos. Pagas al final. No te aconsejamos en qué invertir.

Equipo de KuotiaEscribimos y revisamos estas guías con la normativa vigente en la fecha indicada. Son información general: para tu caso concreto, pregunta a tu gestor. Cómo trabajamos

¿Has invertido en una startup? Te hacemos la renta.

Nos das permiso con tu Cl@ve, nos mandas el certificado de la empresa y tus papeles, y te la preparamos con la deducción bien puesta. Te decimos lo que te sale, pagas y la presentamos. Desde 49 € + IVA.